Descripción
El Programa de Recuperación de Suelos Degradados (Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios) es una ayuda económica, no reembolsable, que sirve para cofinanciar aquellas actividades y prácticas destinadas a recuperar los suelos agropecuarios degradados, y mantener los niveles de mejoramiento alcanzado.
Las actividades susceptibles de bonificación son:
- Incorporación de fertilizantes de base fosforada: busca recuperar y mantener la fertilidad fosforada natural de los suelos.
- Incorporación de elementos químicos esenciales: su objetivo es corregir la acidez o salinidad excesiva de los suelos, como también arreglar la deficiencia de los siguientes elementos químicos esenciales: azufre, potasio y calcio.
- Establecimiento de una cubierta vegetal en suelos descubiertos o con cobertura deteriorada: tiene como objetivo el establecimiento o regeneración de una cubierta vegetal permanente en suelos degradados, así como también mantener los niveles recuperados.
- Empleo de métodos de intervención del suelo, entre otros, la rotación de cultivos, orientados a evitar su pérdida y erosión, y a favorecer su conservación: tiene por finalidad incentivar la utilización de labores y prácticas destinadas a conservar y/o recuperar los suelos agrícolas, incluyendo la rotación de cultivo.
- Eliminación, limpia o confinamiento de impedimentos físicos o químicos: su objetivo es habilitar suelos para fines agropecuarios, los cuales actualmente no pueden ser utilizados por presentar tocones, troncos muertos, matorral sin valor forrajero, piedras u otro impedimento físico.
Los valores de las actividades a bonificar son fijados en una tabla de costos.
Obtenga más información.
¿A quién va dirigido?
Conocer másProductores y productoras agrícolas del país (personas naturales o jurídicas), sea propietario, arrendatario, comodatario, usufructuario o mediero, y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley N°20.412, su reglamento y las bases de sus respectivos concursos públicos.
Detalles
Conocer másEl programa consiste en una bonificación estatal de los costos netos de las actividades bonificables consignadas y definidas en la Ley N°20.412, que establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másLos o las postulantes deben presentar un plan de manejo, que deberá ser elaborado por un operador acreditado (requisitos en reglamento), quien deberá estar inscrito en el listado de operadores acreditados por regiones disponible en el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) e Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP).
Revise las bases del concurso por región.
Antecedentes generales requeridos:
- Si se trata de persona natural, su nombre y domicilio, junto con la fotocopia de su cédula nacional de identidad.
- Si se trata de persona jurídica, su nombre o razón social y domicilio, junto con una fotocopia del RUT de la persona jurídica y fotocopia de la cédula de identidad de su o sus representantes legales.
- Nombre y ubicación de la superficie de uso agropecuario del predio que se beneficiará, indicando coordenadas georreferenciadas de cada potrero.
- Presentar los antecedentes que acrediten la condición de pequeño, mediano o gran productor agrícola, según lo establecido en las respectivas bases regionales.
- Presentar un plan de manejo y un informe técnico.
- Tratándose de arrendatarios, medieros o aparceros, y comodatarios, estos deberán contar con iniciación de actividades en el giro agropecuario ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
- Entregar una declaración jurada simple, según lo establecido en el reglamento del programa.
- Presentar fotocopia simple de la inscripción de dominio vigente del predio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, de una antigüedad no superior a 180 días.
Antecedentes específicos:
- Según el tipo de postulante, deberá presentar los documentos que acrediten su calidad de propietario, arrendatario, usufructuario, comodatario, mediero, integrante de comunidad agrícola, comunero por sucesión hereditaria o cónyuge que explota el predio de su cónyuge propietario.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másLa vigencia de la Ley Nº20.412 se establece hasta el año 2022, fue prorrogada a través de Ley de Presupuesto Año 2023 hasta el 31 diciembre 2023.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Informarse a través de la web institucional sobre la convocatoria de los concursos regionales.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Dirijase a la oficina sectorial del SAG más cercana a su domicilio.
- Explique el motivo de su visita.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá postulado al programa. Este trámite no tiene establecido un plazo de resolución. Cada región, de acuerdo a la normativa vigente (reglamento y bases de concursos regionales) publica un aviso en un diario regional, indicando que las listas de preseleccionados y seleccionados están disponibles en las respectivas oficinas sectoriales y direcciones regionales del SAG.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 20.412. La vigencia de esta ley fue prorrogada a través de Ley de Presupuesto hasta el 31 diciembre 2023.
- Ley Nº 20.412 de 2010, que establece el Programa SIRSD-S.
- Decreto Nº 51, fija reglamento de la Ley Nº 20.412 y su modificación Decreto Supremo (DS) Nº 18 de 2015.
- Decreto NºExento N°88/2022, del Ministerio de Agricultura, que establece Tabla de Costos para el 2022 del SIRSD-S.
- Resolución Exenta Nº 80 de 2018 de la Subsecretaria de Agricultura, que establece sistema de referencia para determinación de coordenadas georreferenciadas del SIRSD-S.
- Decreto Nº 83 de 2010, modificado por Decreto Nº35 de 2015, del Ministerio de Agricultura, que declara clasificación de suelos agropecuarios y forestales en todo el país.