Aportes del empleador al Sistema de Pensiones

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Descripción

Con la implementación de la Reforma de Pensiones, los empleadores tendrán que aportar un 8,5 % de la remuneración imponible de sus trabajadores y trabajadoras afiliadas al Sistema de Pensiones. Este aporte no será descontado del sueldo de las personas, sino que es una obligación del empleador cumplir con lo que dice la Ley N° 21.735, de 2025. El aporte se realizará de manera progresiva en un periodo de 9 años (hasta el 2033), el que puede extenderse a 11 años (hasta el 2035).

Importante: a partir las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores y empleadoras deberán aportar un 1 % adicional a las cotizaciones de sus trabajadores y trabajadoras. El monto deben declararlo y pagarlo hasta el 13 de septiembre, si lo hacen por medios electrónicos.

Revisa más beneficios de la Reforma de Pensiones.

Este 8,5 % se distribuirá de la siguiente manera:

  • Un 4,5 % irá directamente a la cuenta de capitalización individual (AFP) del trabajador y la trabajadora. Luego, este porcentaje irá aumentando en 0,15 % cada año, hasta alcanzar el 6 % total.
  • El 4 % restante se destinará al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) para:

Los empleadores tendrán que cotizar un 8,5 % de la remuneración imponible de sus trabajadores y trabajadoras. Este aumento será de forma progresiva por los próximos 9 años:

Agosto de 2025 (1 % total):

Agosto de 2026 (3,5 % total):

Agosto de 2027 (4,25 % total):

  • 0,25 % para la cuenta individual del trabajador o la trabajadora.
  • 1,5 % a la CRP.
  • 2,5 % al SIS y la compensación por diferencia de expectativa de vida.

Agosto de 2028 (5 % total):

  • 1 % para la cuenta individual del trabajador o la trabajadora.
  • 1,5 % a la CRP.
  • 2,5 % al SIS y la compensación por diferencia de expectativa de vida.

Agosto de 2029 (5,7 % total):

  • 1,7 % para la cuenta individual del trabajador o la trabajadora.
  • 1,5 % a la CRP.
  • 2,5 % al SIS y la compensación por diferencia de expectativa de vida.

Agosto de 2030 (6,4 % total):

  • 2,4 % para la cuenta individual del trabajador o la trabajadora.
  • 1,5 % a la CRP.
  • 2,5 % al SIS y la compensación por diferencia de expectativa de vida.

Agosto de 2031 (7,1 % total):

  • 3,1 % para la cuenta individual del trabajador o la trabajadora.
  • 1,5 % a la CRP.
  • 2,5 % al SIS y la compensación por diferencia de expectativa de vida.

Agosto de 2032 (7,8 % total):

  • 3,8 % para la cuenta individual del trabajador o la trabajadora.
  • 1,5 % a la CRP.
  • 2,5 % al SIS y la compensación por diferencia de expectativa de vida.

Agosto de 2033 (8,5 % total):

  • 4,5 % para la cuenta individual del trabajador o la trabajadora.
  • 1,5 % a la CRP.
  • 2,5 % al SIS y la compensación por diferencia de expectativa de vida.

Importante: para agosto de 2044, los empleadores deberán disminuir los pagos a la CRP (hasta desaparecer en 2054) para destinarlos a la cuenta individual de cada trabajador o trabajadora, por lo que la cotización final será de un 6 % a la cuenta individual y un 2,5 % para el SIS y la compensación por diferencia de expectativa de vida.

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores y empleadoras deberán incorporar el nuevo aporte del 1 % del sueldo imponible de cada trabajador o trabajadora. Este aporte adicional, establecido por la Ley N° 21.735 de Reforma de Pensiones, busca mejorar las actuales y futuras pensiones, y debe declararse junto con las cotizaciones previsionales habituales.

Las nuevas cotizaciones del Seguro Social Previsional (SSP) de cargo de los empleadores deben declararse y pagarse de la misma forma y en los mismos plazos que se declaran y pagan las demás cotizaciones del Sistema de Pensiones.

Por lo tanto, las cotizaciones correspondientes a agosto de 2025 deben declararse y pagarse hasta el 13 de septiembre, si el pago se realiza por medios electrónicos.

Forma de pago: www.previred.com.

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