Descripción
Con la implementación de la Reforma de Pensiones, los empleadores tendrán que aportar un 8,5 % de la remuneración imponible de sus trabajadores y trabajadoras afiliadas al Sistema de Pensiones. Este aporte no será descontado del sueldo de las personas, sino que es una obligación del empleador cumplir con lo que dice la Ley N° 21.735, de 2025. El aporte se realizará de manera progresiva en un periodo de 9 años (hasta el 2033), el que puede extenderse a 11 años (hasta el 2035).
Importante: a partir las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores y empleadoras deberán aportar un 1 % adicional a las cotizaciones de sus trabajadores y trabajadoras. El monto deben declararlo y pagarlo hasta el 13 de septiembre, si lo hacen por medios electrónicos.
Conoce la distribución del total cotizado
Conocer másEste 8,5 % se distribuirá de la siguiente manera:
- Un 4,5 % irá directamente a la cuenta de capitalización individual (AFP) del trabajador y la trabajadora. Luego, este porcentaje irá aumentando en 0,15 % cada año, hasta alcanzar el 6 % total.
- El 4 % restante se destinará al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) para:
- Un 1,5 % será destinado a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP). Este porcentaje al inicio será para financiar el Beneficio por Años Cotizados. Sin embargo, a partir del 2045, este porcentaje irá disminuyendo en 0,15 % por año, hasta desaparecer por completo.
- El 2,5 % se destinará a:
- Compensar diferencias en la expectativa de vida, especialmente beneficiando a las mujeres.
- Financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que protege a los trabajadores en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.
Revisa el aumento progresivo del pago
Conocer másLos empleadores tendrán que cotizar un 8,5 % de la remuneración imponible de sus trabajadores y trabajadoras. Este aumento será de forma progresiva por los próximos 9 años:
Agosto de 2025 (1 % total):
- 0,1 % para la cuenta individual del trabajador o la trabajadora.
- 0,9 % a la compensación por diferencia de expectativa de vida.
Agosto de 2026 (3,5 % total):
- 0,1 % para la cuenta individual del trabajador o la trabajadora.
- 0,9 % a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP).
- 2,5 % al SIS y a la compensación por diferencia de expectativa de vida.
Agosto de 2027 (4,25 % total):
- 0,25 % para la cuenta individual del trabajador o la trabajadora.
- 1,5 % a la CRP.
- 2,5 % al SIS y la compensación por diferencia de expectativa de vida.
Agosto de 2028 (5 % total):
- 1 % para la cuenta individual del trabajador o la trabajadora.
- 1,5 % a la CRP.
- 2,5 % al SIS y la compensación por diferencia de expectativa de vida.
Agosto de 2029 (5,7 % total):
- 1,7 % para la cuenta individual del trabajador o la trabajadora.
- 1,5 % a la CRP.
- 2,5 % al SIS y la compensación por diferencia de expectativa de vida.
Agosto de 2030 (6,4 % total):
- 2,4 % para la cuenta individual del trabajador o la trabajadora.
- 1,5 % a la CRP.
- 2,5 % al SIS y la compensación por diferencia de expectativa de vida.
Agosto de 2031 (7,1 % total):
- 3,1 % para la cuenta individual del trabajador o la trabajadora.
- 1,5 % a la CRP.
- 2,5 % al SIS y la compensación por diferencia de expectativa de vida.
Agosto de 2032 (7,8 % total):
- 3,8 % para la cuenta individual del trabajador o la trabajadora.
- 1,5 % a la CRP.
- 2,5 % al SIS y la compensación por diferencia de expectativa de vida.
Agosto de 2033 (8,5 % total):
- 4,5 % para la cuenta individual del trabajador o la trabajadora.
- 1,5 % a la CRP.
- 2,5 % al SIS y la compensación por diferencia de expectativa de vida.
Importante: para agosto de 2044, los empleadores deberán disminuir los pagos a la CRP (hasta desaparecer en 2054) para destinarlos a la cuenta individual de cada trabajador o trabajadora, por lo que la cotización final será de un 6 % a la cuenta individual y un 2,5 % para el SIS y la compensación por diferencia de expectativa de vida.
Infórmate sobre el plazo para el pago de las cotizaciones
Conocer másA partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores y empleadoras deberán incorporar el nuevo aporte del 1 % del sueldo imponible de cada trabajador o trabajadora. Este aporte adicional, establecido por la Ley N° 21.735 de Reforma de Pensiones, busca mejorar las actuales y futuras pensiones, y debe declararse junto con las cotizaciones previsionales habituales.
Las nuevas cotizaciones del Seguro Social Previsional (SSP) de cargo de los empleadores deben declararse y pagarse de la misma forma y en los mismos plazos que se declaran y pagan las demás cotizaciones del Sistema de Pensiones.
Por lo tanto, las cotizaciones correspondientes a agosto de 2025 deben declararse y pagarse hasta el 13 de septiembre, si el pago se realiza por medios electrónicos.
Forma de pago: www.previred.com.