Gastos funerarios para bomberos fallecidos en servicio

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Descripción

Solicita a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) el reembolso de los gastos correspondientes al pago de los servicios funerarios y de sepultación, cuando un bombero fallece en un acto de servicio.

Importante:

  • Este beneficio tiene un tope de 12 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM).
  • El o la bombera fallecida deberá estar en el Registro Nacional de Bomberos al momento del accidente.

Obtén más información.

Realiza el trámite durante todo el año a través del sitio web, por correo postal y en las oficinas de la CMF.

Para acceder a este beneficio debes contar con:

  • Certificado del superintendente de bomberos que acredita que la persona fallecida era miembro voluntario del Cuerpo de Bomberos.
  • Informe fundado en una investigación sumaria que dé cuenta de las circunstancias del accidente.
  • Certificado de Carabineros de Chile del territorio administrativo donde resultó fallecido, con la siguiente información: fecha y hora del accidente, y descripción del acto de servicio que estaba ejecutando (extinción de incendio, rescate, ejercicios de compañía, guardia nocturna, entre otras).
  • Informe del médico tratante de uno de los establecimientos de servicio de salud, hospitales clínicos de la Universidad Católica o Universidad de Chile, hospitales de las Fuerzas Armadas y de Orden, o de las mutualidades de empleadores establecidos por la Ley N° 16.744.
  • Certificado de defunción.
  • Boletas o facturas de la funeraria a tu nombre.

Para realizar el trámite:

Importante: obtendrás una respuesta en un plazo de 45 días.

Si tienes dudas, comunícate con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) a través de sus canales de atención.

¿Necesitas Ayuda?

Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite

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28726