Descripción
Informa la dotación de animales, por especie y categoría, presentes en los establecimientos relativos al ganado (pecuarios). Estos deben estar inscritos en el programa oficial de trazabilidad animal, y contar con Rol Único Pecuario (RUP).
Obtén más información.
Conoce los requisitos
Conocer más- Para el trámite en línea es necesario que estés registrado en el Sistema Oficial de Información Pecuaria (SIPECweb). Si no lo estás, solicita una contraseña, completando el formulario de solicitud de cuenta, (que debes entregarlo en la oficina del SAG más cercana). Cuando ya poseas esas credenciales, puedes ingresar a la plataforma con cuenta y clave proporcionada por el SAG.
- Para el trámite en oficina debes completar el formulario de declaración de existencia de animales (también disponible en cualquier oficina sectorial).
Haz la declaración
Conocer másIngresa al sitio web del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) con tu cuenta y clave, selecciona "Registro declaración anual de existencia" y sigue los pasos que te indica el formulario. Si tienes algún problema durante el ingreso de la información, comunícate con la oficina del SAG de tu jurisdicción.
Al finalizar tu declaración anual podrás imprimir un comprobante.
También puedes acudir a la oficina sectorial que corresponda a la jurisdicción del establecimiento, donde te entregarán una copia del formulario.
Importante: el trámite no tiene costo y la vigencia de la declaración es anual.
Revisa más información
Conocer más- Los datos contenidos en la declaración de existencia animal deben corresponder a la dotación de los animales presentes en el establecimiento al momento de realizar la declaración, detallados por especie y por categoría.
- La declaración de existencia animal es de carácter reservado y no constituye título de dominio o propiedad respecto de los animales declarados.
- No debes hacer esta declaración si eres titular de un recinto como mataderos, centros de faenamiento de autoconsumo, ferias ganaderas, controles fronterizos y establecimientos que solo realizan eventos deportivos o recreacionales.
Lee el marco legal
Conocer más- Ley Nº 18.755, que modificada por la Ley Nº 19.283, que establece la organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero.
- Ley Nº 20.596, que mejora la fiscalización para la prevención del hurto de ganado (abigeato).
- Ley Nº 19.162, que establece el sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula el funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne.
- Resolución Exenta Nº 6.774, del 12 de noviembre de 2015, que actualiza el Programa Oficial de Trazabilidad Animal y deroga la Resolución N° 1.546, del 2014.
- Resolución Exenta Nº 975, del 2022, que actualiza sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y deroga la Resolución Exenta 8.202, de 2015.