Renta vitalicia de sobrevivencia para bomberos

Última actualización:

Descripción

Si eres heredera o heredero de una bombera o bombero fallecido en acto de servicio, solicita una renta de sobrevivencia mensual y vitalicia de 25 Unidades de Fomento (UF) a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Importante: si la o el bombero recibía una renta vitalicia de invalidez de 30 UF, el monto de sobrevivencia tendrá un tope de 25 UF.

Obtén más información.

Solicita la renta de sobrevivencia durante todo el año a través del sitio web, por correo postal y en las oficinas de la CMF. También puedes iniciar el trámite en una oficina del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).

Tendrás derecho a este beneficio si eres:

  • Cónyuge sobreviviente.
  • Hija o hijo:
    • Menor de edad.
    • Entre los 18 y 24 años que estudia.
    • Mayor de 18 años incapacitado de ejercer una profesión u oficio a la fecha del fallecimiento del o la bombera.
  • Madre o padre que dependía económicamente del o la bombera, siempre y cuando no existan hijas, hijos o cónyuge sobreviviente.

Para acceder a este beneficio debes presentar:

  • Certificado del superintendente de Bomberos que acredite que el o la fallecida era bombera.
  • Informe fundado en una investigación sumaria que detalle las circunstancias del fallecimiento.
  • Certificado de Carabineros de Chile del territorio administrativo donde resultó fallecido; debe contener: fecha y hora, y una descripción del acto en el cual participaba (extinción de incendio, rescate, ejercicios de compañía, guardia nocturna, entre otras).
  • Informe del médico tratante de uno de los establecimientos del servicio de salud, hospitales clínicos de la Universidad Católica y la Universidad de Chile, hospitales de las Fuerzas Armadas y de Orden, o de las mutualidades de empleadores establecidas por la Ley N° 16.744, de 1968.
  • Certificado de defunción, de matrimonio y/o de nacimiento (si eres hija o hijo), dependiendo de tu caso.
  • Declaración jurada que indique que no existen otros beneficiarios.
  • Declaración jurada que indique que no has vuelto a contraer nupcias, si eres la cónyuge.
  • Certificado de estudios de una institución reconocida por el Ministerio de Educación (Mineduc), si eres hija o hijo que estudia (entre 18 y 24 años).
  • Declaración jurada que indique que dependías económicamente del o la bombera, que no existe cónyuge, ni hijos sobrevivientes, si eres la madre o el padre. Además, deberás aportar antecedentes de las rentas del o la fallecida y acreditar tu situación económica.

Importante: la o el bombero debe estar en el Registro Nacional de Bomberos al momento del accidente.

Para realizar el trámite, elige la opción que más te acomode:

Importante: tendrás una respuesta en un plazo máximo de 45 días.

 

Si tienes dudas, comunícate con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) a través de sus canales de atención.

  • Ley N° 16.744, de 1968, establece normas sobre accidente del trabajo y enfermedades profesionales.
  • Decreto de Ley (DFL) Nº 1.757, de 1977, que otorga beneficios por accidentes y enfermedades a los miembros de los cuerpos de bomberos.

¿Necesitas Ayuda?

Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite

código de trámite
28733

Los usuarios también visitaron

Certificado de profesionales

Trámite en línea

Permite obtener un documento que emite el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI), que a...