Pensiones y beneficios de reparación de la Ley Valech

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Descripción

Accede a una pensión de reparación si fuiste víctima de prisión política y tortura durante la dictadura militar y te encuentras en alguno de los informes de la Comisión Valech (diciembre de 2004, julio de 2005 o agosto de 2011).

También, pueden recibir esta pensión las y los menores de edad detenidos con sus madres o padres, o quienes nacieron en prisión, siempre que estén reconocidos como tales en los informes mencionados.

Además, podrás recibir otros beneficios asociados, como la pensión de viudez y sobrevivencia, el aporte único reparatorio y la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Puedes acceder a la Pensión de Reparación de la Ley Valech si estás identificado o identificada en alguno de los informes Valech publicados en las siguientes fechas:

  • Diciembre de 2004 (fase 1): la pensión comenzó a pagarse en el mes siguiente a la fecha de la solicitud al Instituto de Previsión Social (IPS), antes INP.
  • Mayo de 2005 (reconsideración fase 1): la pensión empezó a pagarse a partir de julio del mismo año.
  • Agosto de 2011 (fase 2): la pensión rige desde el 1 de octubre del mismo año.
¿Cuáles son los montos?

Los montos dependen de tu edad:

  • Menores de 70 años: $263.971.
  • Entre 70 y 74 años: $288.634.
  • Desde los 75 años: $302.117.

Si eres una persona beneficiaria de una pensión no contributiva como exonerada política o se te otorga este derecho después de recibir la pensión de reparación, deberás optar por la incompatibilidad dispuesta en la Ley N° 19.992 para acceder al bono compensatorio de $3.000.000.

Si antes recibiste la pensión de reparación por Ley Valech y luego eliges la pensión no contributiva, el monto recibido se descontará del bono.

Importante: el derecho a optar por la incompatibilidad no tiene plazo. Si eres una persona beneficiaria puedes revertir tu decisión en cualquier momento.

¿Cómo puedo solicitar la pensión?

Dirígete a una sucursal ChileAtiende con tu cédula de identidad vigente. Si el trámite lo realiza tu apoderada o apoderado, debe entregar un poder notarial que lo autoriza.

Según la Ley N° 20.405, podrás recibir una pensión de sobrevivencia si eres viuda de una persona reconocida como víctima en el Informe Valech.

La pensión comienza a pagarse desde el mes subsiguiente a la fecha en que hiciste la solicitud en el Instituto de Previsión Social (IPS). Te corresponde como cónyuge, aunque hayas vuelto a contraer matrimonio después del fallecimiento de la persona causante.

Importante: este beneficio aplica solo para la cónyuge sobreviviente.

¿Cuáles son los montos?

El monto de la pensión dependerá de tu edad:

  • Menores de 70 años: $198.381.
  • Entre 70 y 74 años: $216.914.
  • Desde los 75 años: $231.440.

Importante: si la persona causante optó por la incompatibilidad de la Ley Valech cuando estaba viva, esta decisión no se puede revertir. En ese caso, recibirás la pensión de sobrevivencia correspondiente a la pensión que percibía el titular antes de su fallecimiento.

¿Cómo puedo solicitar la pensión?

Dirígete a una sucursal ChileAtiende con tu cédula de identidad vigente. Si el trámite lo realiza tu apoderada o apoderado, debe presentar un poder notarial que lo autoriza.

La Ley N° 20.874 establece un aporte económico de $1.000.000, que puedes recibir por una sola vez si estás en las nóminas de la Comisión Valech.

Importante: si la persona titular fallece antes de solicitar el beneficio, a la cónyuge sobreviviente le corresponderá el 60 % del monto ($600.000), incluso si no está recibiendo la Pensión de Viudez de la Ley Valech.

¿Qué pasa si trabajo en el Estado?

No podrás recibir este beneficio si eres:

  • Presidenta o Presidente de la República.
  • Ministra o ministro de Estado.
  • Subsecretaria o subsecretario.
  • Diputada, diputado, senadora o senador.
  • Intendente.
  • Gobernadora o gobernador.
  • Jefa o jefe superior de servicio.
  • Persona que trabaja en la administración pública (planta, contrata o a honorarios), con un sueldo igual o superior al promedio mensual del tercer nivel jerárquico del Estado.

Importante: el derecho al aporte único lo podrás recuperar al dejar de ejercer los cargos mencionados anteriormente.

¿Cómo puedo solicitar el aporte?

Dirígete a una sucursal ChileAtiende con tu cédula de identidad vigente. Si el trámite lo realiza tu apoderada o apoderado, debe presentar un poder notarial que lo autoriza.

Con la Reforma de Pensiones, podrás solicitar el monto completo de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que cumplas con los requisitos establecidos.

¿Cuándo puedo solicitar la PGU?

Podrás pedirla a partir de:

  • Junio de 2025: si tienes 82 años o más al 30 de septiembre de 2025.
  • Junio de 2026: si tienes 75 años o más al 30 de septiembre de 2026.
  • Junio de 2027: si tienes 65 años o más al 30 de septiembre de 2027.

Importante:

  • Si cumples años desde el 1 de octubre del año que te corresponde el aumento por rango de edad, podrás pedir la PGU a partir del día de tu cumpleaños.
  • Si ya recibes un complemento de la PGU, no necesitas realizar una solicitud: el monto se reajustará de forma automática según tu edad y las fechas establecidas.
  • Revisa los detalles del aumento de la PGU con la Reforma de Pensiones.
¿Cómo solicito la PGU?

Con tu RUN y fecha de nacimiento consulta si cumples con los requisitos. Si quieres pedirla de inmediato, ingresa con tu ClaveÚnica y sigue los pasos que te indique la plataforma hasta terminar el proceso. Si no tienes la clave, solicítala.

También puedes consultar y/o solicitar la PGU:

Otras opciones para pedir la PGU:

  • En tu AFP o compañía de seguros si cumples los requisitos.
  • En tu municipio, siempre que tenga convenio con el Instituto de Previsión Social (IPS).

Importante: puedes descargar tu certificado en los Módulos Express ChileAtiende.

Llama a nuestro call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero). Revisa el horario de atención.

  • Ley N° 19.992, de 2004, que establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica.
  • Ley N° 20.405, de 2009, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos y establece pensión para la cónyuge sobreviviente de una víctima de Prisión Política y Tortura (Ley Valech).
  • Ley N° 20.874, de 2015, que otorga un aporte único, de carácter reparatorio, a las víctimas de prisión política y tortura reconocidas por el Estado de Chile.

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