Descripción
Pide la retención de fondos que el deudor o deudora de alimentos mantiene en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión, para garantizar el pago de la pensión de alimentos.
Revisa quiénes pueden pedir la medida
Conocer másSolicita la retención de los fondos si existe una sentencia de un juzgado de familia que ordena el pago de la pensión de alimentos (Ley N° 21.484).
Si el cargo es al fondo de capitalización obligatoria de la AFP de la persona deudora de la pensión de alimentos, es necesario que:
- La deuda esté liquidada.
- Exista al menos una cuota de la pensión de alimentos impaga, a partir del 20 de mayo de 2023.
Pide la retención de los fondos
Conocer másIngresa al sitio web Trámite Fácil del Poder Judicial con tu ClaveÚnica, completa la información requerida y solita la retención de los fondos que el deudor o deudora de alimentos mantiene en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión.
Si necesitas orientación para hacer el trámite en la Oficina Judicial Virtual:
- Llama al +56 2 2390 04 00.
- Revisa los manuales de la Oficina Judicial Virtual.