Descripción
La Reforma de Pensiones establece que, a partir de las remuneraciones de agosto de 2025, podrán cotizar de manera voluntaria al Seguro Social las personas trabajadoras independientes que:
- Emiten boletas de honorarios (art. 42 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta) y están obligadas a cotizar (previsión y salud).
- Reciben ingresos como independientes, pero no están obligadas a cotizar, tienen menos de 65 años, están afiliadas a una AFP y se encuentran activas (no pensionadas) o reciben una pensión de invalidez parcial.
Así, podrán acceder a los beneficios del Seguro Social al momento de jubilar.
Conoce cómo pagar
Conocer másSi decides cotizar de forma voluntaria para acceder a los beneficios de la reforma, es importante que cotices ambos conceptos: el Seguro Social y el aporte adicional a tu cuenta individual. Las cotizaciones se deben pagar cada mes, hasta el último día hábil del mes siguiente al que recibiste la renta.
Además, la renta no puede ser menor al sueldo mínimo ($529.000) ni superar el tope máximo imponible, que es 87,8 UF para cotizaciones obligatorias y 131,8 UF para el Seguro de Cesantía. Podrás pactar el pago automático de tus cotizaciones con un monto fijo mensual, que se descontará de tu cuenta bancaria o tarjeta de crédito, por un período mínimo de un año.
Importante: debes ingresar a tu cuenta en el sitio web de Previred, seleccionar la opción "Modificar datos del trabajador", podrás elegir si deseas cotizar de forma voluntaria en tu AFP y en el Seguro Social. Para acceder a los beneficios de la reforma, debes marcar “Sí” en "Cotización Adicional" y en "Expectativa de Vida".
Personas que emiten boletas (art. 42 N°2):
- El mes cuenta si pagas la cotización al Seguro Social dentro del plazo (hasta el último día hábil del mes siguiente).
- El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) sigue siendo obligatorio bajo el DL 3.500.
- Si ese mes también trabajaste con contrato, la cotización se considera solo por el empleador.
Por cuenta propia (comercio, oficios u otras actividades):
- Para que el mes cuente, debes pagar en conjunto: Seguro Social, 10% a tu AFP, comisión y SIS.
- El mes se reconoce de forma proporcional según tu ingreso imponible respecto del promedio mensual de trabajadores dependientes a jornada completa. Las fracciones se acumulan hasta completar meses.
- Si en un mismo mes también tienes contrato, no corresponde pagar como independiente el Seguro Social.
Infórmate sobre los beneficios que recibirás
Conocer másSi emites boletas de honorarios o trabajas por cuenta propia, pagar tu cotización mensual al Seguro Social, a través del sitio web de Previred, te permitirá acumular meses reconocidos. Así, al momento de jubilar, podrás acceder al Beneficio por Años Cotizados y a la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida para las mujeres.
Para el Beneficio por Años Cotizados cada mes cuenta solo una vez. Si en un mismo mes cotizas como independiente y además trabajas con contrato, se reconoce un solo mes cotizado, considerando la cotización pagada por el empleador.
Descubre cómo se distribuye la cotización
Conocer másDesde la remuneración de agosto, la cotización adicional y voluntaria será así:
- Se descontará un 0,9 % de tu renta imponible para el Seguro Social.
- Además, se sumará un 0,1 % a tu cotización obligatoria en la AFP, destinado a tu cuenta individual.
Estos porcentajes aumentarán de forma gradual hasta llegar a:
- 6 % de tu remuneración imponible irá a tu cuenta de capitalización individual.
- 2,5 % de tu remuneración imponible irá al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), que financia la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida para las mujeres y el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).