Recepción de reclamos sobre comercio de semillas, plantas frutales, semillas de papa corriente y certificada

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Descripción

Si eres una persona compradora de semillas, plantas frutales, semillas de papa corriente y certificada, presenta un reclamo (por escrito y en los plazos establecidos) si tienes dudas sobre el origen, pureza, germinación o estado sanitario de estas.

El Servicio Agrícola Ganadero (SAG) realizará las inspecciones, muestreos y análisis correspondientes. De comprobarse el reclamo, podrás demandar a quien corresponda ante la justicia ordinaria por daños y perjuicios.

Presenta un reclamo durante todo el año en las oficinas del SAG.

Semillas:

  • Germinación: 45 días después de la recepción de la partida.
  • Pureza: antes de la siembra.
  • Genuinidad: sobre especies y variedades de semilla certificada y semilla corriente, antes de la cosecha.
  • Estado sanitario: si se trata del estado sanitario externo, antes de la siembra, y si el reclamo trata sobre enfermedades transmisibles por semillas, en el estado de cultivo, en que se pueda comprobar que la enfermedad ha sido efectivamente trasmitida por la semilla adquirida.

Plantas frutales:

  • Genuinidad: desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se haya iniciado la fructificación normal de las plantas.
  • Estado sanitario: hasta 6 meses contados desde la fecha de entrega de las plantas.

Semilla de Papa corriente:

  • Etiquetas, envases, defectos externos e internos, materia inerte y calibre: hasta 30 días desde la emisión de la guía de despacho, con al menos un 5% de los envases sin abrir.
  • Estado sanitario externo: hasta 30 días desde la emisión de la guía de despacho, con a lo menos un 5% de los envases sin abrir.
  • Estado sanitario interno de los tubérculos: hasta 10 días desde la emisión de la guía de despacho, con a lo menos un 5% de los envases sin abrir.
  • Por fallas de Brotación o emergencia mayor a un 25%, atribuible a la semilla: hasta 45 días desde la emisión de la guía de despacho.
  • Virosis en plantas mayor a un 15%: hasta antes del término de la floración. Deberá estar respaldado por la presentación del programa de control de áfidos en el predio del reclamante.
  • Pureza varietal inferior a 95%: hasta antes del término de la floración. 

Semilla de Papa certificada:

  • Etiquetas, envases, deformaciones, daño grave, materia inerte y calibre: 30 días desde la emisión de la guía y con a lo menos un 5 % de los envases sin abrir.
  • Estado sanitario externo: 30 días desde la emisión de la guía y con a lo menos un 5 % de los envases sin abrir.
  • Estado sanitario interno: hasta 10 días contando desde la emisión de la guía de despacho de la semilla de papa emitida y solo si exceden separadamente el 4% en peso de los tubérculos y con a lo menos un 5 % de los envases sin abrir.
  • Por fallas de Brotación o emergencias mayores a 25%, atribuibles a las semillas: hasta 45 días de la recepción de la semilla por el usuario.
  • Virosis en plantas: antes del término de la floración.
  • Identidad y pureza varietal:  antes del término de floración. 
  • Copia de factura o guía de despacho que individualiza la partida.
  • Antecedentes que acrediten la fecha de recepción.
  • Etiqueta y envases, según corresponda.

Reúne los antecedentes requeridos y preséntalos en una oficina regional del SAG.

El SAG tiene un plazo de 10 días hábiles para realizar evaluaciones, trazabilidad en terreno, revisar almacenaje en bodegas, comparar en comercio y captar muestras, realizar análisis de las muestras, según corresponda. Vencido este plazo, el informe técnico con los resultados del análisis e inspecciones en terreno, debe ser emitido en 30 días hábiles.

Importante:

  • El costo dependerá de las acciones a realizar: inspecciones, muestreos y análisis de laboratorio que realice el SAG.
  • Para más información llama al + 56 2 2345 11 00 o escribe al correo electrónico comercio.semillas@sag.gob.cl.
  • Decreto N° 1.764, de 1977, que fija normas para la investigación, producción y comercio de semillas.
  • Decreto N° 188, de 1978, que aprueba reglamento general del Decreto N° 1.764 para semillas de cultivo.
  • Decreto N° 195, de 1980, que aprueba el reglamento del Decreto N° 1.764 para semillas y plantas frutales.
  • Decreto N° 3.557, de 1981, que establece disposiciones sobre protección agrícola.
  • Resolución Exenta N° 3.080, de 2022, que establece requisitos para la comercialización de semilla corriente y deroga resolución que indica.
  • Resolución Exenta N° 5038, de 2025, que establece requisitos para la producción de semilla corriente de papa, almacenaje y su comercialización, y deroga resolución N° 7.446, de 2012.

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