Corregir o rectificar declaraciones con formulario 29 o 50

Última actualización:

Descripción

Permite a los contribuyentes corregir o rectificar, la declaración hecha con formulario 29 o 50. Se debe realizar siempre que se detecte alguna diferencia en lo informado, ya sea que esté o no notificado por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web y en la oficina del SII.

Contribuyentes, personas naturales y/o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que cuenten con clave tributaria o ClaveÚnica para operar en línea.
  • Que conozcan el período o folio de la declaración a corregir.

El trámite permitirá no tener inconsistencias en los cruces que se realicen para la fiscalización del IVA, las retenciones a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, por el formulario 50 y la fiscalización a la renta. En el caso de declaraciones de renta anuales, donde se soliciten devoluciones por retenciones, Pago de Provisiones Mensuales (PPM) y otras, deben coincidir con lo que se declara en los formularios de impuestos mensuales, 29 o 50, en caso contrario, se deben rectificar estas declaraciones mensuales.

Respecto al pago por caja o cupón de pago, los formularios 29 y 50 no son rectificables, puesto que una vez que se pagan en la institución financiera, pasan al estado de una declaración, para posteriormente ser presentados y que se pueda rectificar la información de la declaración de IVA (F29) y declaración Formulario 50 (F50).

Revise más información.

  • Si realiza el trámite en la oficina:
    • Declaración que registra las correcciones (F29 o F50), los documentos que respalden dichas correcciones.
    • Cédula de identidad del contribuyente.
    • Poder o mandato si quien realiza el trámite no es el contribuyente.
  • Para trámite en línea no es necesario ningún documento. Sin embargo, debe tener clave tributaria o ClaveÚnica
- Instrucciones Trámite en línea
  1. Haga clic en "Corregir o rectificar".
  2. Una vez en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, haga clic en "Servicios online" y seleccione en el menú “Impuestos mensuales”.
  3. Haga clic en "Declaración mensual (F29)" o "Declaración mensual (F50)", según corresponda. Luego, haga clic en "Corregir o rectificar declaración".
  4. Escriba su RUT y clave, y haga clic en "Ingresar". Si no está registrado, cree una cuenta. También puede acceder con su ClaveÚnica
  5. Complete la información que desea corregir, y haga clic en "Enviar". Si necesita pagar impuestos, se desplegará automáticamente el vínculo con los bancos en convenio.
  6. Como resultado del trámite, corregirá la declaración efectuada con formulario 29 o 50.
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la oficina del Servicio de Impuestos Internos que corresponde a su domicilio.
  3. Explique el motivo de su visita: corregir o rectificar declaraciones con formulario 29 o 50.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, el fiscalizador recibirá los antecedentes y verificará la información presentada en el formulario 29 o 50.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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