Beneficio por Años Cotizados

Última actualización:

Descripción

Es un beneficio que entrega un aporte mensual adicional en Unidades de Fomento (UF) a las personas pensionadas por vejez o invalidez en AFP o compañías de seguros de vida, y tengan 65 años o más.

Para recibirlo inicialmente, las mujeres deben tener al menos 120 meses cotizados (10 años) y los hombres 240 meses cotizados (20 años), con un máximo de 300 meses continuos o discontinuos (25 años).

Importante: el monto corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones. Este beneficio se suma directamente a la pensión que ya reciben. (Si la persona ya no tiene fondos en su cuenta, es decir, su saldo está en cero, igual recibirá el beneficio).

Revisa más beneficios de la Reforma de Pensiones.

Si estás pensionado o pensionada, mantén actualizados tus datos de contacto y bancarios, revísalos directamente en tu AFP o compañía de seguros. Tener tu información al día es clave para recibir información y beneficios de manera oportuna.
  • Personas pensionadas de vejez o invalidez en una AFP o compañía de seguro de vida (Decreto N° 3.500), que tengan 65 años o más y hayan cotizado:
    • Mujeres: al menos 120 meses (10 años).
    • Hombres: al menos 240 meses (20 años).

En ambos casos, se considerarán como máximo 25 años de cotizaciones.

Importante: en el caso de las mujeres, el requisito de cotizaciones irá aumentando de manera gradual. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 132 meses cotizados (11 años). Luego, este requisito crecerá en 12 meses adicionales por cada 24 meses transcurridos, hasta llegar a los 180 meses (15 años) de cotización en 2036.

El pago de este beneficio comenzará en enero de 2026 para todas las personas que ya estén pensionadas y tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, siempre que cumplan los requisitos.

Para quienes se pensionen a partir del 1 de agosto de 2025, el beneficio se pagará de forma diferida: comenzará a entregarse una vez que reciban su primera pensión e incluirá el retroactivo en el caso que corresponda.

Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del Beneficio por Años Cotizados (BAC) considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más. Si cumplen esa edad después, recibirán el beneficio desde el mes en que cumplan los 65 años.

Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo. Comenzarán a recibir el beneficio en enero de 2026 si ya están pensionados, o en el mes en que se pensionen si eso ocurre después.

Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden. Luego, se sumarán las cotizaciones registradas y pagadas en su cuenta individual hasta el 31 de julio de 2025, y finalmente, si es necesario, se considerarán los periodos incluidos en bonos de reconocimiento otorgados por el Instituto de Previsión Social (IPS), la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).

Importante: no se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046. Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.

  • El beneficio se pagará juntamente con la pensión autofinanciada y considerará descuentos por impuestos y cotizaciones de salud.
  • El beneficio se interrumpirá si la persona permanece fuera del país por más de 180 días, continuos o no, dentro de un mismo año calendario. También se suspenderá si no realiza el cobro durante 6 meses consecutivos
  • No es necesario postular, al pensionarse en el sistema de AFP o compañías de seguros de vida (Decreto N° 3.500), la persona pasa a ser beneficiaria automáticamente.

¿Necesitas Ayuda?

Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite

código de trámite
130450