Descripción
Es el nuevo sistema centralizado que permite gestionar de forma más eficiente el cobro de cotizaciones previsionales impagas por parte de los empleadores.
Actualmente, cada AFP realiza este proceso por separado. Con el SUCC, las instituciones trabajarán de manera coordinada para recuperar las deudas, evitando duplicar gestiones y disminuyendo la carga de los juzgados laborales.
Este sistema será obligatorio para las AFP y el Instituto de Previsión Social (IPS), este último respecto de las cotizaciones recaudadas para el Seguro Social, lo que permitirá unificar y hacer más eficiente todo el proceso de cobranza.
Además, el SUCC considera consultas a distintas entidades para verificar si existe o no una relación laboral vigente. Esto permite:
- Confirmar si corresponde cobrar la deuda.
- Evitar errores en el registro de cotizaciones impagas.
Infórmate sobre cómo funcionará el sistema de cobranza
Conocer másCuando existe una cotización impaga, el proceso considera las siguientes etapas:
- Detección de la deuda:
El sistema cruza información automáticamente con instituciones como el Servicio de Impuestos Internos (SII), la Dirección del Trabajo (DT), el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), Isapres, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y mutualidades.
Esto permite identificar las deudas, incluso cuando no han sido declaradas correctamente.
- Cobranza prejudicial:
Antes de iniciar acciones judiciales, la Tesorería General de la República (TGR) contactará al empleador para intentar regularizar voluntariamente la deuda.
- Cobranza judicial:
Si la deuda no se paga, se agrupan todas las cotizaciones impagas atribuibles a un empleador en un solo proceso judicial, independiente de si corresponden a una AFP o al IPS.
Conoce los plazos legales de la demanda por cotizaciones impagas
Conocer másEl Instituto de Previsión Social (IPS) y las AFP deben cumplir plazos definidos para presentar una demanda unificada cuando un empleador mantiene cotizaciones impagas.
Los plazos dependerán del origen de la deuda:
- Fiscalización de la Dirección del Trabajo: a través de documentos públicos emitidos por inspectores tras constatar el cumplimiento o infracción de normas laborales y previsionales.
Las acciones judiciales deben iniciarse en un plazo de 60 días hábiles. - Declaración y No Pago (DNP): ocurre cuando el empleador declara las cotizaciones, pero no las paga.
La demanda debe presentarse en un máximo de 270 días corridos desde el cierre del período declarado. - Declaración y No Pago Automática (DNPA): se produce cuando el empleador no paga las cotizaciones, y la deuda se registra automáticamente, incluso si no declaró o no acreditó el término de la relación laboral.
La demanda debe presentarse en un máximo de 720 días corridos.
Verifica desde cuando rige
Conocer másEl Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC) comenzará a operar:
- Junio de 2026: cobranza prejudicial (AFP/IPS) y judicial del IPS.
- Febrero de 2027: comienza la obligatoriedad de la cobranza judicial unificada para las AFP.
Lee el marco legal
Conocer másNorma de Carácter General (NCG) N° 339, de 2025, de la Superintendencia de Pensiones (SP).