Contabilidad simplificada

Última actualización:

Descripción

Obtén autorización para determinar la renta líquida sujeta al impuesto a la renta:

  • Con el respaldo de un libro de entradas y gastos timbrado por el SII.
  • En una planilla de entradas y gastos.

En caso de que sea el primer ejercicio tributario, debes informar al SII tu ingreso al régimen de tributación simplificada en el aviso de inicio de actividades.

El beneficio es independiente de los libros que exijan otras leyes (libro de compras y ventas u otros que disponga el director regional del SII del domicilio del contribuyente).
Solicita la contabilidad simplificada durante todo el año en el sitio web y en las oficinas del SII.

Personas naturales contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Sean contribuyentes de la primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, con actividades de la industria, comercio, educación, salud, esparcimiento, entre otras, detalladas en los números 3, 4 o 5 del artículo 20 de dicha ley.
  • Tengan capital efectivo destinado a su actividad o negocio, igual o inferior a 2 Unidades Tributarias Anuales (UTA) al comienzo del ejercicio, y una renta que, en conjunto, no exceda a 1 UTA.
  • Contribuyentes que, a juicio de la dirección regional, tengan escaso movimiento, capitales pequeños en relación al giro, poca instrucción o se encuentren en otras circunstancias excepcionales.

Importante: no pueden acogerse los y las contribuyentes que se dediquen a la minería, los agentes de aduana y los corredores de propiedades cuyas rentas se clasifiquen en la primera categoría.

  • Acreditar los requisitos (por medio de tu contabilidad y declaraciones anuales y mensuales).
  • Formulario 2117, para los y las contribuyentes iniciados en años anteriores.
  • Formulario 4415, para quien se inscribe al momento de dar aviso de actividades.
  • Formulario 3239, si amplías el giro de segunda a primera categoría y quieres acogerte a tributación simplificada.

Importante: cuando se trate de contribuyentes que inician actividades de los números 3, 4 o 5 del artículo 20, de la Ley de Impuesto a la Renta, se considerará como elemento de juicio el capital efectivo registrado en la declaración inicial de actividades y demás antecedentes aportados por el interesado, sujeto a fiscalización.

Ingresa al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII), selecciona "Ingresar petición administrativa y otras solicitudes" y haz clic en "Peticiones administrativas".

Escribe tu RUT y clave tributaria. Si no estás registrado, crea una cuenta. También puedes acceder con ClaveÚnica. En "Materia", elige la opción “Contabilidad simplificada: solicitud” y completa el formulario. 

También puedes acudir a una oficina del SII.

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