Descripción
Si eres una persona imponente de una de las ex cajas del antiguo Sistema de Reparto, accede a la continuidad de tus imposiciones de forma voluntaria o como independiente, siempre que registres con anterioridad al 1 de enero de 1983 y no estés afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Revisa los requisitos y documentos
Conocer másHaz clic en una ex caja del antiguo Sistema de Reparto para obtener más información sobre los requisitos y documentos.
El beneficio de imposición voluntaria lo otorgan:
- Ex Servicio del Seguro Social.
- Ex Caja de Previsión de Empleados Particulares.
- Ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas (sector público y periodistas).
- Ex Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile.
El beneficio de imposición independiente lo otorgan:
Solicita la continuidad de imposiciones
Conocer másSi eres imponente del ex Servicio del Seguro Social:
Ingresa a nuestro sitio web ChileAtiende con tu ClaveÚnica para realizar la renovación de forma voluntaria o independiente. Si no tienes la clave, solicítala.
Si eres imponente de las otras ex cajas mencionadas:
Acude a una sucursal ChileAtiende con la documentación requerida. Recuerda que puedes agendar tu visita.
Importante: para más información, llama al call center 101 o al +56 44 236 2000 (si estás en el extranjero). Revisa los horarios de atención.
Consulta el estado del trámite
Conocer másPara saber el avance de tu solicitud, ingresa a nuestro sitio web ChileAtiende con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.
Importante: para más información, llama al call center 101 o al +56 44 236 2000 (si estás en el extranjero). Revisa los horarios de atención.
Lee el marco legal
Conocer más- Ley Nº 10.621.
- Ley Nº 10.475.
- Ley Nº 18.095.
- Ley Nº 15.478.
- Ley Nº 15.722.
- Artículo 2 de la Ley Nº 10.383.
- Artículo 52 de la Ley Nº 18.899.
- Artículo 66 de la Ley Nº 18.768.
- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 2, de 1986.
- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 91, de 1979.
- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 50, de 1979.
- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 11, de 1993.
- Artículo 16 del Decrecto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 1.340 bis, de 1930.
- Artículo 3 del Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 2.252, de 1957.
- Decreto Nº 601, de 1964.
- Decreto Nº 615, de 1956.
- Decreto Nº 207, de 1965.
- Decreto Nº 68, de 1983.