Descripción
Accede a una pensión mensual que entrega la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), si eres una bombera o bombero que presenta una invalidez temporal o definitiva para trabajar producto de un accidente en un acto de servicio.
Importante: si falleces, tus herederos o herederas tendrán derecho a recibir una renta vitalicia de sobrevivencia con un tope de 25 UF (Unidades de Fomento).
Obtén más información.
Revisa la documentación requerida
Conocer másPara acceder a este beneficio debes presentar:
- Certificado del superintendente de Bomberos que acredite que eres bombera o bombero.
- Informe fundado en una investigación sumaria que detalle las circunstancias de tu accidente.
- Certificado de Carabineros de Chile del territorio administrativo donde resulto fallecido, debe contener: fecha y hora, y una descripción del acto en el cual participaba (extinción de incendio, rescate, ejercicios de compañía, guardia nocturna, entre otras).
- Resolución de la evaluación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), que certifica que la lesión o enfermedad es a causa del accidente por haber participado en el acto de servicio, y el grado de discapacidad física o mental.
Importante: debes estar en el Registro Nacional de Bomberos al momento del accidente.
Solicita la renta de invalidez
Conocer másIngresa al portal CMF sin papel con tu ClaveÚnica. Deberás completar los campos solicitados y en la opción "Tipo de documento", seleccionar "correspondencia a la CMF".
También, podrás enviar la documentación por correo (junto a una carta) a la CMF ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Torre I piso 1, Santiago.
Si deseas hacerlo presencial:
- Región Metropolitana: acude a la oficina de partes de la CMF (en la dirección mencionada).
- Otras regiones: dirígete a la oficina del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) más cercana, para la derivación a la CMF.
Importante: tendrás una respuesta en un plazo de 45 días.
Lee el marco legal
Conocer más- Ley N° 16.744, de 1968, establece normas sobre accidente del trabajo y enfermedades profesionales.
- Decreto de Ley (DFL) Nº 1.757, de 1977, que otorga beneficios por accidentes y enfermedades a los miembros de los cuerpos de bomberos.