Descripción
Solicita al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) la autorización para internar al país especies hidrobiológicas vivas en cualquier estado de desarrollo, que se encuentren contenidas dentro de la nómina de especies vivas de importación autorizada, o bien aquellas que ingresen bajo la figura de especies de primera importación.
Las especies que puedes internar son:
- Ovas de salmónidos.
- Abalones.
- Ostras.
- Langostas de agua dulce.
- Especies ornamentales.
Revisa la documentación requerida
Conocer másPara solicitar la autorización debes contar con los siguientes documentos:
- Acta de internación (3 copias si haces el trámite presencial).
- Orden de cuarentena.
- Factura del exportador.
- Certificado sanitario emitido por la autoridad competente en el país de origen.
- Certificado CITES (cuando corresponda).
- Guía aérea.
- Informe de Sernapesca que autoriza la estación de cuarentena (especies de primera importación).
- Autorización otorgada por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), en caso de que se requiera importar plantas acuáticas.
Conoce la vigencia
Conocer másEn el caso de las especies contenidas en la nómina de especies vivas de importación autorizada, debes realizar el trámite cada vez que requieras la importación de los ejemplares.
Para la importación de especies hidrobiológicas vivas de primera importación, la autorización se te entregará por un período y por un número de ejemplares determinado.
Solicita la autorización
Conocer másPara realizar el trámite, elige la opción que más te acomode:
- Ingresa al sitio web de Sernapesca con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.
- Envía un correo postal o dirígete a la oficina de Sernapesca correspondiente al punto de ingreso de los ejemplares importados al país.
Importante:
- En cualquier caso, la solicitud y los documentos requeridos debes presentarlos 72 horas antes del arribo de los especímenes.
- Debes informar, mediante correo electrónico, a la oficina ubicada en el lugar de incubación, mantenimiento o cuarentena de los ejemplares, la llegada (arribo) de estos.
Obtén más información
Conocer másSi tienes dudas, comunícate con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) a través de sus canales de atención.
Lee el marco legal
Conocer más- Ley Nº 18.892.
- Decreto Supremo (DS) N° 72, de 2012, sobre el reglamento de certificación y otros requisitos sanitarios para la importación de especies hidrobiológicas.
- Decreto Supremo (DS) N° 730, de 1996, sobre el reglamento de internación de especies de primera importación.
- Resolución Exenta N° 2294, de 2025, que fija la nómina de especies hidrobiológicas vivas de importación autorizada.
- Resolución Exenta N° 2858, de 2024, que actualiza y reemplaza resolución que establece clasificación de enfermedades de alto riesgo.
- Resolución Exena N° 65, de 2003, que establece el programa sanitario general de desinfección de ovas.
- Manual de procedimientos, sección 3: Procedimientos para importar especies vivas (IMP-MP3).