Declaración jurada simple de cesión de beneficio de crédito por gastos de educación

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Descripción

Permite designar a uno de los progenitores como beneficiario del 100% de la rebaja de impuestos por gastos en educación. En caso contrario, el monto total del beneficio se dividirá en partes iguales entre ambos padres.

Los y las contribuyentes, en su declaración anual de renta correspondiente a 2023, podrán utilizar como crédito de impuestos por gastos en educación la cantidad de 4,4 Unidades de Fomento (UF) por cada hijo o hija, equivalentes a $154.488 (valor UF al 31 de diciembre de 2022).

Se puede traspasar la rebaja correspondiente a uno o varios hijos. 
El trámite se debe realizar en el sitio web del SII antes de la presentación de la declaración de renta del año correspondiente.

Personas naturales, padres y/o madres, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la suma anual de las rentas totales no exceda la cantidad equivalente a 792 Unidades de Fomento (UF) (equivalentes a $27.807.896). Si en conjunto exceden dicha cantidad, ninguno de ellos tendrá derecho al citado descuento.
    • Tener uno o más hijos menores de 25 años al 31 de diciembre de 2022, que cuenten con un certificado de matrícula emitido por una institución de enseñanza pre-escolar, básica, diferencial o media, reconocida por el Estado.
  • Que el alumno tenga un mínimo de asistencia del 85%, salvo impedimento justificado o casos de fuerza mayor (condiciones especificadas en el reglamento del Ministerio de Educación). Importante: si solo uno de los padres percibe rentas afectas a impuesto tendrá derecho al 100% del crédito. En el caso de que ambos padres perciban rentas afectas a impuesto, cada uno tendrá derecho al 50% del crédito, a menos que ceda su parte a su cónyuge.

Si envió su declaración jurada de cesión y también su declaración de renta y, posteriormente, se da cuenta de un error en la cesión (por ejemplo, cedió su 50% y era a usted a quien le debían ceder), las partes involucradas deben rechazar la cesión mal realizada y efectuar la que corresponde.

Luego, reemplace la declaración de renta enviada, verificando si está usando el crédito por educación, en un 50%, en un 100%, o no usa el crédito educacional, específicamente en la línea 39 (código 895) de la declaración anual a la renta F22  del año tributario 2023 (crédito por gastos en educación)..

Ingrese al simulador del beneficio por gastos en educación, que le permitirá verificar si puede postular al beneficio y saber cuál es el monto de descuento al que puede acceder.

Importante: el establecimiento educacional, debe presentar la declaración jurada 1904, en la que informa a los hijos estudiantes.

No es necesario ningún documento. Sin embargo, para realizar el trámite en línea puede usar su ClaveÚnica.

- Instrucciones Trámite en línea
  1. Haga clic en "Solicitar declaración".
  2. Una vez en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, ingrese a la sección “Servicios online”.
  3. En el menú seleccione “Declaración de renta” y luego “Declaración jurada simple de cesión de beneficio de crédito por gastos en educación, art.55ter”.
  4. Haga clic en "Enviar o reemplazar declaración".
  5. Escriba su RUT y clave, y haga clic en "Ingresar". Si no está registrado, cree una cuenta. También puede acceder con su ClaveÚnica.
  6. Lea la información, y haga clic en la casilla "Cede beneficio", si corresponde, y luego, en "Confirmar/enviar declaración".
  7. Como resultado del trámite, habrá enviado la declaración jurada simple de cesión de beneficio de crédito por gastos de educación.
- Instrucciones Trámite en Sucursal
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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