Descripción
Es un monto de dinero que recibirás automáticamente con tu pensión de diciembre si cumples con los requisitos como persona beneficiaria.
Aspectos importantes que debes conocer sobre el Aguinaldo de Navidad:
- El monto base es de $27.884, que aumenta en $15.753 por cada carga familiar que tengas acreditada al 30 de noviembre de 2024, aunque no tengas derecho a cobrar la Asignación Familiar porque tu ingreso mensual es superior a $1.335.450.
- Recibirás el pago solo si estás pensionado al 30 de noviembre de 2024. Revisa tu fecha y forma de pago.
- No se puede descontar ni se considera para el pago de impuestos (no es tributable), cotizaciones previsionales y/o de salud (no es imponible).
Revisa si cumples los requisitos
Conocer másPara recibir el Aguinaldo de Navidad, tienes que cumplir con alguna de las siguientes condiciones al 30 de noviembre de 2024:
- Recibir una pensión:
- Del Instituto de Previsión Social (IPS): Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- De las ex cajas de previsión o ex Servicio de Seguro Social.
- Por un accidente del trabajo (Ley N° 16.744), a cargo del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- De reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
- De una AFP o compañía de seguro con garantía estatal, o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
- De la Dirección de Carabineros de Chile (Dipreca) o de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
- Ser una persona beneficiaria:
- Del Subsidio por Discapacidad.
- De la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (artículo 11 de la Ley Nº 19.129).
Conoce las incompatibilidades
Conocer másSi recibes Asignación Familiar por cargas que son beneficiarias de una pensión de sobrevivencia, solo tendrás derecho al aguinaldo como pensionada o pensionado y no recibirás el incremento de $15.753. Este monto si lo recibirás si tus cargas tienen una pensión de orfandad, ya que se consideran carentes de renta.
Solo tendrás derecho a un aguinaldo, aun cuando recibas más de una pensión, subsidio o indemnización.
Como funcionarios de planta o a contrata del sector público solo podrás acceder a la parte del aguinaldo que excede la cantidad que te corresponde como persona pensionada, o beneficiaria del Subsidio de Discapacidad o de la indemnización compensatoria de la industria del carbón (según sea el caso).
Para calcular el monto se tomará en cuenta el total líquido que recibes, es decir, tu remuneración más tu pensión, subsidio o indemnización. Si tienes un Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) se considerará como parte de tu pensión.
Importante: si accedes indebidamente al aguinaldo y a sus incrementos, deberás devolver multiplicada por cinco la cantidad que no te corresponde, sin considerar las sanciones administrativas y penales correspondientes.