Descripción
Si eres empleadora o empleador con 15 o más trabajadoras y/o trabajadores contratados, cumple la obligación de registrar la constitución del comité bipartito de capacitación en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT).
Importante:
- El plazo máximo para hacer el registro es de 15 días hábiles contados desde la constitución del comité bipartito de capacitación.
- Si se producen cambios de integrantes del comité, debes realizar un nuevo registro dentro de los 15 días siguientes a la modificación.
Revisa los antecedentes y documentos
Conocer másPara realizar el registro, debes contar con el acta de constitución con los miembros del comité.
Importante: si eres empleadora o empleador constituido como persona jurídica, debes tener habilitado 1 o más representantes laborales electrónicos en el portal Mi DT. Además, debe contar con su ClaveÚnica.
Registra el comité bipartito
Conocer másPara realizar el trámite, tu representante legal laboral electrónico debe ingresar al portal Mi DT con su ClaveÚnica. Si no la tiene, puede solicitarla.
Una vez dentro de la plataforma:
Debe seleccionar el perfil empleador y actualizar sus datos si es la primera vez que accede. Luego, hacer clic en “Trámites y servicios”, seleccionar la oficina de partes virtual y, por último, en “Registro de comité bipartito de capacitación”.
Importante: revisa la guía rápida para realizar correctamente el trámite.
Obtén más información
Conocer másSi tienes dudas, comunícate con la Dirección del Trabajo (DT):
- Ingresa tu consulta a través del Sistema Único de Atención Ciudadana.
- Llama al canal de atención telefónica al 600 450 4000. Revisa el horario de atención.
Lee el marco legal
Conocer más- Artículo N° 13 de la Ley N° 19.518, de 1997, que fija nuevo estatuto de capacitación y empleo.
- Decreto Supremo N° 14, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.