Descripción
Permite a las personas acceder a sus datos electorales, como número de registro, circunscripción electoral, comuna, provincia, región, y si se encuentra habilitado para votar.
¿A quién va dirigido?
Conocer másCiudadanos, ciudadanas y personas extranjeras con derecho a voto.
Detalles
Conocer másLa normativa electoral vigente no establece un periodo de excusas antes del Plebiscito Constitucional de Salida. Sin embargo, no incurrirá en sanción los ciudadanos que hayan dejado de cumplir su obligación por:
- Enfermedad.
- Ausencia del país.
- Encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros de aquel en el que se encuentra registrado su domicilio electoral.
- Por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien revisará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
Si no cumple con la obligación de votar deberá acreditar su inasistencia ante el Juzgado de Policía Local cuando sea notificado con posterioridad al plebiscito. La notificación llegará al domicilio electoral registrado.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másNo es necesario ningún documento.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "consultar datos".
- Una vez en el sitio web del SERVEL, escriba su RUT, y haga clic en "consultar".
- Como resultado del trámite, accederá a sus datos electorales.
- Llame a uno de los siguientes números:
- Call center de SERVEL 600 6000 166 y desde el extranjero al 2 2915 3265. Horario de atención: de lunes a domingo, de 8:30 a 22:30 horas.
- Call center ChileAtiende 101 y desde el extranjero 2 2965 4000. Horario de atención: de lunes a viernes, de 8:30 a 18:00. horas.
- Explique el motivo de su llamada: consultar datos en el registro electoral.
- Entregue la información solicitada.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el acceso a sus datos electorales inmediatamente.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer másLey Nº 18.556: orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral (artículo 7°).