Deuda histórica de los profesores

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Descripción

Accede a un aporte de $4.500.000 si eres un o una profesional de la educación que fue parte del proceso de traspaso de las escuelas y liceos a los municipios o corporaciones municipales, y no recibiste la asignación especial no imponible del artículo 40 del Decreto Ley N° 3.551 de 1980.

Obtén más información.

Entrega los antecedentes hasta el 31 de diciembre de 2026 a través del sitio web del Mineduc.
Revisa el estado de tu solicitud en el sitio web del Mineduc.

Solicita el aporte si te encuentras en el Registro de Docentes Traspasados del Ministerio de Educación (Mineduc).

También podrás hacerlo si no estás en el registro, siempre y cuando tengas documentos que acreditan que fuiste parte de este proceso: liquidaciones de sueldo, contrato de trabajo, decretos de traspasos de escuelas a la administración municipal, entre otros.

No es obligatorio que entregues estos antecedentes, ya que el Mineduc revisará en todas las postulaciones su registro histórico de funcionarios y funcionarias.

  • Octubre de 2025: pago de la primera cuota al primer grupo.
  • Enero de 2026: pago de la segunda cuota al primer grupo.
  • 31 de diciembre de 2026: termina el plazo general para que entregues todos los antecedentes y completes las declaraciones juradas para pedir el pago del aporte.
  • Enero de 2031: finaliza el pago.

Importante: la entrega de los antecedentes dentro de los plazos establecidos no asegura el pago del aporte el mismo año. La asignación está sujeta al cumplimiento de los requisitos y los cupos disponibles por año, priorizando a las personas de mayor edad.

Para pedir el aporte, ingresa al sitio web del Mineduc con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.

El sistema te pedirá que completes tus datos personales (región, comuna, dirección, teléfono y correo electrónico para recibir las notificaciones) y de tu cuenta bancaria. Además, deberás suscribir tres declaraciones juradas.

Si tu representante legal (tutor o curador) solicita el aporte, debe ingresar a la plataforma del Mineduc, completar el formulario y adjuntar el certificado del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces.

Importante:

  • Si no estás en el Registro de Docentes Traspasados y tienes los antecedentes que acrediten que fuiste parte de este proceso, súbelos a la plataforma.
  • No podrás acceder al aporte si recibiste un pago a través de un juicio.
  • El pago es heredable si falleces y alcanzas a realizar el trámite.

Si entregaste tus antecedentes hasta el 22 de junio de 2025, ingresa al sitio web del Mineduc con tu ClaveÚnica para conocer el estado de tu solicitud y, si corresponde, el pago de la primera cuota (primer grupo).

Importante:

  • Si entregaste tus antecedentes después del 22 de junio de 2025, pronto estará disponible el estado de tu solicitud.
  • Si la postulación la hizo tu tutor o curador, o eres una persona heredera que debe aportar antecedentes para recibir el pago, envía tu consulta al correo electrónico infodeudahistorica@mineduc.cl.
  • Ley N° 21.728, de 2025, que otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica.
  • Artículo 40 del Decreto de Ley (DL) N° 3.551, de 1981, que fija normas sobre remuneraciones y personal para el sector público.
  • Decreto de Ley (DL) N° 3.166, de 1980, que autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.

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