Franquicia aduanera para funcionarios chilenos que prestan servicios en el extranjero

Última actualización:

Descripción

Permite a empleados públicos que prestan servicio en el exterior obtener autorización para ingresar mercancías, efectos personales, menaje de casa, equipos y herramientas de trabajo, adquiridas mientras estaban afuera en sus labores, liberadas del pago de tributos.

Las funcionarias, funcionarios, empleadas o empleados chilenos de organismos internacionales, pueden gozar del beneficio de esta franquicia por una sola vez.
El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web y oficinas de Aduanas.

Funcionarias y funcionarios chilenos de ministerios, organismos internacionales o empresas públicas, organismos del Estado de administración autónoma y de las sociedades anónimas en que el Estado, directa o indirectamente, tengan una participación superior al 90% de su capital, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que sean funcionarios o empleados de alguna de las entidades mencionadas.
  • Hayan prestado servicios en el exterior:
    • Por un año o más, donde las mercancías a importar bajo esta franquicia no excedan en valor FOB el 50% del total de las remuneraciones en dólares de Estados Unidos, percibidas por el beneficiario, durante su permanencia en el extranjero, con un mínimo de US$5.000 y un máximo de US$25.000.
    • Menor a un año, donde el valor FOB de las mercancías a importar bajo la franquicia (subposición 04.05), no podrá exceder las remuneraciones totales en moneda extranjera percibidas por concepto de dichas comisiones.
  • Que las mercancías antes indicadas provengan del país de residencia del beneficiario o beneficiaria y que hayan sido adquiridas antes del término de sus funciones, salvo casos calificados o de fuerza mayor.
  • Que haya transcurrido el plazo de tres años, contados desde la fecha de la última importación acogida a esta franquicia. Esta limitación no se aplicará a los funcionarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional que deban ser trasladados al país como consecuencia de situaciones que esos ministerios califiquen de fuerza mayor. Los empleados chilenos de organismos internacionales no deben haber hecho uso de esta franquicia anteriormente.

Importante: la importación de los efectos personales, menaje de casa, equipos y herramientas de trabajo, puede realizarse antes del término de la misión en el extranjero por fallecimiento o regreso previo de la familia del beneficiario.

Importante:

  • El beneficio debe ser solicitado en un plazo máximo de 60 días, contados desde la fecha del cese de sus funciones en el extranjero. Una vez concedido, las mercancías deben llegar a Chile a más tardar en 90 días.
  • Las comisiones de servicio sin goce de remuneraciones, no habilitan el otorgamiento de la franquicia.
  • Solicitud simple requiriendo la franquicia, indicando RUT, domicilio y aduana por donde ingresarán al país las mercancías.
  • Lista detallada de las especies por las que se solicita la franquicia, valorada en dólares de Estados Unidos, visada por el cónsul chileno del lugar de desempeño, por el jefe de misión o legalizada ante notario en Chile, con la constancia de que esas mercancías fueron adquiridas y/o usadas antes del término del cometido funcionario.
  • Certificado del empleador en que se indiquen las fechas de inicio y término del cometido en el extranjero y las remuneraciones totales, en dólares, de Estados Unidos, percibidas durante este mismo lapso. Esta certificación debe ser extendida con fecha posterior al cese de funciones en el exterior.
  • Declaración jurada ante notario público, de no haber hecho uso de la franquicia durante los últimos 3 años. En el caso de los empleados chilenos de organismos internacionales, la declaración jurada debe señalar expresamente que nunca ha gozado de este beneficio.
  • Decreto o resolución que designa en comisión de servicio en el extranjero, con constancia de que ha sido totalmente tramitado y, -si los hubiere- los que prorrogan y el que pone término.

Importante

  • Las personas naturales que realicen el trámite en línea deberán contar con ClaveÚnica.
  • Los agentes de aduana y empresas de mudanza internacional deberán ingresar al sistema con su usuario y clave, previamente otorgados por el Servicio Nacional de Aduanas.
  • En caso de regreso previo de la familia, fallecimiento u trabajadores de organismos internacionales, el sistema requerirá otros documentos.
- Instrucciones Trámite en línea
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Haga clic en "ir al trámite en línea".
  3. Una vez en el sitio web del Servicio Nacional de Aduanas, ingrese: 
    • Si es persona natural, con su ClaveÚnica.
    • Si en un agente de aduanas o empresa de mudanza internacional, con su nombre de usuario y contraseña.
  4. Complete los datos requeridos, y adjunte los documentos.
  5. Como resultado del trámite, habrá realizado la solicitud.
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los documentos requeridos.
  2. Diríjase a cualquier oficina de Atención y Asistencia al Usuario (OAAU), del Servicio Nacional de Aduanas.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar franquicia aduanera para funcionarios chilenos que prestan servicios en el extranjero.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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