Catastro de Organizaciones de Interés Público (OIP)

Última actualización:

Descripción

Si eres una organización social, y quieres poseer la calidad de interés público, inscríbete en el Catastro de Organizaciones de Interés Público (OIP) del Ministerio Secretaría General de Gobierno (MSGG).

El objetivo de esta nómina es registrar la información de todas las organizaciones de acuerdo con la Ley N° 20.500, o bien, que el Consejo Nacional les reconoce la calidad mencionada.

Importante: si estás en el registro, podrás postular al concurso anual que asigna los recursos del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público (FFIOP), y participar como miembro integrante del Consejo Nacional y consejos regionales, en el caso de que tus representantes sean elegidos.

Podrás inscribirte en el catastro como organización es de interés público si tu finalidad es la promoción del interés general en materia de:

  • Derechos de la ciudadanía.
  • Asistencia social.
  • Educación.
  • Salud.
  • Medio ambiente.
  • Cualquiera otra de bien común, es especial las que recurren al voluntariado.

Serás parte del Catastro OIP, por ministerio de la ley, si eres:

  • Organización territorial y funcionales, como juntas de vecinos y demás, según la Ley N° 19.418.
  • Asociación o comunidad indígena, por protección, fomento y desarrollo de los indígenas, que crea la Corporación de Desarrollo Indígena (CONADI), según la Ley N° 19.253.
  • Asociación de consumidores, por protección de los derechos de los consumidores, según la Ley N° 19.496.

Importante: si eres una organización sin fines de lucro (corporación, fundación, club deportivo, ONG, entre otras), será el Consejo Nacional de Fondo el responsable de reconocer la calidad de interés público, realizar la inscripción y eliminación en el catastro, además de reconocer la calidad de organizaciones de voluntariado si lo solicitas.

Si eres una organización por ministerio de la ley, el Consejo Nacional te incorporará automáticamente en el Catastro OIP, siempre y cuando estés en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro del Registro Civil. Si no lo estás, debes solicitar tu incorporación con la siguiente documentación:

  • Certificado de vigencia de personalidad jurídica, actualizado, con una antigüedad no superior a seis meses y emitido por el órgano competente.
  • Documento que acredite el directorio de la organización, actualizado, con una antigüedad no superior a seis meses y emitido por el órgano competente.

Si eres posees personalidad jurídica sin fines de lucro, como una corporación, fundación, club deportivo, entre otras, necesitarás la siguiente documentación:

  • Declaración jurada, simple y firmada, en la cual tus representantes legales declaren que la organización tiene la calidad de interés público.
  • Certificado de vigencia de personalidad jurídica, actualizado, con una antigüedad no superior a seis meses y emitido por el órgano competente.
  • Documento que acredite el directorio de la organización, actualizado, con una antigüedad no superior a seis meses y emitido por el órgano competente.
  • Si tus representantes legales no son del directorio, se debe presentar una copia autorizada ante notario de los estatutos sociales, junto con su última modificación o última acta de directorio en que se haya otorgado o delegado poderes, con indicación de que no existen modificaciones posteriores y donde el timbre certifique, además, que el documento no tiene anotaciones al margen.

Si eres una organización por ministerio de la ley, el Consejo Nacional te incorporará automáticamente en el Catastro OIP, siempre y cuando estés en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro. Si no lo estás, inscríbete a través del sitio web del Registro Civil.

Si eres posees personalidad jurídica sin fines de lucro, como una corporación, fundación, club deportivo, entre otras, solicita la incorporación al Catastro OIP a través del sitio web del MSGG con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.

  • Ley N° 19.253, de 1993, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea CONADI.
  • Ley N° 19.418, de 1995, que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
  • Ley N° 19.496, de 1997, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
  • Ley N° 20.500, de 2011, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.

¿Necesitas Ayuda?

Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite

código de trámite
113801