Certificado de vigencia de Residencia Definitiva en Chile

Última actualización:

Descripción

Permite a la persona extranjera con Residencia Definitiva en Chile solicitar un documento que establece que este permiso no ha caducado y se encuentra vigente. 

Este trámite no corresponde al registro de Residencias Definitivas.

En relación con la entrada en vigencia del nuevo convenio de colaboración e interoperabilidad para el proceso de entregar cédulas de indentidad a personas extranjeras entre la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y el Servicio de Registro Civil e Identificación, no es requisito la obtención y presentación del Certificado de Vigencia de la Residencia Definitiva para la renovación de la cédula de identidad para extranjeros. Basta con la sola habilitación por parte de la PDI, en caso de no encontrarse habilitado.

La solicitud del certificado está disponible durante todo el año a través de correo electrónico.

Personas extranjeras con residencia definitiva en Chile.

Revise los documentos requeridos y descargue el formulario que corresponda, según la región desde donde realiza el trámite:

Para aquellos casos que figuren como no habilitados en el sistema de citas del Servicio de Registro Civil e Identificación, deberán enviar el formulario de habilitación.

Importante:

  • Para solicitudes de menores, los apoderados o apoderadas deberán consignar en el correo electrónico que es para “menor de edad”, y el documento que acredite su vínculo con el menor. De no hacerlo, no se realizará dicho trámite.
  • Terceras personas que hagan trámites en representación de otras, deberán adjuntar el respectivo poder. De no hacerlo, no se ejecutará el trámite.

30 días. No obstante, la persona extranjera poseedora de Residencia Definitiva pierde esta calidad al permanecer fuera del país por más de un año corrido, o al ser revocada por la autoridad administrativa.

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Envíelos en un correo electrónico según corresponda:
  3. En el asunto debe decir: VIGENCIA RESIDENCIA DEFINITIVA (lugar donde se presentará).
  4. Como resultado del trámite, habrá solicitado el documento.

Importante:

  • Las solicitudes vía correo electrónico serán recepcionadas lunes a viernes, de 8:00 a 14:00 horas. Si a las 14:00 horas no tiene enviado el correo electrónico, realice el trámite al día hábil siguiente. Las solicitudes recibidas fuera de horario no serán acogidas a trámite.
  • Este trámite es solo para vigencia de la Residencia Definitiva y no está habilitado para el registro de Residencia Definitiva.
  • Para solicitudes de menores, los apoderados deberán consignar en el correo electrónico que es para “menor de edad”, y el documento que acredite su vínculo con el menor. De no hacerlo, no se hará dicho trámite.
  • Terceras personas que realicen trámites en representación de otros, deberán adjuntar el respectivo poder. De no hacerlo, no se ejecutará dicho trámite.
- Instrucciones trámite en el Consulado

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