Mediación familiar previa y obligatoria

¿Dónde realizar este trámite?

Última actualización:

Descripción

La mediación en familia permite acceder a un sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder de decisión, llamado mediador o mediadora, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.

Antes de iniciar una demanda judicial, los participantes están obligados a intentar una mediación previa y obligatoria, pudiendo abordar una o todas las materias que más adelante se señalan. Ahora bien, tanto la asistencia, como alcanzar un acuerdo, es voluntario para los participantes.

Las materias que de forma obligatoria deben ser sometidas antes de ir a juicio ante el Tribunal de Familia son:

  • Pensión de alimentos,
  • Relación directa y regular (visitas),
  • Cuidado personal o sus modificaciones.

Obtenga más información.

Puede agendar una hora en el sitio web de Mediación, también puede hacerlo de forma presencial. La mediación puede ser presencial o vía remota, esto último siempre y cuando ambas partes así lo manifiesten.
Las horas presenciales pueden solicitarse directamente en los centros de mediación familiar licitados, que prestan el servicio generalmente de forma gratuita. Asimismo, también se puede optar a la atención de un mediador privado o mediadora privada, quien cobrará un arancel por la prestación de su servicio.

A cualquier persona que tenga algún conflicto respecto de alimentos, cuidado personal o relación directa y regular. Se debe contar con los datos de contacto de la persona con la que se desea mediar (si no cuenta con esos datos, solo podrá solicitar hora de mediación, vía presencial).

Si no hay acuerdo, el mediador o mediadora da término al proceso y entrega a los participantes un “Certificado de Mediación Frustrada”, que permite a la persona solicitante, con el patrocinio de un abogado o abogada, presentar una demanda ante el Juez del Tribunal de Familia, para que sea este quien resuelva el asunto sometido a su decisión.

  • Cédula de identidad o pasaporte.
  • Para agendar hora en línea, debe tener ClaveÚnica.

Si la persona se encuentra en algunos de los tramos de calificación socioeconómica, hasta el 90% inclusive de hogares con menores ingresos del Registro Social de Hogares del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, no requiere de otro documento. En caso contrario, para acreditar el derecho a gratuidad del servicio, debe presentar uno de los siguientes antecedentes y firmar una declaración Jurada:

  • Liquidación de sueldo.
  • Certificado de afiliación u otro documento que acredite ser beneficiario o beneficiaria de Fonasa (A, B y C).
  • Cédula de identidad (en caso de los adultos mayores).
  • En caso de cesantía, finiquito o cobro de subsidio de cesantía.
  • Certificado médico de enfermedad crónica.
  • Certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación.
  • Certificado de acreditación de la calidad indígena, emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), en caso de pertenecer a una etnia originaria.
  • Cualquier documento en que conste la existencia de una anterior denuncia o demanda de violencia intrafamiliar.
  • Comprobante de pago de subsidios de discapacidad mental, agua potable o del Pilar Solidario.
  • Certificado de beneficiario de algún programa social del gobierno.
  • Documentos que acrediten que se tiene sobre un 25% de endeudamiento, en relación con las remuneraciones líquidas.
  • Certificado de privilegio de pobreza otorgado por la Corporación de Asistencia Judicial.
  • Certificado de alumno regular de algún programa de estudios de enseñanza media o superior.

El acuerdo de mediación aprobado judicialmente se mantendrá vigente mientras se mantengan las condiciones de las partes.

Si cambian las circunstancias socioeconómicas de las partes y esto afecta el cumplimiento del acuerdo, siempre podrán iniciar un nuevo proceso de mediación y modificar el acuerdo alcanzado.

Si no existe acuerdo en el proceso de mediación, el certificado de mediación frustrada entregado no tiene una duración establecida por ley. Sin embargo, la mayoría de los tribunales le asigna una vigencia de seis meses.

- Instrucciones Trámite en línea
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Haga clic en "Agendar hora mediación".
  3. Una vez en el sitio web de mediación, pulse "ClaveÚnica".
  4. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Continuar”. Si no la tiene, solicítela.
  5. Complete los datos requeridos, primero de la persona solicitante, luego de la persona solicitada, pulse en “Guardar datos".
  6. Complete la información de la persona beneficiaria (hijo y/o hija o quien reciba este derecho) y agregar las materias a mediar.
  7. Seleccione la opción de agendamiento, según disponibilidad del sistema. Haga clic en “Aceptar”.
  8. Elija si desea que la mediación sea vía remota o presencial (en el Centro de Mediación) y luego “Confirmar”.
  9. Como resultado del trámite, habrá agendado una hora para la mediación. El sistema le enviará un correo electrónico con la información detallada de la cita. El Centro de Mediación notificará de la cita a la otra parte de la mediación.

Importante:

  • Para la sesión vía remota se requerirá que la persona o personas citadas estén de acuerdo con llevar a cabo la sesión por esta vía, y que todas las partes cuenten con los medios tecnológicos y de conexión necesarios.
  • Para consultas puede visitar el sitio web de Mediación Familiar o visitar su página de Facebook.
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase o llame a:
  3. Explique el motivo de su visita o llamada: agendar una hora de mediación previa y obligatoria.
  4. Entregue los antecedentes requeridos, si corresponde.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado una hora de mediación.

Para consultas puede visitar la página de Facebook de Mediación Familiar.

- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

No tiene costo en el caso de las tres materias de mediación obligatoria ni para personas con un ingreso autónomo inferior o igual a $1.241.962 (un millón doscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y dos pesos) per cápita. Para acceder a este beneficio, las personas deben acreditar nivel de ingresos, número de integrantes del grupo familiar y capacidad de pago, a través de una declaración jurada simple. Este trámite se puede realizar en el mismo Centro de Mediación Familiar o vía web en el Portal de Usuarios de Mediación Familiar.

En caso contrario, pueden acceder a centros privados de mediación, los que no pueden tener un cobro superior a los $115.108 por sesión (individual o conjunta).

¿Necesitas Ayuda?

Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite

código de trámite
2344

Los usuarios también visitaron

Asesoría jurídica gratuita para obtener pensión de alimentos

Permite solicitar orientación y asesoría jurídica ante la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) p...

Ingreso de una demanda en materia de familia

Trámite en línea

Permite ingresar demandas de competencia de familia que se tramitan en los tribunales de familia del...