Registro de comité paritario de higiene y seguridad

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Descripción

Si eres empleadora o empleador con más de 25 trabajadoras y/o trabajadores contratados, cumple la obligación de registrar la constitución del comité paritario de higiene y de seguridad en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT).

Importante:

  • El plazo máximo para registrar el comité es de 15 días hábiles contados desde la elección de las y los representantes de las trabajadoras y trabajadores.
  • Si se producen cambios de integrantes del comité, debes realizar un nuevo registro dentro de los 15 días siguientes a la modificación.
Si eres empleadora o empleador con 25 o menos trabajadoras y/o trabajadores contratados, puedes constituir voluntariamente el comité. En este caso deberás registrar en el sitio web de la DT la constitución.
El trámite está disponible durante todo el año, luego de la constitución del comité y después de cada una de sus renovaciones (que se realizan cada 2 años).

Para registrar el comité, debes designar a los representantes de la empresa y contar con los siguientes documentos:

Importante: si eres empleadora o empleador constituido como persona jurídica, debes tener habilitado 1 o más representantes laborales electrónicos en el portal Mi DT. Además, debe contar con su ClaveÚnica.

Para realizar el trámite, tu representante laboral electrónico debe ingresar al portal Mi DT con su ClaveÚnica. Si no la tiene, puede solicitarla.

Una vez dentro de la plataforma:

Debe seleccionar el perfil empleador y actualizar sus datos si es la primera vez que accede. Luego, hacer clic en “Trámites y servicios”, seleccionar “Oficina de partes virtual” y, a continuación, “Registrar un comité paritario y seguridad de empresa, obra o faena".

Se enviará la confirmación del registro mediante correo electrónico y podrás descargar un comprobante desde tu perfil en el Portal Mi DT.

Importante:

  • La vigencia del registro es de 2 años.
  • Revisa la guía rápida para realizar correctamente el trámite.
  • Si eres empleadora o empleador obligado a constituir comités paritarios de empresas de muellaje o comités paritarios de puerto, debes realizar el registro a través del Sistema de Control del Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria (SCCNLP).

Si tienes dudas, comunícate con la Dirección del Trabajo (DT):

  • Decreto Supremo (DS) Nº 76, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744.
  • Decreto N° 44, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprueba nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable.

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