Aportes del empleador al Sistema de Pensiones

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Descripción

La Reforma de Pensiones establece una cotización adicional a cargo de las y los empleadores, que aumentará de forma gradual hasta alcanzar un 7 % de la remuneración imponible de sus trabajadoras y trabajadores al 2033. Este aporte, sumado al 1,5 % destinado al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), completará un 8,5 % de cotización de cargo del empleador.

Desde las remuneraciones de agosto de 2026, el empleador deberá cotizar un total del 3,5 % de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora afiliada a una AFP. De ese porcentaje, 2,5 % corresponde al Seguro Social Previsional (que incluye el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, ahora recaudado por el IPS), 0,9 % a la nueva Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) y 0,1 % a la cuenta de capitalización individual en la AFP, aporte que ya se encuentra vigente desde agosto de 2025.

Resuelve tus dudas en las preguntas frecuentes sobre la nueva cotización.

A partir de las remuneraciones de agosto de 2026, las y los empleadores deben declarar y pagar una cotización equivalente al 3,5 % de la remuneración imponible de cada trabajadora o trabajador afiliado al sistema de pensiones.

Este aporte se distribuye de la siguiente forma:
¿Dónde y cómo se declara esta nueva cotización?

La declaración y el pago de esta cotización se realizan a través de Previred, utilizando los mismos plazos y mecanismos establecidos para las demás cotizaciones previsionales. El Instituto de Previsión Social (IPS) recauda estas cotizaciones y transfiere los recursos al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), de acuerdo con lo establecido en la Reforma de Pensiones.

Revisa los videos tutoriales de cómo pagar la cotización.

Esta cotización es obligatoria para las y los empleadores que tengan trabajadoras o trabajadores dependientes afiliados al sistema de pensiones del Decreto Ley N° 3.500.

¿En qué casos no corresponde pagar esta cotización?
  • Trabajadoras y trabajadores pensionados por vejez o invalidez total.
  • Personas no pensionadas de 65 años o más.
  • Trabajadoras no pensionadas de 60 años o más que se hayan acogido a la exención, es decir, que están liberadas de cotizar para su cuenta de capitalización, según el artículo 69 del Decreto Ley (DL) N° 3.500.

Importante: las y los trabajadores cotizantes de las ex Cajas de Previsión administradas por el IPS están excluidos de esta nueva cotización de cargo del empleador, ya que esta obligación aplica solo para quienes están afiliados al sistema de pensiones de AFP del DL N° 3.500.

La empleadora o el empleador deben pagar las cotizaciones del Seguro Social hasta el día 10 del mes siguiente al que pagó la remuneración. Si el día 10 cae sábado, domingo o festivo, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil.

Si el pago lo hace por Internet, el plazo se amplía hasta el día 13 del mes, aunque sea sábado, domingo o festivo. Si el día 13 es hábil, la transferencia electrónica debe hacerla antes de las 13:45 horas, dentro del horario bancario.

Si la o el empleador no declara las cotizaciones dentro del plazo, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar el término o suspensión de la relación laboral. Cumplido este plazo y agotadas las gestiones aclaratorias, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas para todos los efectos de la cobranza prejudicial y judicial.

Las empleadoras y empleadores tendrán que aportar un 7 % adicional al 1,5 % actual, sumando un 8,5 % de la remuneración imponible de sus trabajadoras y trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones. Este aumento será de forma progresiva:

Agosto de 2026 (3,5 % total):

Agosto de 2027 (4,25 % total):

  • 0,25 %: cuenta individual de la trabajadora o trabajador.
  • 1,5 %: CRP.
  • 2,5 %: SIS y CEV.

Agosto de 2028 (5 % total):

  • 1 %: cuenta individual de la trabajadora o trabajador.
  • 1,5 %: CRP.
  • 2,5 %: SIS y CEV.

Agosto de 2029 (5,7 % total):

  • 1,7 %: cuenta individual de la trabajadora o trabajador.
  • 1,5 %: CRP.
  • 2,5 %: SIS y CEV.

Agosto de 2030 (6,4 % total):

  • 2,4 %: cuenta individual de la trabajadora o trabajador.
  • 1,5 %: CRP.
  • 2,5 %: SIS y CEV.

Agosto de 2031 (7,1 % total):

  • 3,1 %: cuenta individual de la trabajadora o trabajador.
  • 1,5 %: CRP.
  • 2,5 %: SIS y CEV.

Agosto de 2032 (7,8 % total):

  • 3,8 %: cuenta individual de la trabajadora o trabajador.
  • 1,5 %: CRP.
  • 2,5 %: SIS y CEV.

Agosto de 2033 (8,5 % total):

  • 4,5 %: cuenta individual de la trabajadora o trabajador.
  • 1,5 %: CRP.
  • 2,5 %: SIS y CEV.

A contar de agosto de 2045, los empleadores deberán disminuir los pagos a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), hasta desaparecer en 2054, para destinarlos a la cuenta individual de cada trabajadora o trabajador. La cotización final será de:

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