Descripción
Si eres propietario o propietaria de un vehículo de transporte remunerado, puedes solicitar un beneficio mensual de $100.000 para la compra de combustible, entre abril y septiembre de 2026.
Si tienes más de un vehículo, puedes designar a una persona (mero tenedor) para que reciba el beneficio por ese automóvil.
Importante: este bono no es imponible ni tributable.
Conoce los requisitos
Conocer másPropietaria o propietario:
- Tu vehículo debe estar vigente en el Registro Nacional de Transporte Público y Escolar (RNSTP) al 24 de marzo de 2026.
- Debe mantenerse activo en ese registro al momento del pago.
Beneficiaria o beneficiario designado por el dueño (mero tenedor):
- El vehículo debe estar vigente en el Registro Nacional de Transporte Público y Escolar (RNSTP) al 24 de marzo de 2026.
- Contar con licencia profesional vigente que te habilite para conducir el vehículo declarado (esto será verificado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones).
- Taxis y taxis colectivos.
- Vehículos de transporte escolar.
- Vehículos que prestan servicios de transporte de pasajeros entre Arica y Tacna y que estén en el catastro.
Importante:
Si reemplazaste tu taxi o taxi colectivo en el registro después del 24 de marzo de 2026, podrás acceder al bono (como propietario o mero tenedor), siempre que el nuevo vehículo esté inscrito al momento de la solicitud.
En estos casos, el beneficio se pagará desde la fecha de inscripción del nuevo vehículo y solo por el período restante.
Solicita el bono como propietario
Conocer másSi eres propietaria o propietario de un vehículo de transporte, ingresa al portal Cero Filas de Subtrans con tu ClaveÚnica para solicitar el beneficio.
Si el vehículo pertenece a:
- Una persona jurídica: deberá solicitarlo el representante legal.
- Muchos dueños: solamente uno de los dueños podrá solicitar el bono; el resto no.
Importante:
- Si designaste a otra persona como beneficiaria del bono para uno de tus vehículos, esa persona tendrá que terminar el trámite para recibirlo.
- Si tienes dudas o consultas, comunícate con Subtrans a través de sus canales de atención.
Accede al bono como persona beneficiaria
Conocer másSi fuiste designada o designado como beneficiario del Bono a Transportistas 2026, recibirás un enlace en tu correo electrónico con los pasos a seguir.
Si prefieres, ingresa al portal Cero Filas de Subtrans con tu ClaveÚnica para finalizar el trámite.
Importante:
- Deberás contar con tu licencia de conducir profesional vigente, digitalizada (en formato PDF o JPG), legible y por ambos lados. Puedes tomar una foto.
- Si no completas el trámite, no recibirás el pago del beneficio.
- Si tienes dudas o consultas, comunícate con Subtrans a través de sus canales de atención.
Infórmate sobre la modalidad de pago
Conocer másEl bono es transferido por el Instituto de Previsión Social (IPS) a un "bolsillo electrónico" contenido en tu CuentaRut de BancoEstado, el que podrás usar exclusivamente para la compra y carga de combustibles.
Este beneficio se paga desde el mes en que postulas, es decir, no existen pagos retroactivos.
Importante:
- Si tienes varios vehículos, puedes designar a una persona para recibir el beneficio por ti. Sin embargo, esa persona solo podrá recibir un bono por mes, aunque trabaje con varios vehículos.
- Revisa más información en las preguntas frecuentes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT).
Entérate de las limitaciones del beneficio
Conocer másSolamente podrás comprar y/o cargar combustible, según lo establecido en la Ley N° 20.765:
- Gasolina automotriz.
- Petróleo diésel.
- Gas natural comprimido (GNC) de uso vehicular.
- Gas licuado de petróleo (GLP) de uso vehicular.
No podrás usar ese dinero para:
- Comprar en otros rubros, por Internet o en el extranjero.
- Transferirlo a otras cuentas.
- Girar (retirarlo en efectivo).
Importante: el pago del beneficio se suspenderá a partir del mes siguiente a aquel en que el precio promedio mensual del petróleo Brent, informado por la Comisión Nacional de Energía (CNE), a solicitud del Ministerio de Hacienda, sea inferior a 80 dólares de Estados Unidos.
Lee el marco legal
Conocer másLey N° 21.811, de 2026, del Ministerio de Hacienda.