Descripción
Permite inscribirse en la nómina que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) mantiene de los viveros y de los depósitos de plantas frutales, forestales y ornamentales que existen en el país, sean para autoabastecimiento o comerciales. También están inscritos los viveros hortícolas, excepto los que producen plantines para uso propio.
Cada vez que el viverista o comerciante utilice un nuevo predio, debe inscribirlo en el SAG y cumplir las exigencias fitosanitarias.
Este trámite también permite actualizar los datos del certificado de inscripción, cuando ha ocurrido un cambio en los siguientes antecedentes: nombre de fantasía del vivero o depósito, nombre y RUT del representante legal de la empresa y superficie del establecimiento. Esta acción es válida para los viveros y depósitos ya existentes registrados en el SAG.
Obtenga más información.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Personas naturales o jurídicas interesadas en establecer un vivero de:
- Especies frutales, forestales y ornamentales, para autoconsumo o comercialización.
- Especies hortícolas bajo reglamentación, que comercialicen o transfieran plantines de algunas especies.
- Personas naturales o jurídicas interesadas en establecer un depósito de plantas, que es el lugar donde exclusivamente se comercializan las plantas de las especies indicadas anteriormente. Personas naturales o jurídicas dueños de un vivero y/o depósito existente registrado en el SAG, que deban actualizar los datos debido a un cambio en el nombre de fantasía del establecimiento, cambio del representante legal de la empresa y un cambio de superficie.
Detalles
Conocer más- Si se cierra en forma temporal o definitiva un vivero o depósito de plantas, o parte de este (predios, parcelas), debe dar aviso por escrito al SAG dentro de los 90 días posteriores a dicha decisión mediante el formulario de aviso de término de vivero/ depósito de plantas.
- Los inspectores del SAG están facultados para fiscalizar la aplicación de las medidas dispuestas, supervisar tratamientos de control, colectar muestras para verificar la condición fitosanitaria de las plantas o del suelo/sustratos en el que se producen, en los viveros o en las plantas madres, y revisar los documentos que acreditan la identidad de los materiales vegetales, su procedencia o destino.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Formulario de solicitud de inscripción de viveros y depósitos de plantas.
- Fotocopia del RUT del representante legal y del documento vigente en que consta la representación legal.
- Fotocopia de iniciación de actividades en el SII u otro documento que acredite formalización tributaria de la actividad (copia de alguna factura de emisión reciente, copia de formulario de declaración de renta, entre otros).
- Fotocopia del título de dominio, contrato arriendo, usufructo, comodato u otros, del lugar donde se establecerá el vivero/depósito plantas.
- Fotocopia de documentos que acrediten el origen del material vegetal, tales como: facturas y guías de despacho, documentos de tránsito de material vegetal, actas de inspección oficiales, documentos de importación, entre otros, o declaración jurada cuando el material proviene de plantas propias (excepto para especies de prunus y kiwi).
- Otros antecedentes, no siendo obligatorio que se presenten al momento de la inscripción, pero deberán entregarse durante el proceso productivo y según plazos establecidos por los inspectores:
- Informe fitosanitario oficial de suelo/sustrato que demuestre que no excede los niveles de tolerancia de nematodos fitopatógenos, en el caso de viveros (excepto los viveros de hortalizas).
- Plan operacional del vivero, en que se describa la metodología de producción de las especies y las medidas de mitigación que se adoptarán para proporcionar garantías de que las plantas se venderán o transferirán libres de plagas.
Importante: para realizar el trámite vía online deberá contar con ClaveÚnica. Si no tiene esta clave, solicítela.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másIndefinida, pero se debe ratificar anualmente su permanencia, e informar al SAG el receso temporal y el cierre definitivo del establecimiento.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Una vez en el sitio web Cerofilas del SAG, en "solitud de inscripción de viveros y depósitos de plantas", haga clic en “iniciar sesión”.
- Ingrese con su RUT y ClaveÚnica, y haga clic en "continuar". Si no tiene esta clave, solicítela.
- Complete la solicitud.
- Adjunte los antecedentes requeridos.
- Pague la tarifa correspondiente a la emisión del certificado de inscripción.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción o actualización de antecedentes de su vivero o depósito de plantas, el cual está sujeto a la revisión de los antecedentes adjuntados. Tendrá respuesta a su solicitud en un plazo aproximado de un mes. De ser aceptada, obtendrá un certificado de registro de inscripción, con un código de identificación del vivero o depósito de plantas. El certificado de inscripción lo deberá descargar en el mismo sitio web de Cerofilas del SAG.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina sectorial del SAG que corresponda a la ubicación geográfica del vivero o depósito de plantas.
- Explique el motivo de su visita: inscribir un vivero o depósito de plantas.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción. Tendrá respuesta a su solicitud en un plazo aproximado de un mes. De ser aceptada, obtendrá un certificado de registro de inscripción, con código de identificación del vivero o depósito de plantas.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer más- 0,14 Unidades Tributarias Mensual (UTM), correspondiente a la emisión del certificado que acredita la inscripción.
- Costos de muestreos y diagnóstico de suelo/sustrato para demostrar la condición nematológica: consulte tarifas según detalles y zona geográfica donde se establecerá el vivero, ya que según el área se definirá la participación del SAG o de laboratorios oficiales en tal proceso.
- En caso que SAG tome la muestra, el costo del muestreo es de 0,5 UTM por hora funcionaria, más el costo del muestreo y análisis de suelo.
Marco Legal
Conocer más- Decreto Ley (DL) Nº 3.557 de 1980, establece normas sobre protección agrícola.
- Resolución SAG Nº 981 del 2011, establece normas para viveros y depósitos de plantas.
- Resolución SAG Nº 8.908, del 2014, modifica la resolución Nº 981 de 2011.
- Resolución Nº 3.346, del 2016, establece requisitos fitosanitarios para viveros de hortalizas.
- Resolución Nº 4.966, del 2016, modifica la resolución Nº 3346, del 2016.
- Resolución Nº 8.911 del 2020, establece lista de plagas no cuarentenarias reglamentadas para material de propagación de especies de cítricos y las medidas fitosanitarias para su supresión.
- Resolución Nº 4.145 del 2021, establece lista de plagas no cuarentenarias reglamentadas para material de propagación de vid y las medidas fitosanitarias obligatorias para su supresión.
- Otras normas y obligaciones específicas relativas al control de plagas cuarentenarias bajo control oficial y aquellas relativas al despacho de plantas hacia área sujetas a medidas de cuarentena interna, como el área libre de plagas cuarentenarias de la papa, Isla de Pascua u otras, deben consultarse en el sitio web de SAG.