Trabajadores independientes en el Seguro Social Previsional (SSP)

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Descripción

La Reforma de Pensiones establece que las y los trabajadores independientes, según el artículo 42, N°2, de la Ley sobre Impuestos a la Renta, podrán cotizar de forma voluntaria al Seguro Social Previsional (SSP), hasta los 65 años o al momento que se pensionen por vejez o invalidez, lo que ocurra primero.

Revisa más beneficios de la Reforma de Pensiones.

El pago de cotizaciones se distribuirá en dos fondos:

Las cotizaciones deben pagarse de forma mensual hasta el último día hábil del mes siguiente al mes de la renta recibida. El monto de la renta no puede ser menor que el sueldo mínimo ($510.636) ni superior al límite máximo imponible (87,8 UF para las cotizaciones obligatorias y 131,8 UF para el Seguro de Cesantía).

Las y los trabajadores independientes podrán pactar el pago automático de sus cotizaciones, mediante un monto fijo mensual a través de cuentas bancarias o tarjetas de crédito, por un periodo mínimo de un año.

Las trabajadoras independientes tendrán el derecho a la compensación por diferencias de expectativa de vida para las mujeres si han cotizado antes de los 50 años.

Además, toda persona independiente podrá optar al Beneficio por Años Cotizados que se financia mediante la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP).

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