Descripción
Si eres bombera o bombero, enfermo o accidentado por cumplir un acto de servicio, solicita a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) un pago por el periodo en que te encuentres imposibilitado de desempeñar tu trabajo, actividad laboral o estudiantil.
Importante:
- El monto del subsidio dependerá de la cantidad de días que durará el reposo médico y se otorgará durante ese periodo (con un tope de dos años).
- Si eres estudiante o cesante, el valor que puedes recibir se calcula sobre la base del Ingreso Mínimo Mensual (IMM) y la cantidad de días que haya durado la incapacidad.
Obtén más información.
Revisa los documentos
Conocer másPara acceder a este beneficio debes tener:
- Certificado del superintendente de Bomberos que acredite que eres miembro voluntario del Cuerpo de Bomberos.
- Certificado de Carabineros de Chile del territorio administrativo donde resultaste lesionado. Debe tener: fecha y hora del accidente, y descripción del acto de servicio del cual participabas.
- Informe del médico tratante que acredite que tus lesiones o enfermedad fueron consecuencia directa del accidente que certifica directamente Carabineros, establecimientos de servicio de salud, hospitales clínicos de la Universidad Católica y la Universidad de Chile, hospitales de las Fuerzas Armadas y de Orden, o de las mutualidades de empleadores establecidas por la Ley N° 16.744, de 1968.
- Licencias médicas con diagnóstico a la vista, el cual indique fecha de inicio y término de la incapacidad laboral.
- Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al territorio administrativo donde sufriste el accidente. De lo contrario, debes acreditar que se inició la evaluación ante el COMPIN, mediante la carta en la que el Cuerpo de Bomberos solicitó tu evaluación, con el timbre y fecha de recepción.
- Si eres bombera o bombero:
- Trabajador dependiente: acredita tu situación laboral con las liquidaciones de sueldo o las boletas de honorarios, correspondientes a los tres meses anteriores al mes del accidente.
- Trabajador independiente: si tienes un promedio de ingresos menor a 13,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en los tres meses anteriores al accidente, solo tendrás que adjuntar anexo 2 de la Norma de Carácter General (NCG) N° 233. Si el promedio es superior, deberás acreditar ingresos declarados, adjuntando boletas de honorarios, declaraciones de renta, certificaciones previsionales, etc.
- Estudiante: anexa tu certificado de estudios de un establecimiento educacional acreditado por el Ministerio de Educación (Mineduc).
- Cesante o desempleado: presenta una declaración jurada de tu situación laboral y el finiquito de trabajo.
Solicita el subsidio
Conocer másPara realizar el trámite, elige la opción que más te acomode:
- Ingresa al sitio web de la CMF con tu ClaveÚnica. Deberás completar los campos solicitados y en la opción "Tipo de documento", seleccionar "Solicitud de subsidio por incapacidad temporal para bomberos".
- Envía un correo postal (carta) a la oficina de atención de la CMF, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, torre 1, piso 1, Santiago.
- Dirígete a:
- La oficina de atención de la CMF (dirección mencionada).
- La oficina del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) para la derivación a la CMF, si eres de región.
Importante:
- Una vez aprobado el beneficio, se te depositará en tu cuenta bancaria o la CMF te enviará, por carta certificada, un cheque a tu nombre. Deberás indicar formalmente por escrito el medio de pago.
- Tendrás una respuesta en un plazo máximo de 45 días.
Obtén más información
Conocer másSi tienes dudas, comunícate con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) a través de sus canales de atención.
Lee el marco legal
Conocer más- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 1.757, de 1977, que otorga beneficios por accidentes y enfermedades a los miembros de los cuerpos de bomberos.
- Ley N° 16744, de 1968, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.