Gastos funerarios para bomberos fallecidos en servicio

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Descripción

Solicita a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) el reembolso de los gastos correspondientes al pago de los servicios funerarios y de sepultación, cuando una bombera o bombero fallece en un acto de servicio.

Importante:

  • Este beneficio tiene un tope de 12 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM).
  • La persona fallecida deberá estar en el Registro Nacional de Bomberos al momento del accidente.

Obtén más información.

Realiza el trámite durante todo el año a través del sitio web, por correo postal y en la oficina de la CMF. También puedes iniciar el trámite en una oficina del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).

Para acceder a este beneficio debes contar con:

  • Certificado del superintendente de bomberos que acredita que la persona fallecida era miembro voluntario del Cuerpo de Bomberos.
  • Informe fundado en una investigación sumaria que dé cuenta de las circunstancias del accidente.
  • Certificado de Carabineros de Chile del territorio administrativo donde resultó fallecido, con la siguiente información: fecha y hora del accidente, y descripción del acto de servicio que estaba ejecutando (extinción de incendio, rescate, ejercicios de compañía, guardia nocturna, entre otras).
  • Informe del médico tratante de uno de los establecimientos de servicio de salud, hospitales clínicos de la Universidad Católica o Universidad de Chile, hospitales de las Fuerzas Armadas y de Orden, o de las mutualidades de empleadores establecidas por la Ley N° 16.744.
  • Certificado de defunción.
  • Boletas o facturas de la funeraria a tu nombre.

Para realizar el trámite, elige la opción que más te acomode:

Importante: tendrás una respuesta en un plazo máximo de 45 días.

Si tienes dudas, comunícate con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) a través de sus canales de atención.

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Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite

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