Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida para las mujeres

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Descripción

Este beneficio automático (no se postula) que se otorga como una pensión (similar a una renta vitalicia) calculada en Unidades de Fomento (UF) a mujeres pensionadas, con el objetivo de complementar su pensión. Busca reducir las desigualdades en los montos de pensiones que reciben hombres y mujeres, debido a las diferencias en las tasas de mortalidad que se aplican para el cálculo de estas (se estima que las mujeres tienen una mayor expectativa de vida y, por ello, más años a financiar con sus ahorros previsionales).

Cuando una persona se jubila, sus ahorros se dividen según los años que, en promedio, vivirá. Como la expectativa de vida de las mujeres es mayor, se jubilan con una edad menor a la de los hombres; sus pensiones suelen ser más bajas.

Por lo tanto, esta medida busca igualar los montos de las pensiones, comparando la situación e historial previsional de cada mujer con el de un hombre de la misma edad, grupo familiar y saldo de ahorro individual.

Revisa más beneficios de la Reforma de Pensiones.

Si cumples los requisitos, recibirás una notificación por correo electrónico y/o en tu CasillaÚnica.

Con tu RUN y fecha de nacimiento, consulta si cumples con los requisitos para recibir la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida.

Si eres beneficiaria, ingresa con tu ClaveÚnica para conocer el monto y el detalle. También, podrás descargar la resolución correspondiente.

También podrás consultar:

Importante: la resolución es el documento oficial donde se informa el resultado de la evaluación de tu caso y la forma en que se calculó el beneficio.

Este beneficio está dirigido a mujeres de 65 años o más que hayan cotizado y reciban o hayan recibido una pensión de vejez o invalidez como titulares de una AFP o compañía de seguros de vida, basada en sus cotizaciones obligatorias, tanto propias como las aportadas por su empleador (al Seguro Social), siempre que no estén cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Deben estar afiliadas y tener al menos una cotización en el Seguro Social que se destine al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) antes de cumplir 50 años.

Importante: esta última limitación no se aplicará a las pensionadas o afiliadas al Decreto N° 3.500 con anterioridad al 1 de agosto de 2025.

La compensación mínima será de 0,25 UF (Unidades de Fomento). El pago se realizará solo a partir de los 65 años, aunque la persona se haya pensionado antes.

Se definirá el porcentaje de compensación al que cada pensionada podrá acceder, según su edad y la causal por la que se haya pensionado.

El monto de la compensación, en el caso de una pensionada por vejez conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, en virtud de sus cotizaciones obligatorias de capitalización individual como trabajadora y aquellas que correspondían a su empleador, siempre que cuente con cotizaciones en el Seguro Social, dependerá de la edad en la que se pensione:

  • 65 años: 100 %
  • 64 años: 75 %
  • 63 años: 50 %
  • 62 años: 25 %
  • 61 años: 15 %
  • 60 años: 5 %

 

Para las pensionadas por vejez o invalidez con fecha anterior al 1 de enero de 2026, sin cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el porcentaje se determinará según la edad que hayan tenido a la misma fecha, y de acuerdo a los mismos porcentajes

Los pagos comenzaron en enero de 2026, para quienes tenían 65 años o más a dicha fecha. Las demás lo han ido recibiendo o recibirán una vez que cumplan esa edad.

En el caso de las pensionadas por trabajo pesado, el porcentaje se calculará sumando su edad al 1 de enero de 2026 más los años que podían rebajar por trabajo pesado.

Importante: esta compensación se pagará junto con la pensión autofinanciada, tendrá un monto fijo en UF (o la unidad que la reemplace) y estará afecta al pago de impuestos y cotizaciones de salud.

 

El pago de la compensación comenzó en enero de 2026 y no requiere postulación. Al pensionarte y cumplir con los requisitos, recibirás el beneficio automáticamente.

La Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV) para las mujeres se paga junto con tu pensión autofinanciada, es decir, con las cotizaciones que ahorraste durante tu vida laboral.

Este beneficio constituye renta, por lo que:

  • El monto que recibes se suma a tus ingresos anuales y puede influir en tu declaración de renta.
  • También está sujeto a los descuentos por impuestos y cotizaciones de salud y se considera para el cumplimiento de los requisitos del Aporte Previsional Solidario y de la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Importante: el Instituto de Previsión Social (IPS) revisa todos los meses que sigas cumpliendo los requisitos, por lo que el monto, el pago o la concesión pueden variar de un mes a otro.

La compensación puede extinguirse en caso de fallecimiento. Además, el pago de este beneficio puede:

  • Interrumpirse si permaneces fuera del país por más de 180 días, continuos o no, dentro de un mismo año calendario (enero a diciembre).
  • Suspenderse si no realizas el cobro del beneficio durante 6 meses consecutivos.

Si al sumar esta compensación y otros beneficios a tu pensión, y el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, dejarás de recibir la Garantía Estatal (aporte que recibes cuando tus ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto.

Si el pago de la Compensación por Diferencias de Expectativas de Vida (CEV) para las mujeres afecta el acceso o el monto de otros beneficios que recibes, solicita la renuncia temporal a través de una videoatención o en una sucursal ChileAtiende.

Importante: esto no significa que pierdas el beneficio, ya que podrás solicitar su reactivación posteriormente (acreditando un periodo no inferior a 180 días de residencia dentro del país). Sin embargo, debes considerar que su pago no es retroactivo.

¿En qué circunstancias podría ser necesario interrumpir el pago?

Esta es una decisión personal y absolutamente voluntaria. Solicitar la suspensión de la CEV no es una obligación, sino una alternativa en caso de que tu calificación socioeconómica, según el Registro Social de Hogares (RSH), haya aumentado y esto provoque que otros beneficios o prestaciones se vean afectados o se pierdan.

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