Descripción
Si eres una persona trabajadora cesante que cumple los requisitos, reclama el derecho, monto y fecha de inicio o término del Subsidio de Cesantía ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
El monto de dinero se entrega a quienes perdieron su empleo por causas ajenas a su voluntad, y se paga por cada día que permanezcan en esta condición, con un tope máximo de 360 días.
Obtén más información.
Conoce quiénes pueden acceder y los requisitos
Conocer másTrabajadores dependientes que fueron despedidos después del 1 de agosto de 1974; y trabajadores independientes que al 1 de agosto de 1974 tenían derecho a este beneficio, además de sus representantes (debidamente acreditados con un poder simple).
Importante: se excluyen los trabajadores que tienen derecho al Seguro Obligatorio de Cesantía o Seguro de Desempleo (Ley Nº 19.728).
Requisitos:
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a tu voluntad.
- Tener, al menos, 52 semanas o 12 meses continuos o discontinuos de imposiciones en cualquier régimen previsional (IPS o AFP) dentro de los 2 años anteriores a la fecha en que quedaste cesante.
- Estar inscrito en los registros de cesantía del Instituto de Previsión Social (IPS) o Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF).
- Estar inscrito en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a tu residencia.
Revisa qué documentos necesitas
Conocer más- Cédula de identidad vigente.
- Carta firmada que contenga:
- Descripción detallada de tu solicitud.
- Nombre completo y RUN.
- Domicilio.
- Datos de contacto: teléfono y correo electrónico.
- Institución de salud a la que estás afiliado: Fonasa o Isapre.
- Fecha de cese de la relación laboral y entidad administradora inmediatamente anterior al cese: Instituto de Previsión Social (IPS) o Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF).
- Copia del finiquito de trabajo.
Importante:
- Si el trámite lo realiza otra persona en tu representación: poder simple, su cédula de identidad vigente y los documentos mencionados anteriormente.
Reclama el Subsidio de Cesantía
Conocer másIngresa al sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.
Haz clic en “Hacer un reclamo”, luego selecciona la materia “Prestaciones familiares, bonos y beneficios”, submateria “Subsidio de Cesantía” y motivo “Revisión del derecho: derecho a percibir el pago del Subsidio de Cesantía”.
Describe en términos generales tu requerimiento donde dice “Relato”, y opcionalmente, haz clic en “Incluye documentos generales”, y luego en “Comenzar reclamo”.
Completa y verifica tus datos personales, ingresa toda la información relativa a la tu solicitud, adjunta los documentos requeridos, y completa los datos del empleador.
Sigue los pasos indicados, revisa el resumen de tu apelación, acepta las condiciones de ingreso y si deseas recibir la notificación por correo electrónico, y presiona en “Siguiente”. El sistema te indicará el folio o número de ingreso, el que debes guardar para hacer seguimiento a tu caso. Recibirás un correo electrónico con el resumen del formulario.
También puedes descargar la APP SUSESO Contigo desde Play Store o APP Store, ir a una sucursal ChileAtiende o a una oficina de la SUSESO para ingresar tu reclamo.
Importante:
- Si tienes alguna duda sobre cómo apelar y hacer seguimiento a tu caso, visita la sección “El ciclo de vida del reclamo” en el sitio web de la SUSESO.
- En un plazo aproximado de 30 días puedes consultar el estado del trámite. Finalizado el análisis, la SUSESO enviará el dictamen al correo electrónico o domicilio informado al momento de realizar el trámite.
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse a un máximo de 6 meses.
- Si el dictamen es favorable, la SUSESO notificará al organismo administrador del beneficio, con el cual debes ponerte en contacto. En caso contrario, tendrás 5 días contados desde la notificación del dictamen (Ley Nº 19.880) para ingresar un recurso de reposición aportando nuevos antecedentes.