Descripción
Si eres titular de un derecho de aprovechamiento de aguas, inscrito en el Registro del Conservador de Bienes Raíces, pero no incluido en el Catastro Público de Aguas (CPA), regístralo en la Dirección General de Aguas (DGA).
Conoce la información requerida
Conocer másRevisa la guía para la presentación de los documentos.
Importante: El plazo para inscribir los derechos en el Catastro Público de Aguas es el 06 de abril de 2027.
Solicita el registro
Conocer más- Ingresa al sitio web de la DGA. Necesitarás tu ClaveÚnica. Si aún no la tienes, solicítala.
- Dirígete a la oficina de partes de la Dirección General de Aguas (DGA), correspondiente a la provincia en la que se encuentra ubicado el punto de captación de aguas. Si no existe oficina de la DGA, acude a una delegación provincial.
Importante:
- El trámite no tiene costos asociados.
- Si requieres más información, llama al Departamento de Información de Recursos Hídricos (DIRH) de la DGA, al teléfono +56 2 2449 40 00, opción 4, o ingresa una consulta a través del Sistema de Información y Atención Ciudadana del Ministerio de Obras Públicas.
Lee el marco legal
Conocer más- Artículo 122 del Código de Aguas.
- Decreto Supremo (DS) Nº 1.220, de 1997, que aprueba el reglamento del catastro público de aguas.
- Ley 21.435.
- Ley 21.586.
- Ley 21.727.