Descripción
El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación es el más amplio acuerdo internacional en esta materia y define la obligación general de garantizar que todo movimiento transfronterizo se realice protegiendo la salud humana y la del medioambiente.
Como Chile es miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), solamente podrás exportar residuos peligrosos a países miembros de la OCDE, de la Unión Europea y Liechtenstein.
Para más información:
- Ingresa al sitio web de economía circular.
- Revisa el protocolo del convenio.
Antecedentes para tránsito
Conocer másPara que el Ministerio del Medio Ambiente evalúe el tránsito de residuos peligrosos, conoce los antecedentes y documentos:
- Documento de notificación.
- Especificación de los medios de transporte previstos.
- Ruta de tránsito, indicando el punto habilitado de entrada y el punto habilitado de salida del territorio nacional.
- Copia de la autorización del transportista que transportará los respectivos residuos en Chile, de acuerdo a la legislación sanitaria y ambiental que corresponda.
- Descripción de la ruta a utilizar en el territorio nacional con una evaluación de riesgo.
- Plan de contingencia de acuerdo con el "Acuerdo sobre transporte internacional terrestre", adoptado en 1990 por Chile, Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay.
Residuos plásticos y RAEE
Conocer másRequisitos para residuos plásticos:
En 2021 entró en vigencia una modificación de las entradas para residuos plásticos. La nueva entrada B3011 define residuos plásticos no peligrosos y la nueva entrada A3210 define los residuos plásticos peligrosos.
Los residuos plásticos que no están ni en B3011 ni tampoco en A3210, están en la nueva entrada Y48 del anexo II, categorías de residuos que requieren una consideración especial. Estos residuos son considerados no peligrosos, pero requieren de un consentimiento previo de los países de importación y de tránsito, si corresponde.
Requisitos para Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE):
A través de la Enmienda RAEE, se someten todos los movimientos transfronterizos de residuos electrónicos, sean peligrosos o no, al procedimiento de consentimiento fundamentado previo del Convenio; esto quiere decir que todo movimiento transfronterizo de RAEE y sus componentes requiere el consentimiento previo, el cual debe ser emitido por los estados de tránsito y el estado de importación.
Lo anterior constituye una obligación, la cual se cumple realizando una solicitud al Ministerio del Medio Ambiente, y se debe realizar previo al movimiento transfronterizo de RAEE importados a Chile desde terceros países, exportados desde Chile a terceros países, y en tránsito por zonas sometidas a la jurisdicción nacional.
Solicita la evaluación de un movimiento transfronterizo
Conocer másEnvía una carta al Ministerio del Medio Ambiente dirigida al subsecretario del Medio Ambiente, Maximiliano Proaño Ugalde, la que debe contener un breve resumen del movimiento, nombre de los residuos a exportar, destino, cantidad y razones de exportación.
Además, la carta deberá estar acompañada con los documentos y antecedentes dependiendo de la categoría del trámite (exportación, tránsito o importación).
Los antecedentes y documentos deben ser ingresados al correo electrónico de la oficina de partes del Ministerio del Medio Ambiente: oficinadepartesmma@mma.gob.cl.
Para más información:
- Comunícate o dirígete a una oficina de partes o Seremi del Ministerio del Medio Ambiente.
- Solicita una reunión con un profesional del equipo de Economía Circular a través de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS).
Lee el marco legal
Conocer más- Decreto Suremo (DS) N° 685, de 1992, que promulga el "Convenio de Basilea" sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos.
- Decreto Supremo (DS) N° 148, de 2004, que aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.
- Decreto Supremo (DS) N° 162, de 2019, que promulga la enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.
- Artículo 8° de la Ley N° 20.920, de 2016, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.