Credencial de registro marítimo

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Descripción

Obtén la credencial de registro marítimo si deseas ser identificada como una persona natural que trabaja para empresas acreditadas por la autoridad marítima.

Haz la solicitud durante todo el año en la capitanía de puerto correspondiente.

Personas naturales que requieran un documento identificatorio como:

  • Armadores.
  • Agentes de naves y sus empleados.
  • Empresarios de muellaje y sus empleados.
  • Jefes de centros flotantes de cultivos marinos.
  • Personal competente para realizar las inspecciones y mantenimiento de los extintores.
  • Personal industrial acuícola.
  • Armadores, agentes de naves y sus empleados, empresarios de muellaje y sus empleados:
    • Solicitud dirigida al capitán de puerto.
    • Fotocopia de la cédula de identidad.
    • Una fotografía en color tamaño carnet (3 x 3 centímetros).
  • Jefes de centros flotantes de cultivos marinos: 
    • Solicitud dirigida al capitán de puerto.
    • Fotocopia de la cédula de identidad.
    • Una fotografía en color tamaño carnet (3 x 3 centímetros).
    • Cumplir con lo establecido en la resolución DGTM. y MM. Ord. Nº 12.600/219 del 26 de febrero de 2004.
  • Personal competente para realizar las inspecciones y mantenimiento de los extintores: 
    • Solicitud dirigida al capitán de puerto.
    • Fotocopia de la cédula de identidad.
    • Una fotografía en color tamaño carnet (3 x 3 centímetros).
    • Acreditar el cumplimiento de lo establecido en la circular DGTM. y MM. Ord. Nº O-71/026 de 2007, que establece procedimientos para la aprobación de extintores portátiles de incendios para usos marinos y normas para su mantenimiento, para dar cumplimiento a las prescripciones de la regla II-2/10.3 del Convenio Solas enmendado.
  • Personal industrial acuícola: 
    • Solicitud dirigida al capitán de puerto.
    • Fotocopia de la cédula de identidad.
    • Una fotografía en color tamaño carnet (3 x 3 centímetros).
    • Cumplir con los requisitos establecidos en la resolución DGTM. y MM. Ord. Nº 12.600/01/488 del 12 de noviembre de 2020.

Dirígete a la capitanía de puerto correspondiente con los documentos requeridos para solicitar una credencial de registro marítimo. 

Obtendrás una respuesta en un plazo máximo de 5 días hábiles. 

Los costos se encuentran especificados en el D.S. (M) Nº 427 de 1979, reglamento de tarifas y derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Vigencia:

  • Indefinida para armadores, agentes de naves y sus empleados, empresarios de muellaje y sus empleados y jefes de centros flotantes de cultivos marinos.
  • 3 años, a contar de la fecha de la respectiva resolución de otorgamiento para el personal competente para realizar las inspecciones y mantenimiento de los extintores.
  • 2 años, a contar de la fecha de emisión del certificado médico para el personal industrial acuícola.

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