Descripción
Si eres bombera o bombero, y tuviste un accidente en un acto de servicio o te diagnosticaron una enfermedad asociada a tu labor, solicita a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) el reembolso de los gastos médicos y hospitalarios (hasta el alta definitiva), aparatos ortopédicos y medicamentos.
Obtén más información.
Conoce los requisitos
Conocer másPara solicitar el reembolso, debes estar en el Registro Nacional de Bomberos y atenderte en:
- La red del sistema de salud.
- Mutualidades que atienden a personas trabajadoras por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
- Hospitales de las Fuerzas Armadas y de Orden.
- Hospitales clínicos de la Universidad Católica y la Universidad de Chile.
- Hospital Clínico José Joaquín Aguirre.
Revisa los documentos
Conocer másPara acceder a este beneficio debes tener:
- Certificado del superintendente de bomberos que acredita que eres bombero o bombera.
- Certificado de Carabineros de Chile correspondiente al lugar donde te lesionaste. Debe incluir: fecha y hora del accidente, y descripción del acto de servicio (extinción de incendio, rescate, ejercicios de compañía, guardia nocturna, entre otras).
- Informe del médico tratante que se desempeña en un establecimiento del Servicio de Salud, en el hospital clínico de la Universidad Católica o de la Universidad de Chile, en instituciones médicas de las Fuerzas Armadas y de Orden, o en las mutuales de empleadores establecidas en la Ley N° 16.744.
- Boletas o facturas del centro asistencial donde recibiste las atenciones médicas relacionadas con el accidente o la enfermedad.
Solicita el pago o reembolso
Conocer másPara realizar el trámite, elige la opción que más te acomode:
- Ingresa al sitio web de la CMF con tu ClaveÚnica. Deberás completar los campos solicitados y, en la opción "Tipo de documento", seleccionar "Solicitud de pago o reembolso de prestaciones médicas para bomberos".
- Envía un correo postal (carta) a la oficina de atención de la CMF, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, torre 1, piso 1, Santiago.
- Dirígete a:
- La oficina de atención de la CMF (dirección mencionada).
- La oficina del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) para la derivación a la CMF, si eres de región.
Importante: tendrás una respuesta en un plazo máximo de 45 días.
Obtén más información
Conocer másSi tienes dudas, comunícate con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) a través de sus canales de atención.
Lee el marco legal
Conocer más- Ley N° 16.744, de 1968, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Decreto de Ley (DL) N° 1.757, de 1977, que otorga beneficios por accidentes y enfermedades a los miembros de los cuerpos de bomberos.