Descripción
Si vas a propagar plantas para autoabastecimiento o comercio, inscríbete en la nómina que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) mantiene de los viveros (instalaciones agronómicas) y de los depósitos de plantas frutales, forestales y ornamentales que existen en el país. Además, incorpora a los viveros hortícolas, excepto los que producen plantines para uso propio.
Obtén más información.
Revisa quiénes pueden acceder
Conocer másPersonas naturales o jurídicas que:
- Deseen establecer un vivero de:
- Especies frutales, forestales y ornamentales, para autoconsumo o comercialización.
- Especies hortícolas bajo reglamentación, que comercialicen o transfieran plantines de algunas especies.
- Quieran establecer un depósito de plantas (lugar donde exclusivamente se comercializan las plantas de las especies indicadas anteriormente).
- Son dueñas de un vivero o depósito existente registrado en el SAG, y deben actualizar datos debido al cambio en el nombre de fantasía del establecimiento, del representante legal de la empresa o cambio de superficie.
Lee el detalle
Conocer más- Cada vez que se utilice un nuevo predio, debes inscribirlo en el SAG y cumplir las exigencias fitosanitarias.
- Si se cierra en forma temporal o definitiva un vivero o depósito de plantas, o parte de este (predios, parcelas), debes avisar por escrito al SAG dentro de los 90 días posteriores a dicha decisión mediante el formulario de aviso de término de vivero/depósito de plantas.
- Los inspectores del SAG están facultados para fiscalizar la aplicación de las medidas dispuestas en la normativa correspondiente.
Conoce el costo asociado
Conocer más- Emisión del certificado que acredita inscripción o actualización: 0,14 Unidades Tributarias Mensual (UTM).
- Muestreos y diagnóstico de suelo/sustrato para demostrar la condición nematológica: consulta tarifas según detalles y zona geográfica donde se establecerá el vivero, ya que según el área se definirá la participación del SAG o de laboratorios autorizados en tal proceso.
- Si un inspector SAG toma la muestra, el costo es de 0,5 UTM por hora del funcionario o funcionaria, más el costo del muestreo y análisis de suelo.
Verifica la documentación
Conocer más- Formulario de solicitud de inscripción de viveros y depósitos de plantas.
- Fotocopia del documento vigente (con RUT) del representante legal.
- Fotocopia de iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos (SII) u otro que acredite formalización tributaria de la actividad (factura de emisión reciente, copia del formulario de declaración de renta, entre otros).
- Fotocopia del título de dominio, contrato de arriendo, usufructo, comodato u otros, del lugar donde se establecerá el vivero/depósito plantas.
- Fotocopia de documentos que acrediten origen vegetal, tales como:
- Facturas y guías de despacho.
- Documentos de tránsito de material vegetal.
- Actas de inspección oficiales.
- Documento de importación.
- Declaración jurada cuando el material proviene de plantas madre propias.
- Resoluciones específicas (origen y condición fitosanitaria) en el caso de plantas de prunus, vides y críticos.
- Otros antecedentes:
- Informe fitosanitario oficial de suelo/sustrato que demuestre que no excede los niveles de tolerancia de nematodos fitopatógenos, en el caso de viveros (excepto los viveros de hortalizas).
- Plan operacional del vivero, en que se describa la metodología de producción de las especies y las medidas de mitigación que se adoptarán para proporcionar garantías de que las plantas se venderán o transferirán libres de plagas.
Solicita la inscripción
Conocer más- Ingresa al portal Cerofilas del SAG con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.
- Acércate a una oficina sectorial del SAG donde esté ubicado el vivero o depósito de plantas.
Importante:
- Tendrás una respuesta en un plazo aproximado de un mes. De ser aceptada, obtendrás un certificado con un código de identificación, el cual deberás descargar en el mismo portal cerofilas del SAG.
- La vigencia de la inscripción es indefinida, pero debes ratificar anualmente e informar al SAG el receso temporal o cierre definitivo del establecimiento.
- Si tienes dudas, llama al +56 2 2345 11 00 o escribe al viveros.central@sag.gob.cl.
Infórmate sobre el marco legal
Conocer más- Decreto Ley (DL) N° 3.557, de 1981, que establece disposiciones sobre protección agrícola.
- Resolución Externa N° 981, de 2011, que establece normas para viveros y depósitos de plantas y deroga resolución que indica.
- Resolución Exenta N° 8.908, de 2014, modifica resolución 981, que establece normas para viveros y depósitos de plantas.
- Resolución Exenta N° 3.346, de 2016, que establece requisitos fitosanitarios para viveros de hortalizas.
- Resolución Exenta N° 4.966, de 2016, que modifica resolución N° 3.346, de 2016, que establece requisitos fitosanitarios para viveros de hortalizas.
- Resolución Exenta N° 8.911, de 2021, que establece lista de plagas no cuarentenarias reglamentadas para material de propagación de especies de cítricos y las medidas fitosanitarias para su supresión
- Resolución Exenta N° 4.145, de 2021, que establece lista de plagas no cuarentenarias reglamentadas para material de propagación de VID y las medidas fitosanitarias obligatorias para su supresión.
- Normas y obligaciones específicas relativas al control de plagas cuarentenarias bajo control oficial y aquellas relativas al despacho de plantas hacia área sujetas a medidas de cuarentena interna.