Nueva cotización para empleadores de personas trabajadoras de casa particular

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Descripción

La Reforma de Pensiones incluye nuevos aportes que debes pagar como empleador o empleadora de una persona trabajadora de casa particular, a partir de las remuneraciones de agosto de 2025. Estos buscan mejorar las pensiones actuales y futuras de quienes trabajan en tu hogar.

Resuelve tus dudas en las preguntas frecuentes sobre la nueva cotización.

La cotización adicional del 1 % correspondiente a la remuneración de septiembre deben declararla y pagarla hasta el 13 de octubre si lo hacen por medio electrónicos.

Si tu trabajadora o trabajador está afiliado a una AFP y se encuentra activo o con pensión por invalidez parcial, como empleador o empleadora debes incorporar un 1 % adicional sobre su renta imponible, que se distribuye así:

  • 0,9 % corresponde al aporte al Seguro Social, para el cual se generará automáticamente una planilla de pago en Previred.
  • 0,1 % corresponde al aporte adicional a la cuenta de capitalización de tu trabajador o trabajadora en la AFP.

Ambos aportes comenzarán a aplicarse en los pagos de cotizaciones correspondientes a la remuneración de agosto de 2025.

Importante: la cotización irá subiendo gradualmente hasta llegar al 8,5 % en agosto de 2033. Este porcentaje incluye el aporte actual al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

La planilla del Seguro Social incluye estos conceptos:

  • Cotización de expectativa de vida.
  • Tipo de jornada: parcial o completa.
  • RIMA (Renta Imponible del Mes Anterior a la Licencia): si tu trabajadora o trabajador tiene una licencia médica parcial, en su ficha se registra la renta completa del mes anterior. Sin embargo, en la planilla del Seguro Social, esa renta se ajusta de manera proporcional según los días que cubra la licencia, ya sea común, maternal o laboral.

Importante: si declaras y pagas cotizaciones directamente en Previred, los cambios estarán disponibles ahí. Pero si usas un software de remuneraciones o subes archivos al sitio de Previred, debes asegurarte de que tu sistema incorpore estos cambios para declarar bien esta nueva obligación.

En la planilla de la AFP no aparecerá un campo adicional, ya que el aporte adicional del 0,1 % a cargo del empleador se incluirá dentro del mismo campo donde se registra la cotización de capitalización individual obligatoria de la trabajadora y el trabajador.

Importante: estas reglas aplican solo a las y los trabajadores dependientes que no estén pensionados, o que tengan menos de 65 años, o bien, en el caso de las trabajadoras, que no estén obligadas a cotizar por haber cumplido la edad legal para pensionarse. En estos casos, la obligación de cotizar al Seguro Social se suspende.

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