Descripción
Accede a la Pensión de Reparación de la Ley Rettig si eres familiar de una persona que:
- Fue ejecutada por razones políticas o víctima de desaparición forzada durante la dictadura militar (1973 a 1990).
- Esté identificada en los informes oficiales de la Comisión de Verdad y Reconciliación (Comisión Rettig), de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, o en el informe de la Comisión Valech (2011).
Además, podrás recibir otros beneficios asociados, como el bono de reparación y la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Pensión de reparación
Conocer másPuedes acceder a la Pensión de Reparación de la Ley Rettig si eres familiar directo de la persona causante:
- Cónyuge sobreviviente.
- Madre o padre de los hijos de filiación no matrimonial.
- Hija o hijo:
- Menor de 25 años.
- De cualquier edad, si presentas una discapacidad igual o superior al 50 %, originada después del cobro del bono de la Ley Nº 19.980.
- Madre.
- Padre, en ausencia de la madre.
Importante:
- El monto de la pensión para titulares varía según tu edad.
- Si el beneficio termina o falleces, los demás integrantes podrán solicitar el aumento de la pensión (acrecimiento).
Dirígete a una sucursal ChileAtiende con tu cédula de identidad vigente. Si el trámite lo realiza tu apoderada o apoderado, debes presentar un poder notarial que lo autoriza.
Bono de reparación
Conocer másEs un beneficio económico de $10.000.000 si eres hija o hijo de una víctima reconocida en la Ley Rettig.
Importante:
- Actualmente, no puedes solicitar el bono. Solo se tramitará si presentaste tu solicitud a tiempo y todavía estás esperando el reconocimiento de paternidad.
- Si recibiste la pensión de reparación, ese monto se descontará del bono.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
Conocer másCon la Reforma de Pensiones, podrás solicitar el monto completo de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que cumplas con los requisitos establecidos.
Podrás pedirla a partir de:
- Junio de 2025: si tienes 82 años o más al 30 de septiembre de 2025.
- Junio de 2026: si tienes 75 años o más al 30 de septiembre de 2026.
- Junio de 2027: si tienes 65 años o más al 30 de septiembre de 2027.
Importante:
- Si cumples años desde el 1 de octubre del año que te corresponde el aumento por rango de edad, podrás pedir la PGU a partir del día de tu cumpleaños.
- Si ya recibes un complemento de la PGU, no necesitas realizar una solicitud: el monto se reajustará de forma automática según tu edad y las fechas establecidas.
- Revisa los detalles del aumento de la PGU con la Reforma de Pensiones.
Con tu RUN y fecha de nacimiento consulta si cumples con los requisitos. Si quieres pedirla de inmediato, ingresa con tu ClaveÚnica y sigue los pasos que te indique la plataforma hasta terminar el proceso. Si no tienes la clave, solicítala.
También puedes consultar y/o solicitar la PGU:
- A través de una videoatención en nuestra Sucursal Virtual ChileAtiende.
- Llamado al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero). Revisa el horario de atención.
- En una sucursal ChileAtiende. No olvides llevar tu cédula de identidad. Si te representa tu apoderada o apoderado, debe entregar el poder notarial y su cédula de identidad.
Otras opciones para pedir la PGU:
- En tu AFP o compañía de seguros si cumples los requisitos.
- En tu municipio, siempre que tenga convenio con el Instituto de Previsión Social (IPS).
Importante: puedes descargar tu certificado en los Módulos Express ChileAtiende.
Obtén más información
Conocer másLlama a nuestro call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero). Revisa el horario de atención.
Lee el marco legal
Conocer más- Decreto Supremo (DS) N° 355, de 1990, que crea la Comisión de Verdad y Reconciliación.
- Ley N° 19.123, de 1992, que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el cual establece la pensión de reparación y otorga beneficios en favor de personas que señala.
- Ley N° 19.980, de 2004, que modifica la Ley N° 19.123.