Movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y otros residuos

Última actualización:

Descripción

El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación es el más amplio acuerdo internacional en esta materia y define la obligación general de garantizar que todo movimiento transfronterizo se realice protegiendo la salud humana y la del medioambiente.

Como Chile es miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), solamente podrás exportar residuos peligrosos a países miembros de la OCDE, de la Unión EuropeaLiechtenstein.

Para más información:

  • Formulario de notificación y anexos que correspondan a las instrucciones de llenado del documento de notificación. El Ministerio otorga al exportador el número de la notificación.
  • Razones de exportación de los residuos. Corresponde a requisitos establecidos en el Anexo V A número 1 del Convenio.
  • Descripción de la o las rutas de tránsito internacionales en el movimiento transfronterizo.
  • Especificación de los medios de transporte previstos.
  • Proceso por el que se generaron los residuos
  • Especificación de las operaciones de valorización o eliminación a realizar, de acuerdo con los códigos establecidos, los formularios "operaciones de valorización o eliminación" y descripción de la o las operaciones de valorización o eliminación. Si los residuos están destinados a valorización, deberás informar lo siguiente:
    • El método de eliminación previsto para la fracción no valorizable una vez concluida la valorización.
    • La proporción de residuos valorizables en relación con los residuos no valorizables.
  • Copia del contrato entre el exportador y el destinatario y, cuando corresponda, de la cadena de contratos entre el exportador hasta llegar al destinatario, para la valorización o eliminación, relativas a su vigencia
  • Copia de la autorización del transportista en Chile, de acuerdo con la legislación sanitaria y ambiental que corresponda
  • Copia de seguro, una fianza u otra garantía en caso de que el Estado de importación o cualquier Estado de tránsito lo exija.
  • Información técnica de la planta que asegure que los residuos serán manejados en forma ambientalmente racional de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado de importación.
  • Para personas jurídicas nacionales, acreditar vigencia de la persona jurídica y vigencia del poder del representante legal.

Importante: si es que el requerimiento es cursado y tu solicitud aceptada por el país de destino y los países de tránsito, debes enviar una copia del formulario “Documento de movimiento” al ministerio tres días antes de que se inicie el traslado de los residuos.

Para que el Ministerio del Medio Ambiente evalúe el tránsito de residuos peligrosos, conoce los antecedentes y documentos:

  • Documento de notificación.
  • Especificación de los medios de transporte previstos.
  • Ruta de tránsito, indicando el punto habilitado de entrada y el punto habilitado de salida del territorio nacional.
  • Copia de la autorización del transportista que transportará los respectivos residuos en Chile, de acuerdo a la legislación sanitaria y ambiental que corresponda.
  • Descripción de la ruta a utilizar en el territorio nacional con una evaluación de riesgo.
  • Plan de contingencia de acuerdo con el "Acuerdo sobre transporte internacional terrestre", adoptado en 1990 por Chile, Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Para que el Ministerio del Medio Ambiente evalúe la importación de residuos peligrosos, conoce los antecedentes y documentos:

  • Documento de notificación.
  • Descripción de la o las rutas de tránsito, indicando el o los puntos habilitados de entrada al territorio nacional que serán utilizados.
  • Especificación de los medios de transporte previstos.
  • Indicar lo siguiente
    • El método de eliminación previsto para la fracción no valorizable una vez concluida la valorización.
    • La proporción de los residuos valorizables en relación con los residuos no valorizables.
  • Copia de la autorización del transportista que transportará los respectivos residuos en Chile, de acuerdo con la legislación sanitaria y ambiental que corresponda.
  • Copia de la autorización del o los destinatarios que realizarán la valorización, de acuerdo con la legislación sanitaria y ambiental que corresponda.
  • Descripción del contrato entre el exportador y el destinatario y, cuando corresponda, de la cadena de contratos entre el exportador y el destinatario, señalando su vigencia.
  • Descripción de la ruta a utilizar en el territorio nacional con una evaluación de riesgo.
  • Plan de contingencia.
  • Resolución de Calificación Ambiental.

Requisitos para residuos plásticos:

En 2021 entró en vigencia una modificación de las entradas para residuos plásticos. La nueva entrada B3011 define residuos plásticos no peligrosos y la nueva entrada A3210 define los residuos plásticos peligrosos.

Los residuos plásticos que no están ni en B3011 ni tampoco en A3210, están en la nueva entrada Y48 del anexo II, categorías de residuos que requieren una consideración especial. Estos residuos son considerados no peligrosos, pero requieren de un consentimiento previo de los países de importación y de tránsito, si corresponde.

Requisitos para Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE):

A través de la Enmienda RAEE, se someten todos los movimientos transfronterizos de residuos electrónicos, sean peligrosos o no, al procedimiento de consentimiento fundamentado previo del Convenio; esto quiere decir que todo movimiento transfronterizo de RAEE y sus componentes requiere el consentimiento previo, el cual debe ser emitido por los estados de tránsito y el estado de importación.

Lo anterior constituye una obligación, la cual se cumple realizando una solicitud al Ministerio del Medio Ambiente, y se debe realizar previo al movimiento transfronterizo de RAEE importados a Chile desde terceros países, exportados desde Chile a terceros países, y en tránsito por zonas sometidas a la jurisdicción nacional.

Envía una carta al Ministerio del Medio Ambiente dirigida al subsecretario del Medio Ambiente, Maximiliano Proaño Ugalde, la que debe contener un breve resumen del movimiento, nombre de los residuos a exportar, destino, cantidad y razones de exportación.

Además, la carta deberá estar acompañada con los documentos y antecedentes dependiendo de la categoría del trámite (exportación, tránsito o importación).

¿Dónde puedo enviar los documentos?

Los antecedentes y documentos deben ser ingresados al correo electrónico de la oficina de partes del Ministerio del Medio Ambiente: oficinadepartesmma@mma.gob.cl.

Para más información:

  • Decreto Suremo (DS) N° 685, de 1992, que promulga el "Convenio de Basilea" sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos.
  • Decreto Supremo (DS) N° 148, de 2004, que aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.
  • Decreto Supremo (DS) N° 162, de 2019, que promulga la enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.
  • Artículo 8° de la Ley N° 20.920, de 2016, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.

¿Necesitas Ayuda?

Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite

código de trámite
121243