Descripción
La Reforma de Pensiones establece una cotización adicional a cargo de los empleadores, que irá subiendo de manera progresiva hasta alcanzar un 7 % de la remuneración imponible de sus trabajadoras y trabajadores al 2033, lo que sumado al actual 1,5 % para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), será un total de 8,5 %.
Este aporte adicional del 7 %, inició en agosto de 2025 con un 1 % para la cuenta individual (0,1 %) y el Seguro Social (0,9 %), el cual no será descontado del sueldo de las personas, sino que es una obligación de cargo del empleador, como lo señala la Ley N° 21.735.
Resuelve tus dudas en las preguntas frecuentes sobre la nueva cotización.
Revisa cómo se pagará la nueva cotización
Conocer másA partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores y empleadoras deben aportar un 1 % de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora. Esta cotización no afecta las remuneraciones líquidas de las trabajadoras y trabajadores.
- 0,1 %: se deposita en la cuenta de capitalización individual de la trabajadora o trabajador.
- 0,9 %: se destina al Seguro Social, administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS), para pagar el beneficio de Compensación por Diferencia de Expectativa de Vida para las mujeres que estén pensionadas y quienes lo hagan en el futuro.
El Instituto de Previsión Social (IPS) será el encargado de recaudar estas cotizaciones, que financiarán el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP). La declaración y pago se realizará a través de Previred, en los mismos plazos y mecanismos que se utilizan para las cotizaciones actuales.
Importante:
- Se agregará un nuevo ítem en el formulario de cotizaciones correspondiente al Seguro Social.
- Las empleadoras y empleadores que:
- Declaren y paguen las cotizaciones correspondientes directamente en el sitio web de Previred, verán automáticamente los nuevos campos sobre el Seguro Social.
- Si usan software de remuneraciones o cargan nóminas de trabajadoras y trabajadoras en el sitio web de Previred, tendrán que incluir los nuevos campos del Seguro Social.
- Archivos que aplicarán desde agosto de 2025: fijo (por posición) o variable (por separador). Más información sobre el archivo de 105 campos en el sitio web de Previred o a través de sus canales de atención.
Revisa el paso a paso de cómo pagar la cotización.
Verifica a qué trabajador le debes cotizar
Conocer másEste nuevo aporte es obligatorio para las y los empleadores que tengan trabajadoras o trabajadores dependientes con contrato de trabajo o un acto administrativo equivalente.
Se debe distribuir de la siguiente manera:
- 4,5 % (o el porcentaje según la gradualidad), que va a la cuenta individual de la persona trabajadora. Está a cargo de la entidad pagadora del subsidio (Isapre, Fonasa o mutualidad, según el tipo de licencia).
- 1,5 % (o el porcentaje según la gradualidad) para el Beneficio por Años Cotizados. También está a cargo de la entidad pagadora del subsidio.
- 2,5 % (o el porcentaje según la gradualidad), que financia el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP). Lo paga el empleador.
- Trabajadoras y trabajadores pensionados por vejez o invalidez total.
- Personas no pensionados de 65 años o más.
- Trabajadoras no pensionadas de 60 años o más que se hayan acogido a la exención, es decir, que están liberadas de cotizar para su cuenta de capitalización, según el artículo 69 del Decreto Ley (DL) N° 3.500.
Importante: las y los trabajadores cotizantes de las ex Cajas de Previsión administradas por el IPS están excluidos de esta nueva cotización de cargo del empleador, ya que esta obligación aplica solo para quienes están afiliados al sistema de pensiones de AFP del D.L. N° 3.500.
Conoce el plazo para la nueva declaración
Conocer másLa empleadora o el empleador deben pagar las cotizaciones del Seguro Social hasta el día 10 del mes siguiente al que pagó la remuneración. Si el día 10 cae sábado, domingo o festivo, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil.
Si el pago lo hace por Internet, el plazo se amplía hasta el día 13 del mes, aunque sea sábado, domingo o festivo. Si el día 13 es hábil, la transferencia electrónica debe hacerla antes de las 13:45 horas, dentro del horario bancario.
Si la o el empleador no declara las cotizaciones dentro del plazo, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar el término o suspensión de la relación laboral. Cumplido este plazo y agotadas las gestiones aclaratorias, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas para todos los efectos de la cobranza prejudicial y judicial.
Entérate de los cambios en el formulario de recaudación
Conocer más- Se incorporó una nueva línea para el aporte de la empleadora o empleador al Seguro Social, correspondiente al 0,9 % de la remuneración imponible.
- Es obligatorio que la empleadora o empleador declare el tipo de jornada de la trabajadora o trabajador: completa o parcial (menos de 30 horas semanales).
- Las remuneraciones y gratificaciones deben declararse en formularios separados por cada período de cotización, para calcular correctamente los períodos cotizados que se usarán en el Beneficio por Años Cotizados.
Estos nuevos campos permitirán gestionar correctamente situaciones como:
- Licencias médicas: declarando la Renta Imponible del Mes Anterior (RIMA) y la renta proporcional cuando hay combinación de días trabajados y días con licencia.
- Jornadas parciales: para calcular correctamente el Beneficio por Años Cotizados, ya que la ley señala que este se calculará en función del tiempo efectivamente trabajado.
Infórmate sobre la distribución del total cotizado
Conocer másEl 8,5 % se distribuirá de la siguiente manera:
- Un 4,5 % irá a la cuenta de capitalización individual (AFP) de cada trabajadora o trabajador. A partir de 2045, este porcentaje aumentará en 0,15 % cada año, hasta alcanzar el 6 % total, en 2054.
- El 4 % restante irá al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) y se dividirá así:
- Un 1,5 % para la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), constituyéndose en un bono de seguridad previsional para el ahorro individual de la persona trabajadora. Al mismo tiempo, servirá para pagar el Beneficio por Años Cotizados a las actuales personas pensionadas y a las afiliadas y afiliados que se pensionen durante los próximos 30 años. A partir del 2045, este porcentaje irá disminuyendo en 0,15 % cada año, hasta desaparecer por completo en 2054.
- El 2,5 % para otros beneficios del FAPP:
- Compensación por Diferencia en la Expectativa de Vida, especialmente para las mujeres pensionadas de vejez e invalidez sin cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), desde los 65 años.
- Financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que protege a trabajadoras y trabajadores en caso de accidente, enfermedad que les produzca una invalidez igual o superior al 50 % de su capacidad de ganancia, o fallecimiento.
Revisa el aumento del pago de la cotización
Conocer másLas empleadoras y empleadores tendrán que aportar un 7 % adicional al 1,5 % actual, sumando un 8,5 % de la remuneración imponible de sus trabajadoras y trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones. Este aumento será de forma progresiva por los próximos 9 años:
Agosto de 2025 (1 % total):
- 0,1 %: cuenta individual de la trabajadora o trabajador.
- 0,9 %: Compensación por Diferencia de Expectativa de Vida (CEV).
Agosto de 2026 (3,5 % total):
- 0,1 %: cuenta individual de la trabajadora o trabajador.
- 0,9 %: Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP).
- 2,5 %: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y Compensación por Diferencia de Expectativa de Vida.
Agosto de 2027 (4,25 % total):
- 0,25 %: cuenta individual de la trabajadora o trabajador.
- 1,5 %: CRP.
- 2,5 %: SIS y CEV.
Agosto de 2028 (5 % total):
- 1 %: cuenta individual de la trabajadora o trabajador.
- 1,5 %: CRP.
- 2,5 %: SIS y CEV.
Agosto de 2029 (5,7 % total):
- 1,7 %: cuenta individual de la trabajadora o trabajador.
- 1,5 %: CRP.
- 2,5 %: SIS y CEV.
Agosto de 2030 (6,4 % total):
- 2,4 %: cuenta individual de la trabajadora o trabajador.
- 1,5 %: CRP.
- 2,5 %: SIS y CEV.
Agosto de 2031 (7,1 % total):
- 3,1 %: cuenta individual de la trabajadora o trabajador.
- 1,5 %: CRP.
- 2,5 %: SIS y CEV.
Agosto de 2032 (7,8 % total):
- 3,8 %: cuenta individual de la trabajadora o trabajador.
- 1,5 %: CRP.
- 2,5 %: SIS y CEV.
Agosto de 2033 (8,5 % total):
- 4,5 %: cuenta individual de la trabajadora o trabajador.
- 1,5 %: CRP.
- 2,5 %: SIS y CEV.
A contar de agosto de 2045, los empleadores deberán disminuir los pagos a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), hasta desaparecer en 2054, para destinarlos a la cuenta individual de cada trabajadora o trabajador. La cotización final será de:
- 6 % a la cuenta individual.
- 2,5 % para el Seguro Social, conformado por:
- El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- La Compensación por Diferencia de Expectativa de Vida.