Descripción
Acredita que eres una persona que forma parte del registro de usuarios de alcohol etílico del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), lo que te faculta para producir, elaborar, envasar, comercializar, importar, exportar o utilizar alcohol etílico como insumo dentro de procesos productivos u otros usos.
Revisa qué documentos necesitas
Conocer másPara obtener la credencial:
- Comunicación de inicio de actividades ante el SAG Ley Alcoholes.
- En el caso de los usuarios de alcohol potable, copia de la inscripción de vendedores y compradores de alcohol potable del Servicio de Impuestos Internos (SII).
- Solicítala durante todo el año.
Para renovar la credencial:
- Comunicación de inicio de actividades ante el SAG Ley Alcoholes.
- Número de credencial (ID) a renovar.
- Debes hacerlo cada año, a partir de enero.
Solicita la credencial
Conocer másReúne los antecedentes requeridos y dirígete a la oficina del SAG más cercana para obtener o renovar la credencial para la compra de alcohol etílico. Paga la tarifa correspondiente.
Importante:
- Podrás obtener la credencial en un plazo de 10 días.
- La vigencia de la credencial se extiende hasta el 31 de enero de cada año. Luego de esa fecha, los distribuidores no pueden expender alcohol etílico a quienes no cuenten con su credencial vigente.
- El trámite tiene un costo de 0,14 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) + IVA.
Lee el marco legal
Conocer más- Ley Nº 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres.
- Decreto Nº 78, de 1986, que reglamenta la Ley Nº 18.455.
- Decreto Exento Nº 88, de 2004, que fija el valor de la tarifa.
- Resolución Nº 1.312, de 1991, que determina la obligación de poseer tarjeta credencial para comercializar alcohol etílico.
- Resolución Nº 386, de 1995, que modifica la resolución Nº 1.312, de 1991, sobre credencial para el comercio de alcohol etílico.