Descripción
Si eres una persona contribuyente, solicita el pago diferido del IVA en cuotas mensuales, trimestrales o semestrales, dentro de un plazo de 60 meses, ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Revisa qué documentos necesitas
Conocer másEn caso de primera venta en el país:
- Formulario 2117 que acredite la calidad de importador, fabricante o adquirente.
- Formulario 4415 y sus modificaciones.
- Formulario 3239.
- Acreditar que estás al día en tu cumplimiento tributario, presentando los últimos formularios 22 y 29, y el certificado de deuda fiscal otorgado por la Tesorería General de la República; además declarar que conoces y aceptas las normas legales.
Importante: antes de facturar la venta, el vendedor o vendedora junto al comprador deben pedir autorización para emitir la factura de venta sin recargar el Impuesto al Valor Agregado e iniciar la petición de autorización para el pago diferido del IVA. Para ello:
- Ambos involucrados (o sus representantes acreditados) deben concurrir a la oficina del SII.
- Identificar claramente los vehículos que se venden.
- Presentar una de las siguientes garantías: solidaridad pasiva convencional que implica que el vendedor y comprador consienten y aceptan constituirse en codeudores solidarios para el pago del IVA diferido. O bien boleta bancaria de garantía del comprador a beneficio fiscal que se solicita ante la Tesorería General de la República, por el monto total del IVA de la operación, la que se hará efectiva en el caso que el comprador se atrase en el pago de las cuotas en las fechas y formas señaladas.
- Certificado que acredite la forma de pago del vehículo emitido por la institución financiera o quien haya otorgado el crédito. El certificado debe indicar el monto total del crédito, número de cuotas, monto de las cuotas y entidad que financia el crédito.
En caso de importación directa:
- Copia o fotocopia autorizada por el Banco Central del informe de importación con cobertura diferida, numerado y fechado.
- Certificado de valor de vehículo del Servicio Nacional de Aduanas o del Agente de Aduanas, sobre el monto del valor aduanero y de los gravámenes aduaneros en moneda extranjera o exención arancelaria, en su caso.
- Cuadro de pagos certificado por el banco a través del cual se ha efectuado la operación. Debe indicar las fechas y montos de las cuotas, incluyendo intereses pactados para cada cuota.
Los contribuyentes que hayan obtenido el crédito de instituciones financieras o de empresas que se dediquen habitualmente al financiamiento de importaciones deben adjuntar además los siguientes antecedentes:
- Copia o fotocopia autorizada por el Banco Central del informe de importación, numerado y fechado.
- Certificado de valor de vehículos del Servicio Nacional de Aduanas, sobre el monto del valor aduanero y de los gravámenes aduaneros en moneda extranjera o exención, en su caso.
- Escritura pública u otro documento fehaciente que acredite el crédito y su otorgamiento para los fines de efectuar la importación cuyo impuesto se solicita diferir.
- Cuadro de pagos certificado por la institución financiera o empresa que haya financiado la operación con indicación de las fechas y de los montos de las cuotas, incluyendo los intereses pactados para cada cuota.
Importante: los contribuyentes que hayan realizado importaciones sin recurrir a créditos solo deben entregar los documentos de los puntos 1 y 2.
Solicita el pago diferido
Conocer másIngresa al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) con tu RUT y clave. Si no estás registrado, crea una cuenta. También puedes acceder con ClaveÚnica. Debes seleccionar "IVA Diferido por importaciones", y completar los datos requeridos.
La dirección regional correspondiente te notificará la resolución que te autoriza a pagar el IVA en el número de cuotas solicitadas.
Importante:
- El trámite no tiene costo.
- La vigencia varía de acuerdo con el número de cuotas solicitadas.
- Una vez determinado el impuesto que afecta a la importación, debes garantizar el pago aceptando ante notario una letra a la vista por el IVA respectivo a la orden del Tesorero General de la República.
Lee el marco legal
Conocer más- Ley sobre impuesto a las ventas y servicios, específicamente el artículo 64.
- Resolución Nº 2.301, de 1986.
- Resolución Exenta Nº 54, de 2003.
- Circular Nº 50, de 1986.
- Circular Nº 41, de 1987.
- Resolución Nº 1834, de 1988.
- Circular Nº 44, de 1988.