Descripción
La cotización obligatoria para los trabajadores y trabajadoras rige para aquellos que durante el año 2021 emitieron boletas de honorarios por un monto bruto igual o superior a $1.685.000.
Las cotizaciones de los trabajadores y trabajadoras a honorarios se calculan sobre el ingreso imponible anual y corresponden al 80% de la suma total de las boletas de honorarios emitidas durante el año, con un tope máximo anual calculado al 31 de diciembre. El tope máximo imponible anual de 2021 corresponde a $30.347.112, es decir, 81,6 Unidades de Fomento (UF).
Mientras dure el período de implementación (hasta el 2028) se contemplarán dos opciones o modalidades de cobertura: total o parcial. En ambas modalidades el trabajador o trabajadora deberá cotizar al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP), y Ley SANNA por la renta imponible completa.
Las modalidades se diferencian en la renta imponible que se considera para determinar las cotizaciones de salud y pensión, lo que se ve reflejado en la cobertura a la que tienen acceso:
- Cobertura total: el trabajador o trabajadora destina el total de su retención de impuestos al pago de las cotizaciones. Esto significa que cotizará por el 7% del ingreso imponible para salud, y todo el saldo restante de la retención de impuesto se destinará al pago de pensiones.
- Cobertura parcial: el trabajador o trabajadora tiene la opción de cotizar para salud y pensiones por monto menor del ingreso imponible, lo que reduce las cotizaciones previsionales y la cobertura del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL).
El pago anual de las cotizaciones previsionales, a través de la Operación Renta 2022, otorgará cobertura anual (desde el 1 julio de 2022 hasta el 30 junio de 2023).