Descripción
Si eres una entidad de muestreo autorizada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), solicita la incorporación de muestreadores de Productos Pesqueros de Exportación (PPE) o del Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PSMB).
Conoce quiénes pueden acceder y los requisitos
Conocer másEntidades de muestreo autorizadas por Sernapesca que:
- Se deseen vincular a muestreadores en las nóminas oficiales del Sernapesca.
- Cumplan con los requisitos establecidos en la, parte II, sección IV, capítulo I y II del Manual de Inocuidad y Certificación.
El muestreador debe:
- Contar con el respaldo de una entidad que se encuentre autorizada por Sernapesca en el área de muestreo.
- Haber aprobado el curso para muestreador PPE o PSMB según corresponda.
- Contar con título o certificado de egreso de educación media técnico profesional, técnico de nivel superior de al menos 4 semestres o profesional, en el área de biología, química, alimentos, acuicultura o afín.
- No tener conflicto de interés respecto de la actividad de muestreo que se realizará.
Revisa la documentación requerida
Conocer más- Carta de patrocinio de la entidad de muestreo que lo respalda.
- Antecedentes curriculares actualizados.
- Copia del certificado de egreso de técnico o profesional con a lo menos 4 semestres de estudios superiores.
- Declaración jurada ante notario, en que conste que no existe conflicto de interés respecto de la actividad de muestreo que se realizará.
- Documento de respaldo de la realización y aprobación del curso PPE o PSMB según corresponda.
Solicita la incorporación
Conocer másReúne los antecedentes requeridos y envíalos al correo electrónico entidades-sic@sernapesca.cl.
Recibirás un correo de Sernapesca con la respuesta y, en caso de ser positiva, se actualizarán los listados de muestreadores PPE o PSMB correspondientes en la página web de la institución.
Importante:
- El trámite no tiene costo.
- La autorización de muestreadores tendrá una duración de 10 años, a partir de la fecha de aprobación del curso oficial de muestreador PPE o PSMB. No obstante, el servicio podrá poner término a su vigencia por incumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos para el desarrollo de la actividad de muestreo, o por acciones impropias, que determinen pérdida de la confianza entregada.
Lee el marco legal
Conocer más- Ley Nº 18.892, artículo 122 letra r, inciso segundo.
- Artículo 32 J, letra b del Decreto Fuerza Ley (DFL) Nº 5 de 1983 y sus modificaciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Manual de inocuidad y certificación de Sernapesca.