Descripción
Si eres empleadora o empleador con más de 25 trabajadoras y/o trabajadores contratados, cumple la obligación de registrar la constitución del comité paritario de higiene y de seguridad en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT).
Importante:
- El plazo máximo para registrar el comité es de 15 días hábiles contados desde la elección de las y los representantes de las trabajadoras y trabajadores.
- Si se producen cambios de integrantes del comité, debes realizar un nuevo registro dentro de los 15 días siguientes a la modificación.
Revisa los antecedentes y documentos
Conocer másPara registrar el comité, debes designar a los representantes de la empresa y contar con los siguientes documentos:
- Acta de elección de quienes representen a las trabajadoras y trabajadores en el comité paritario de higiene y seguridad.
- Acta de constitución del comité paritario de higiene y seguridad, o de faena.
Importante: si eres empleadora o empleador constituido como persona jurídica, debes tener habilitado 1 o más representantes laborales electrónicos en el portal Mi DT. Además, debe contar con su ClaveÚnica.
Registra el comité paritario
Conocer másPara realizar el trámite, tu representante laboral electrónico debe ingresar al portal Mi DT con su ClaveÚnica. Si no la tiene, puede solicitarla.
Una vez dentro de la plataforma:
Debe seleccionar el perfil empleador y actualizar sus datos si es la primera vez que accede. Luego, hacer clic en “Trámites y servicios”, seleccionar “Oficina de partes virtual” y, a continuación, “Registrar un comité paritario y seguridad de empresa, obra o faena".
Se enviará la confirmación del registro mediante correo electrónico y podrás descargar un comprobante desde tu perfil en el Portal Mi DT.
Importante:
- La vigencia del registro es de 2 años.
- Revisa la guía rápida para realizar correctamente el trámite.
- Si eres empleadora o empleador obligado a constituir comités paritarios de empresas de muellaje o comités paritarios de puerto, debes realizar el registro a través del Sistema de Control del Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria (SCCNLP).
Obtén más información
Conocer másSi tienes dudas, comunícate con la Dirección del Trabajo (DT):
- Ingresa tu consulta a través del Sistema Único de Atención Ciudadana.
- Llama al canal de atención telefónica al 600 450 4000. Revisa el horario de atención.
Lee el marco legal
Conocer más- Decreto Supremo (DS) Nº 76, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744.
- Decreto N° 44, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprueba nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable.