Autorización para corporaciones o fundaciones con personalidad jurídica extranjera para desarrollar actividades en el país

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Descripción

Permite solicitar la autorización para desarrollar actividades en Chile a corporaciones y fundaciones extranjeras.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, previo informe del Consejo de Defensa del Estado (CDE), emite un decreto que autoriza a desarrollar actividades en el país a organismos que han obtenido su personalidad jurídica en el extranjero.

El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web, la oficina de partes del ministerio o en las seremis de Justicia y Derechos Humanos.

Corporaciones o fundaciones extranjeras que deseen desarrollar sus actividades en Chile, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tener personalidad jurídica otorgada en el extranjero.
  • Ajustarse a las leyes chilenas.
  • No contrariar las buenas costumbres ni el orden público.
  • La autorización se concreta, previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado y siempre que la entidad solicitante se ajuste a las leyes chilenas y no estén en contra de las buenas costumbres y el orden público.
  • Esto se hace efectivo por medio de un decreto que firma el Ministro de Justicia, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial.
  • Si realiza el trámite en línea, el representante legal debe hacer el trámite con su ClaveÚnica.
  • Solicitud en que se pida esta autorización al Presidente de la República, la que debe contener la siguiente información:
    1. Los fines de la entidad, con indicación precisa de las actividades que pretenda desarrollar en Chile. A continuación, se deberá indicar si todos esos fines o solo algunos de ellos se desarrollarán en el país. En este último caso, habrá que señalar con precisión cuáles son.
    2. El periodo durante el cual desarrollará actividades en el país. Por ejemplo, 5, 10 o 15 años. Si es por tiempo indefinido, se deberá indicar esto expresamente.
    3. El domicilio que tendrá en Chile.
    4. El nombre y domicilio de su representante en Chile y sus facultades. El domicilio podrá ser el mismo o uno distinto del requerido en el punto 3. Respecto a las facultades, se debe señalar que corresponden a las detalladas en el poder.
    5. Declaración del representante de la entidad, en la que conste la obligatoriedad de poner en conocimiento del Presidente de la República toda modificación que en ella se opere, especialmente aquellas relacionadas con sus actividades en el país, como asimismo el cambio de representantes (normalmente se emplea de manera textual este párrafo en la solicitud).
  • Poder otorgado por la corporación o fundación a la persona que la representará en el país, en el que se señale que operará en Chile bajo la responsabilidad jurídica y patrimonial de la entidad. Además, se deberá tener presente lo siguiente:
    • Las facultades que se otorguen al representante deben ser semejantes a las que se contienen en un poder general de administración. Por ejemplo: comprar, vender, arrendar, abrir cuentas corrientes, entre otros.
    • Esta facultad de representar a la entidad en Chile no puede ser delegada, ya que en tal caso estaría operando un cambio de representante sin la autorización de la autoridad chilena. Lo que sí se puede hacer es otorgar poderes especiales para asuntos determinados, con motivo del cumplimiento de sus funciones.
    • En el mismo poder se debe facultar al mandatario para realizar todos los trámites tendientes a obtener la autorización de funcionamiento en Chile, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del decreto Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  • Certificado de autoridad competente del país en que la corporación o fundación obtuvo personalidad jurídica, que acredite que este beneficio o calidad se encuentra vigente o subsiste a la fecha de la solicitud. El Consejo de Defensa del Estado ha expresado en sus informes que no debe haber transcurrido más de 6 meses entre la fecha de otorgamiento de este certificado y su presentación en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  • Estatutos de la entidad.

Los documentos otorgados en el extranjero deberán presentarse debidamente apostillados y traducidos (si es que no están en idioma español). En general, se aplicará la apostilla para acreditar la autenticidad de los documentos (artículo 345 bis, del Código de Procedimiento Civil), aunque en ciertos casos habrá que ajustarse al procedimiento de legalización establecido en la norma que se compone de las siguientes etapas:

  1. Consulado chileno en el país de origen de los documentos.
  2. Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
  3. Una vez legalizados de esta forma, deben ser protocolizados en una notaría en Chile, de tal manera que lo que se presenta en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sean las copias autorizadas de esos documentos (los originales quedan materialmente agregados en el registro público del notario).

Los documentos públicos que hayan sido autenticados mediante el sistema de apostilla no requerirán de protocolización para tener el valor de instrumentos públicos. La apostilla no requerirá certificación de ninguna clase para ser considerada auténtica.

La autorización no caduca, salvo que opere alguna de las causales establecidas en la legislación vigente.

- Instrucciones Trámite en línea
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Haga clic en "Solicitar autorización".
  3. Una vez en el sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la sección "Autorización Entidades Extranjeras", haga clic en "Iniciar sesión".
  4. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y pulse “Continuar”. Si no la tiene, solicítela.
  5. Complete los datos, adjunte los antecedentes requeridos, y haga clic en “Enviar”.
  6. Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud de autorización. El plazo de respuesta es variable (aproximadamente de cinco meses), lo que dependerá de cada caso en particular, dado que el trámite implica el estudio de las organizaciones solicitantes, en el que el Consejo de Defensa del Estado y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos podrán formular reparos que los interesados deberán corregir para obtener la autorización.
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la oficina de partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en Moneda Nº 1155, Santiago, región Metropolitana. Horario de atención: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas. En otras regiones, puede dirigirse a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, que inicia trámite y remite antecedentes al mencionado ministerio.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar autorización para que una corporación o fundación extranjera desarrolle actividades en el país.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud de autorización. El plazo de respuesta es variable (aproximadamente de cinco meses), lo que dependerá de cada caso en particular, dado que el trámite implica el estudio de las organizaciones solicitantes, en el que el Consejo de Defensa del Estado y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos podrán formular reparos que los interesados deberán corregir para obtener la autorización.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado
  • La solicitud no tiene costo.
  • La publicación del decreto en el Diario Oficial y lo relacionado con los trámites de legalización, traducción y protocolización, tienen un determinado costo.

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