Descripción
Permite obtener una autorización para desarrollar actividades de acuicultura, a centros que no cuenten con concesión y que se encuentren ubicados en terrenos de propiedad privada con captación de aguas continentales o marinas, o ubicados en aguas que nacen, corren y mueren en una misma propiedad.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Personas naturales chilenas, o extranjeros con residencia definitiva en Chile.
- Personas jurídicas, en caso de tener participación de capital extranjero deben contar con la aprobación para la inversión extranjera.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Formulario de inscripción en el Registro Nacional de Acuicultura.
- Formulario de proyecto técnico.
- Fotocopia de la cédula de identidad o RUT en caso de personas jurídicas.
- Planos de ubicación geográfica y de las instalaciones.
- Resolución de calificación ambiental en caso requiera someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.
- En caso de una persona jurídica, documentos que acrediten al representante legal y la sociedad.
- Documentos que acrediten la calidad jurídica del terreno y las aguas.
Importante: en caso de ingresar la solicitud incompleta, se devolverá la documentación formalmente al solicitante.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de Sernapesca de la región donde desea realizar el proyecto de cultivo.
- Explique el motivo de su visita: inscribirse en el registro de centros que no requieren concesión de acuicultura.
- Entregue los antecedentes requeridos. Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción en el registro de centros que no requieren concesión de acuicultura.
Importante:
- Si la documentación cumple con los requisitos, se enviará a la dirección nacional de Sernapesca para su trámite en los departamentos de administración pesquera y jurídico. Posteriormente se emitirá una resolución exenta y se inscribirá en el Registro Nacional de Acuicultura (RNA).
- La solicitud será evaluada dentro de un plazo promedio de 20 días hábiles aproximadamente, y será informado vía oficio si la solicitud fue aceptada o rechazada.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley general de pesca y acuicultura, Nº 18.892, en su artículo 67 inciso 4º.
- Reglamento del Registro Nacional de Acuicultura, Decreto Supremo (DS) Nº 499, de 1994 del Ministerio de Economía y Turismo.