Beca de Alimentación para la Educación Superior (BAES)

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Descripción

La Beca de Alimentación para la Educación Superior (BAES) es un apoyo complementario para los jóvenes de este nivel educativo, que se entrega a través de una tarjeta electrónica de canje para ser utilizada en locales en convenio especializados en la venta de productos alimenticios y supermercados (de las redes de locales Edenred y Sodexo).

A fin de mejorar la oportunidad en la entrega del beneficio, se adicionará una nueva fecha de carga de los saldos:  

  • 9 de marzo de 2023. Primer pago del año, que incluye a estudiantes renovantes que cumplen requisitos para ser asignados con BAES y se encuentran confirmados por su casa de estudios hasta el 3 de marzo. 
  • 20 de marzo de 2023. Primer pago del año a estudiantes postulantes publicados por Mineduc (gratuidad, becas y FSCU para postulantes FUAS) al 9 de marzo, que cumplan los requisitos para ser asignados con BAES. 
  • 20 de marzo de 2023. Segunda liberación, correspondiente al primer pago de estudiantes renovantes que cumplen requisitos para ser asignados con BAES y se encuentran confirmados por su casa de estudios hasta el 10 de marzo. 
  • 1 de abril de 2023. Segundo pago regular del beneficio según el calendario programado para los estudiantes confirmados por su casa de estudios hasta el 24 de marzo.
Si renovaste la BAES para este año, la recibirás a partir del 9 de marzo; si eres estudiante nuevo, a más tardar, el 20 de marzo.
Podrás usar tu saldo de marzo de 2023 durante 45 días, es decir, hasta el 5 de mayo.

Alumnos y alumnas de primer año que obtuvieron alguno de los siguientes beneficios:

Estudiantes de primer año y de cursos superiores, que a partir del año 2019 sean beneficiarios de la gratuidad en la educación.

Podrán renovar la Beca BAES los estudiantes que:  

  1. Hayan terminado el año inmediatamente anterior en calidad de becado o suspendido de conformidad con lo establecido en el Manual de Orientaciones Técnicas para la Asignación vigente.
  2. Cuenten con una matrícula vigente en una institución de educación superior. Cada institución de educación superior deberá acreditar la condición de matriculado de las y los estudiantes, realizando la confirmación a través del Sistema Informático BAES, a fin de que estos puedan renovar el beneficio.
  3. Obtengan el beneficio de arancel o crédito para el correspondiente período académico.

No obstante, una vez iniciado el año académico, podrá otorgarse el beneficio (verificados los cumplimientos de los requisitos 1 y 2), hasta que se entreguen a JUNAEB los resultados de los beneficios de arancel, lo que permite verificar el cumplimiento del requisito 3.  

Finalmente, JUNAEB podrá acoger solicitudes de suspensión de la BAES con el objetivo de mantener la calidad de renovante, una vez que el estudiante retome sus estudios.  

El beneficio se entrega mensualmente, para lo cual cada institución de educación superior deberá informar la nómina de estudiantes que se encuentran matriculados y que no hayan incurrido en causal de pérdida de la beca. 

En cuanto a la Asignación

Pueden acceder a la Beca BAES aquellos estudiantes de educación superior que se encuentren matriculados en algún centro de formación técnica, instituto profesional o universidad, y que provengan de hogares focalizados entre el primer y tercer quintil de ingreso per cápita familiar. Deben cumplir con alguno de los siguientes requisitos:   

  1. Ingresar a primer año de educación superior o de cursos superiores y ser beneficiario de alguno de los siguientes beneficios de arancel otorgados por el Mineduc.
  2. Ser beneficiario del Crédito con Aval del Estado (CAE).
  3. Que, siendo estudiante de primer año o de cursos superiores, reciba el beneficio estudiantil derivado de la gratuidad.  

Importante:

  • Siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestaria, JUNAEB podrá otorgar la Beca BAES a los estudiantes de primer año o cursos superiores que cumplan con los requisitos.
  • Una vez otorgado el beneficio, se verificará periódicamente el cumplimiento dispuesto en la renovación de la BAES.
  • Excepcionalmente, para efectos de hacer aplicable la asignación de la Beca Sentencias y Acuerdos, teniendo presente el carácter reparatorio del beneficio de arancel, no será exigible el requisito socioeconómico para la asignación de BAES.

El beneficio tiene una vigencia de 10 meses (de marzo a diciembre).

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