Pago o reembolso de prestaciones médicas para bomberos

Última actualización:

Descripción

Si eres bombera o bombero y tuviste un accidente en un acto de servicio o te diagnosticaron una enfermedad asociada a tu labor, solicita el reembolso de los gastos médicos y hospitalarios (hasta el alta definitiva), aparatos ortopédicos y medicamentos.

Deberás atenderte en:

  • La red del sistema de salud.
  • Mutualidades que atienden a personas trabajadoras por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
  • Hospitales de las Fuerzas Armadas y de Orden.
  • Hospitales clínicos de la Universidad Católica y la Universidad Chile.
  • Hospital Clínico José Joaquín Aguirre.

Obtén más información.

Reembolsa tus gastos médicos a través del sitio web, correo postal u oficina de partes de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). También puedes hacerlo en una oficina del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).

Para acceder a este beneficio debes presentar:

  • Certificado del superintendente de bomberos que acredita que eres bombero o bombera.
  • Certificado de Carabineros de Chile correspondiente al lugar donde te lesionaste. Debe incluir: fecha y hora del accidente, y descripción del acto de servicio (extinción de incendio, rescate, ejercicios de compañía, guardia nocturna, entre otras).
  • Informe del médico tratante que se desempeña en un establecimiento del Servicio de Salud, en el hospital clínico de la Universidad Católica o de la Universidad de Chile, en instituciones médicas de las Fuerzas Armadas y de Orden, o en las mutuales de empleadores establecidas en la Ley N° 16.744.
  • Boletas o facturas del centro asistencial donde recibiste las atenciones médicas relacionadas con el accidente o la enfermedad.

Importante: debes estar en el Registro Nacional de Bomberos.

Ingresa al portal CMF sin papel con tu ClaveÚnica. Deberás completar los campos solicitados y en la opción "Tipo de documento", seleccionar "Solicitud de pago o reembolso de prestaciones médicas para bomberos".

También, podrás enviar la documentación por correo (junto a una carta) a la CMF, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Torre I piso 1, Santiago.

Si deseas hacerlo presencial:

Importante: tendrás una respuesta en un plazo de 45 días.

  • Ley N° 16.744, de 1968, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • Decreto de Ley (DL) N° 1.757, de 1977, que otorga beneficios por accidentes y enfermedades a los miembros de los cuerpos de bomberos.

¿Necesitas Ayuda?

Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite

código de trámite
28731