Homologación de motocicletas

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Descripción

Si eres fabricante, armador, importador o representante de motocicletas, realiza la homologación de motocicletas nuevas y sin uso, constatando mediante el análisis técnico de una motocicleta prototipo o de producción que pretenda comercializarse en el país, el cumplimiento de las reglamentaciones establecidas para los aspectos constructivos (seguridad y funcionales) y de emisiones de gases de escape, establecidos para Chile.  

Este trámite no aplica para casos de extravío o pérdida del Certificado de Homologación Individual (CHI) de una motocicleta en circulación o en uso.
Solicita la homologación durante todo el año en la oficina del Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) o por correo electrónico.
  • Presenta el anexo A del Oficio N° 957, de 2004, de la Subsecretaría de Transportes, comunicando la disponibilidad del modelo de motocicleta para la ejecución de pruebas, con una antelación de 30 días.
  • Posteriormente, deberás presentar la solicitud de homologación conforme al anexo B y los antecedentes técnicos descriptivos señalados en los anexos C, D, E y F, según corresponda.

Descarga el Oficio

  • El Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) realiza la homologación de motocicletas mediante la ejecución de mediciones de emisiones de gases de escape a una motocicleta representativa del modelo que se pretende comercializar y la verificación física de las características de esta junto con la revisión de la concordancia de los antecedentes y especificaciones técnicas establecidas en la normativa aplicable. Recuerda que debes entregar y retirar la muestra física del vehículo representativo presentado para la ejecución de las verificaciones correspondientes.
  • Dentro de ocho días hábiles, contados desde la fecha de presentación del vehículo, el 3CV emitirá un pronunciamiento respecto de la concordancia entre este y los antecedentes entregados, y en caso de no existir observaciones se otorgará el respectivo certificado de homologación para el modelo de motocicleta.
  • Por cada modelo de motocicleta aprobado mediante este procedimiento, el 3CV otorgará los respectivos informes técnicos y el certificado de homologación, documentos que consignan la marca y el modelo de la motocicleta, sus principales especificaciones, junto con el código de informe técnico asignado.
  • Quien obtenga la homologación de un modelo de motocicleta, deberá solicitar al 3CV la autorización para emitir Certificados de Homologación Individual Electrónicos (CHI-e), documento que se debe emitir y entregar por cada modelo de motocicleta homologada que se comercialice y que conforman la o las partidas de los modelos aprobados .
  • La motocicleta cubierta por un CHI-e vigente, está liberada de revisión técnica y de gases para efectos de obtener el permiso de circulación durante el período de validez del certificado. La revisión técnica y de gases debe realizarse en un plazo no inferior a 24 ni superior a 36 meses contados desde el mes en que se otorgó dicho documento y según corresponda, de acuerdo con el último dígito de la placa patente.

Dirígete al Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV), ubicado en Vicente Reyes Nº 198, Maipú, Región Metropolitana. También puedes enviar la documentación, en formato PDF, al correo electrónico pcifuentes@mtt.gob.cl.

Importante:

  • Para conocer el costo de este trámite, revisa la tabla de valores vigentes.
  • El 3CV evaluará la solicitud y te informará si fue aceptada y el costo del servicio.
  • El certificado tendrá validez mientras no cambien las especificaciones de la motocicleta que fue objeto de la homologación.
  • Decreto Supremo Nº 104, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,  que establece norma de emisión para motocicletas.
  • Decreto Supremo Nº 36, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece disposiciones sobre homologación de motocicletas que indica.
  • Decreto Supremo Nº 66, 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica Decreto Nº 104, de 2000, que establece normas de emisión para motocicletas.
  • Decreto Supremo N° 123, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone requisitos técnicos que deben cumplir los dispositivos y sistemas de seguridad de las motocicletas
  • Decreto Supremo Nº 160, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija condiciones de otorgamiento y características de certificados de homologación individual y modifica los decretos números: 156, de 1990 y 141, de 1997.
  • Oficio N° 957, de 2004, de la Subsecretaría de Transportes, sobre pruebas para la homologación de motocicletas.
  • Resolución Exenta N° 3.046, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija formato y características de Certificado de Homologación Individual Electrónico (CHI.-e), establece procedimiento de autorización para la emisión del CHI-e y la forma en que se deberá reportar la relación de los certificados emitidos.
  • Decreto Supremo N° 234, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone uso de elementos de seguridad en motocicletas y vehículos similares.

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