Descripción
Si eres heredera o heredero de una bombera o bombero fallecido en acto de servicio, solicita una renta de sobrevivencia mensual y vitalicia de 25 Unidades de Fomento (UF) a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Importante: si la o el bombero recibía una renta vitalicia de invalidez de 30 UF, el monto de sobrevivencia tendrá un tope de 25 UF.
Obtén más información.
Conoce los requisitos
Conocer másTendrás derecho a este beneficio si eres:
- Cónyuge sobreviviente.
- Hija o hijo:
- Menor de edad.
- Entre los 18 y 24 años que estudia.
- Mayor de 18 años incapacitado de ejercer una profesión u oficio a la fecha del fallecimiento del o la bombera.
- Madre o padre que dependía económicamente del o la bombera, siempre y cuando no existan hijas, hijos o cónyuge sobreviviente.
Revisa los documentos
Conocer másPara acceder a este beneficio debes presentar:
- Certificado del superintendente de Bomberos que acredite que el o la fallecida era bombera.
- Informe fundado en una investigación sumaria que detalle las circunstancias del fallecimiento.
- Certificado de Carabineros de Chile del territorio administrativo donde resultó fallecido; debe contener: fecha y hora, y una descripción del acto en el cual participaba (extinción de incendio, rescate, ejercicios de compañía, guardia nocturna, entre otras).
- Informe del médico tratante de uno de los establecimientos del servicio de salud, hospitales clínicos de la Universidad Católica y la Universidad de Chile, hospitales de las Fuerzas Armadas y de Orden, o de las mutualidades de empleadores establecidas por la Ley N° 16.744, de 1968.
- Certificado de defunción, de matrimonio y/o de nacimiento (si eres hija o hijo), dependiendo de tu caso.
- Declaración jurada que indique que no existen otros beneficiarios.
- Declaración jurada que indique que no has vuelto a contraer nupcias, si eres la cónyuge.
- Certificado de estudios de una institución reconocida por el Ministerio de Educación (Mineduc), si eres hija o hijo que estudia (entre 18 y 24 años).
- Declaración jurada que indique que dependías económicamente del o la bombera, que no existe cónyuge, ni hijos sobrevivientes, si eres la madre o el padre. Además, deberás aportar antecedentes de las rentas del o la fallecida y acreditar tu situación económica.
Importante: la o el bombero debe estar en el Registro Nacional de Bomberos al momento del accidente.
Solicita la renta de sobrevivencia
Conocer másPara realizar el trámite, elige la opción que más te acomode:
- Ingresa al sitio web de la CMF con tu ClaveÚnica. Deberás completar los campos solicitados y, en la opción "Tipo de documento", seleccionar "correspondencia a la CMF".
- Envía un correo postal (carta) a la oficina de atención de la CMF, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, torre 1, piso 1, Santiago.
- Dirígete a:
- La oficina de atención de la CMF (dirección mencionada).
- La oficina del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) para la derivación a la CMF, si eres de región.
Importante: tendrás una respuesta en un plazo máximo de 45 días.
Obtén más información
Conocer másSi tienes dudas, comunícate con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) a través de sus canales de atención.
Lee el marco legal
Conocer más- Ley N° 16.744, de 1968, establece normas sobre accidente del trabajo y enfermedades profesionales.
- Decreto de Ley (DFL) Nº 1.757, de 1977, que otorga beneficios por accidentes y enfermedades a los miembros de los cuerpos de bomberos.