Inscripción de servicios de buses, trolebuses y minibuses en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP)

Última actualización:

Descripción

Permite a los operadores inscribir servicios de buses, trolebuses y minibuses en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP), a cargo de la Subsecretaría de Transportes.

El trámite está disponible durante todo el año en el sitio web de Subtrans, además de la oficina y correo electrónico de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Transportes y Telecomunicaciones, en la que se encuentra inscrito el servicio.

Operadores de servicios interesados en inscribir servicios de buses, trolebuses y minibuses en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP).

Antecedentes de la persona interesada:

  • Si realiza el trámite en línea, la persona natural o jurídica (por medio de su representante legal) debe tener ClaveÚnica.
  • Formulario Nº 1, firmado por el o la responsable del servicio por registrar. Es necesario individualizar el vehículo e indicar que se trata de la primera inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP).
  • Formulario Nº 3, firmado por el o la responsable del servicio, y el propietario o propietaria del vehículo, como constancia de un título que habilita al interesado o interesada a destinarlo al servicio. Si se trata más de un vehículo, los propietarios o propietarias deben individualizarlos y firmar la constancia.
  • Si es persona natural:
    • Cédula de identidad vigente y fotocopia por ambos lados.
    • Si actúa a través de un mandatario o mandataria: escritura pública del mandato o del poder notarial (incluyendo la copia autorizada), y cédula de identidad del mandatario o mandataria.
  • Si es persona jurídica del tipo “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)”:
    • Escritura pública de constitución y/o copia autorizada.
    • Inscripción en el Registro de Comercio y/o copia autorizada.
    • Extracto de la publicación en el Diario Oficial.
    • Certificado de vigencia de la sociedad.
    • Certificado de vigencia de los y/o las representantes legales.
    • Cédula de identidad de los y/o las representantes legales.
    • Si actúa a través de un mandatario o mandataria: escritura pública del mandato y/o copia autorizada, inscripción del mandato en el Registro de Comercio (incluyendo la copia autorizada), poder notarial y cédula de identidad del mandatario o mandataria.
  • Si es persona jurídica del tipo Sociedad Anónima:
    • Escritura pública de constitución de la sociedad y/o copia autorizada.
    • Certificado de vigencia de la sociedad.
    • Certificado de vigencia de los representantes legales.
    • Cédula de identidad de los representantes legales.
    • Si actúa a través de un mandatario o mandataria: escritura pública del mandato y/o copia autorizada, poder notarial y cédula de identidad del mandatario o mandataria.
  • Si es una persona jurídica acogida a la Ley Nº 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales:

  • Declaración jurada suscrita por quien solicita la inscripción, indicando que está al tanto de la obligación de constituir garantías para prestar el servicio, y que cuenta con el patrimonio (cuando sea exigible).

Importante: los documentos no deben haber sido emitidos con más de un mes de anterioridad a su presentación.

Antecedentes de los vehículos:

  • Hoja 2 del Formulario Nº 1 y el Formulario Nº 3, si se trata de más de un vehículo.
  • Certificado de inscripción y Certificado de Anotaciones Vigentes (en adelante, CAV) de vehículos motorizados en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI). El CAV no será necesario si la Secretaría Regional respectiva mantiene contacto en línea con el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil.
    • Si se encuentra en proceso de acreditación de propiedad en el Registro Civil, puede acompañar la factura de compraventa más la solicitud de primera inscripción o transferencia, según corresponda, en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil.
    • Si corresponde a un vehículo en leasing, debe entregar el documento que lo acredite, y del propietario o propietaria que autoriza al vehículo para prestar el servicio.
    • Si corresponde a un vehículo de una comunidad, debe acompañar la escritura pública del mandato de la comunidad y/o el poder notarial de su representante.
  • Fotocopia de certificado de revisión técnica. No será necesaria si la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Transportes y Telecomunicaciones respectiva está en línea con el sistema de gestión de Plantas de Revisiones Técnicas (PRT). Si el vehículo es homologado, debe presentar la fotocopia del certificado de homologación de la municipalidad que corresponda y el certificado de características, otorgado por una Planta de Revisión Técnica (PRT).
  • Certificado de características o de inspección visual otorgado por una Planta de Revisión Técnica (PRT) que acredite que el vehículo es apto para el tipo de servicio a prestar.
  • En caso de que el vehículo corresponda a un servicio subsidiado o bajo el marco de condiciones de operación, debe acompañar documentación referida a dichos procesos.
  • Cuando se trate de buses que ingresan por reemplazo bajo el Decreto Supremo (DS) Nº 1, de 1994, acompañar el formulario único de reemplazo, junto al documento que acredite que el propietario o propietaria del vehículo, al momento de solicitar la inscripción, es el mismo que el del vehículo saliente. Además, tiene que entregar el documento que acredite que el trámite de incorporación del vehículo entrante se está realizando dentro del plazo de 18 meses a contar de la fecha de cancelación del vehículo saliente o de la solicitud de cancelación del bus que se reemplaza.
  • En el caso de buses o minibuses que ingresan por el programa “Renueva tu micro”, debe entregar la resolución emitida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) en la que se indican las Placas Patentes Únicas (PPU) de los vehículos que son beneficiarios de la Ley Nº 20.378, además del formulario único de reemplazo, y el permiso de circulación obtenido en el municipio en que se pagó el permiso del vehículo saliente.
  • Los servicios interurbanos se pueden realizar solo con buses del tipo Pullman. Los servicios urbanos pueden contemplar minibuses solo en las áreas permitidas por la autoridad competente.

Antecedentes de los conductores y conductoras:

  • Nómina de los conductores y conductoras de cada vehículo, indicando sus nombres, RUT, tipo de licencia habilitante al servicio, fecha en que se otorgó y vence la licencia, municipalidad que la otorgó, y datos de contacto.

Antecedentes relativos a los servicios:

  • Formulario Nº 2 con las características generales del servicio que se inscribe.
  • Servicios urbanos de transporte público de pasajeros:
    • Nombre y número de la línea, y sus variantes.
    • Descripción del recorrido troncal y cada una de sus variantes, indicando: trazado, horario de atención por día de la semana, frecuencia por período del día, además de los días de la semana que el interesado o interesada compromete a ofrecer, longitud del circuito completo (ida y regreso expresada en kilómetros), origen y destino del servicio, características especiales que identifiquen a las variantes, y tarifa a cobrar por el servicio.
    • Ubicación de terminales autorizados y documentación que acredite que la interesada o interesado se encuentra habilitado para su uso. Si se trata de un terminal propio, certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo. En el caso de comodatos, arriendos y contratos, debe entregar los documentos que lo acrediten, y las autorizaciones de uso del terminal, tratándose de recintos municipales.
    • En el caso de trazados o recorridos de servicios urbanos, debe considerar previamente la opinión técnica emitida por cada una de las municipalidades correspondientes. Es importante considerar que no es vinculante para las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI) de Transportes y Telecomunicaciones.
    • Para solicitar la inscripción de un determinado trazado urbano, la persona interesada deberá considerar la existencia de un perímetro de exclusión y el cumplimiento de condiciones de operación y utilización de vías específicas para determinados tipos o modalidades de servicios, exigencias, restricciones o diferenciaciones adicionales, según lo establecido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT).
    • Las frecuencias de los servicios urbanos deben ser las que el interesado o interesada se compromete a ofrecer. Deben considerar, como mínimo, días hábiles y período punta, de acuerdo con el número de habitantes de la comuna, y no pueden ser inferiores a las establecidas en el artículo 12º del Decreto Supremo (DS) Nº 212, de 1992, o de aquellas fijadas por la respectiva Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Transportes y Telecomunicaciones.
    • Previo a ofrecer las frecuencias del servicio a inscribir, el interesado o interesada tendrá que verificar la existencia de las frecuencias máximas que pudiere haber establecido el MTT a los servicios urbanos no concesionados de locomoción colectiva en la comuna. Asimismo, la persona interesada debe ofrecer el número de vehículos necesarios para prestar el servicio a inscribir, calculado según el artículo 12º bis del Decreto Supremo (DS) Nº 212, de 1992.
    • Los terminales de servicios urbanos deben cumplir lo indicado en los artículos 45º y 45º bis del Decreto Supremo (DS) Nº 212, de 1992.
  • Servicios rurales:
    • Itinerarios, especificación de la longitud del circuito completo (ida y regreso) en kilómetros, origen y destino del servicio, horario de atención por día de la semana, y tarifa a cobrar por el servicio.
    • Ubicación de terminales autorizados y documentación que acredite que la interesada o interesado se encuentra habilitado para su uso. Si se trata de un terminal propio, certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo. En el caso de comodatos, arriendos y contratos, debe entregar los documentos que lo acrediten, y las autorizaciones de uso del terminal, tratándose de recintos municipales.
    • Para los servicios rurales, previamente los interesados e interesadas deben verificar la existencia de trazados que deben utilizar estos tipos de servicios al interior de las zonas urbanas, fijados por la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Transportes y Telecomunicaciones, junto con el informe de Carabineros de Chile y de la municipalidad o municipalidades respectivas. También deben comprobar los horarios para la circulación de los vehículos con los que se prestan estos servicios en los trazados fijados.
  • Servicios interurbanos:
    • Itinerarios, ubicación de las oficinas de venta de pasajes, y tarifa a cobrar por el servicio.
    • Ubicación de terminales autorizados y documentación que acredite que la interesada o interesado se encuentra habilitado para su utilización. En el caso  de un terminal propio, certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo. En el caso de comodatos, arriendos y contratos, debe entregar los documentos que lo acrediten, y las autorizaciones de uso del terminal, tratándose de recintos municipales.
    • Para los servicios interurbanos, previamente los interesados e interesadas deben verificar la existencia de trazados que deben utilizar estos tipos de servicios al interior de las zonas urbanas, fijados por la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Transportes y Telecomunicaciones, junto con el informe de Carabineros de Chile, y de la municipalidad o municipalidades respectivas. También deben revisar los horarios para la circulación de los vehículos con los que se prestan estos servicios en los trazados fijados.

Antecedentes adicionales:

  • Características especiales que identifiquen las variantes cuando corresponda.

Por el período que se indica en cada certificado, el que está determinado por la normativa vigente o por resoluciones regionales, según corresponda.

- Instrucciones Trámite en línea
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Haga clic en “Solicitar la inscripción”.
  3. Una vez en el sitio web de la Subsecretaría de Transportes, ingrese su RUN y escriba su ClaveÚnica, y haga clic en “Continuar”. Si no la tiene, solicítela.
  4. Seleccione “Empresa” o “Persona natural”, y haga clic en “Siguiente”.
  5. Complete la información, adjunte los antecedentes solicitados, y haga clic en “Siguiente”.
  6. Valide los datos y documentos ingresados.
  7. Pague el costo asociado al trámite, y haga clic en botón “Enviar”.
  8. Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción. Tendrá respuesta a su requerimiento en un plazo máximo de 20 días hábiles. De ser aprobada, obtendrá la resolución que autoriza el servicio y los certificados de inscripción en el registro, que permite a cada vehículo realizar el servicio de transporte público registrado.
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes solicitados y complete formularios requeridos
  2. Diríjase a la oficina de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la región donde se encuentra inscrito el servicio.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la inscripción de servicios de buses, trolebuses y minibuses en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP).
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Pague el valor que corresponde.
  6. Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción. De ser aprobada, obtendrá la resolución que autoriza el servicio y los certificados de inscripción en el registro, que permite a cada vehículo realizar el servicio de transporte público registrado.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Envíelos al correo electrónico disponible según la región donde se encuentra inscrito el servicio.
  3. Pague el valor asociado al trámite.
  4. Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción. De ser aprobada, obtendrá la resolución que autoriza el servicio y los certificados de inscripción en el registro, que permite a cada vehículo realizar el servicio de transporte público registrado.
- Instrucciones trámite en el Consulado
  • $790 por cada certificado de registro de un recorrido troncal, correspondiente a un vehículo.
  • $530 por cada certificado de registro de cada recorrido variante, correspondiente a un vehículo.

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