Obtención del Formulario de Movimiento Animal (FMA)

Última actualización:

Descripción

Si vas a transportar animales dentro del país, obtén el Formulario de Movimiento Animal (FMA) que respalda esta actividad conforme a la Ley que mejora la fiscalización para la prevención del delito de abigeato.

Según el Programa Oficial de Trazabilidad Animal, del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), debes tener el documento en todo movimiento o transporte de bovinos, equinos, porcinos, ovinos, caprinos, cérvidos, camélidos sudamericanos, jabalíes y bubalinos (búfalos).

Solicita el formulario durante todo el año en el sitio web SIPEC, las oficinas del SAG y unidades de Carabineros de Chile.
  • Dueños de animales cuyo establecimiento pecuario esté inscrito en el Programa Oficial de Trazabilidad Animal del SAG y tenga el Rol Único Pecuario (RUP) del establecimiento.
  • Personas que estén autorizadas por el dueño del establecimiento, quienes deberán estar previamente registrados en el Sistema Informático Pecuario Oficial (SIPECweb) del SAG. Si no estás registrado, solicita una contraseña completando el formulario de solicitud de cuenta, para posteriormente entregarlo en la oficina del SAG más cercana.

Podrás solicitar el FMA si presentas la siguiente documentación:

Importante:

  • Se entregará un máximo de cinco FMA por RUP. Una vez utilizados debes entregar la copia correspondiente al SAG. En caso de no retorno de estos al servicio solo se concederá uno.
  • La señalada entrega no procederá si el titular no retoma los FMA previamente proporcionados o aclarados debidamente, a juicio del servicio, lo sucedido con ellos.

Reúne los antecedentes y preséntalos:

En formato web:

  • El FMA debe ser impreso en duplicado y distribuido de la siguiente manera: una copia acompañará el transporte de los animales y deberá permanecer después en el establecimiento de destino, y la otra permanecerá en el establecimiento de origen.
  • En caso de utilizar el FMA formato electrónico, el movimiento quedará registrado automáticamente en el establecimiento de destino. El titular o mandatario tendrá un plazo de cinco días para rechazar o modificar el movimiento por sistema; posterior a este plazo deberá ir a la oficina del SAG de su jurisdicción con la copia del FMA.

En formato papel:

  • Original: deberá ser entregado por el titular o mandatario del establecimiento de origen en la oficina del SAG correspondiente a su jurisdicción. El plazo de entrega será de un máximo de cinco días hábiles posteriores a la salida de los animales.
  • Copia 1: acompañará el transporte y deberá permanecer después en el establecimiento de destino.
  • Copia 2: permanecerá en el establecimiento de origen.
  • Colilla de recepción FMA: permanecerá en la institución que entrega el formulario.
  • Ley Nº 18.755, que modificada por la Ley Nº 19.283, que establece la organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero.
  • Ley N° 20.596, del 4 de julio de 2012, que mejora la fiscalización para la prevención del delito de abigeato.
  • Resolución Exenta N° 6.774, del 12 de noviembre de 2015, que actualiza el Programa Oficial de Trazabilidad Animal y deroga la Resolución N° 1.546, del 2014.
  • Resolución Exenta N° 975, de 2022, que actualiza sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y deroga la Resolución Exenta 8.202, de 2015.

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