Descripción
Este beneficio se otorga como una pensión (similar a una renta vitalicia) calculada en Unidades de Fomento (UF) a mujeres pensionadas, con el objetivo de complementar su pensión. Busca reducir las desigualdades en los montos de pensiones que reciben hombres y mujeres, debido a las diferencias en las tasas de mortalidad que se aplican para el cálculo de estas (se estima que las mujeres tienen una mayor expectativa de vida y, por ello, más años a financiar con sus ahorros previsionales).
Cuando una persona se jubila, sus ahorros se dividen según los años que, en promedio, vivirá. Como la expectativa de vida de las mujeres es mayor, se jubilan con una edad menor a la de los hombres, sus pensiones suelen ser más bajas.
Por lo tanto, esta medida busca igualar los montos de las pensiones, comparando la situación e historial previsional de cada mujer con la de un hombre de la misma edad, grupo familiar y saldo de ahorro individual.
Revisa a quiénes les corresponde
Conocer másEste beneficio está dirigido a mujeres de 65 años o más que hayan cotizado y reciban o hayan recibido una pensión de vejez o invalidez como titulares de una AFP o compañía de seguros de vida, basada en sus cotizaciones obligatorias, tanto propias como las aportadas por su empleador (al Seguro Social), conforme al Decreto N° 3.500, siempre que no estén cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Deben estar afiliadas y tener al menos una cotización en el Seguro Social que se destina al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) antes de cumplir 50 años.
Importante: esta limitación no se aplicará a las pensionadas o afiliadas al Decreto N° 3.500 con anterioridad al 1 de agosto de 2025.
Infórmate cómo se calculará la compensación
Conocer másLa compensación mínima será de 0,25 UF (Unidades de Fomento).
El pago se realizará solo a partir de los 65 años, aunque la persona se haya pensionado antes.
Se definirá el porcentaje de compensación al que cada pensionada podrá acceder, según su edad y la causal por la que se haya pensionado.
Para las actuales pensionadas por vejez o invalidez sin cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el porcentaje se determinará según la edad que tengan al 1 de enero de 2026:
- 65 años: 100 %
- 64 años: 75 %
- 63 años: 50 %
- 62 años: 25 %
- 61 años: 15 %
- 60 años: 5 %
Solo recibirán el pago en enero de 2026 quienes tengan 65 años o más. Las demás lo recibirán una vez que cumplan esa edad.
En el caso de las pensionadas por trabajo pesado, el porcentaje se calculará sumando su edad al 1 de enero de 2026 más los años que podían rebajar por trabajo pesado.
Para las mujeres que se pensionen desde el 2 de enero de 2026, se aplicará la misma tabla, pero se tomará en cuenta la edad al momento de pensionarse para determinar el porcentaje de la compensación:
- 65 años: 100 %
- 64 años: 75 %
- 63 años: 50 %
- 62 años: 25 %
- 61 años: 15 %
- 60 años: 5 %
Importante: esta compensación se pagará junto con la pensión autofinanciada, tendrá un monto fijo en UF (o la unidad que la reemplace) y estarán afectas al pago de impuestos y cotizaciones de salud.
Conoce cuándo comienza el pago
Conocer másEl pago de la compensación comenzará en enero de 2026 y no requiere postulación. Al pensionarte y cumplir con los requisitos, recibirás el beneficio automáticamente.
Considera en qué situación deja de pagarse
Conocer másEl beneficio se extingue si:
- Falleces.
- El beneficio se interrumpirá si la persona permanece fuera del país por más de 180 días, continuos o no, dentro de un mismo año calendario. También se suspenderá si no realiza el cobro durante 6 meses consecutivos.