Registro de personas jurídicas sin fines de lucro

Última actualización:

Descripción

Es un registro nacional y único en el que deben ser inscritas asociaciones, fundaciones, organizaciones comunitarias, juntas de vecinos y uniones comunales.

Obtén más información.

Realiza tu solicitud durante todo el año en la secretaría municipal correspondiente al domicilio de la persona jurídica o en las oficinas del Registro Civil. 
  • Juntas de vecinos y uniones comunales.
  • Asociaciones y fundaciones.
  • Organismos públicos que constituyan personas jurídicas sin fines de lucro de acuerdo con leyes especiales:
    • Organizaciones deportivas sin fines de lucro constituidas por la Ley Nº 19.712, Ley del Deporte.
    • Entidades religiosas, regidas por la Ley Nº 19.638.
    • Comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la Ley Nº 19.253.
    • Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica que se transformen en personas jurídicas sin fines de lucro, de acuerdo a la Ley Nº 20.980.

Debes presentar los siguientes documentos según el caso:

Organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la Ley Nº 19.418:

  • Consulta directamente en la secretaría municipal correspondiente al domicilio de la persona jurídica.

Corporaciones y fundaciones constituidas conforme lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil:

Leyes Especiales Nº 19.712, Nº 19.638, Nº 19.253, y Nº 20.980:

  • Formulario de inscripción o subinscripción de personas jurídicas sin fines de lucro. También puedes solicitarlo en la oficina.
  • Copia del documento en el que conste la facultad para representar a la persona jurídica de que se trata, en caso de que el acto sea requerido por la persona interesada.
  • Copia autorizada de los documentos fundantes del acto de inscripción, o actualización de directorio, o modificación del directorio.
  • Autorización expresa para requerir el trámite, emitida por su órgano constitutivo.

Con los documentos requeridos, dirígete a:

  • La secretaría municipal correspondiente al domicilio de la persona jurídica: si es una corporación o fundación constituida conforme lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, o si es una organización comunitaria funcional, junta de vecinos o unión comunal constituida conforme a la Ley Nº 19.418.
  • Una oficina del Registro Civil: si es una organización creada bajo una de las leyes especiales Nº 19.712, Nº 19.638, Nº 19.253, y Nº 20.980. También, si es una organización creada bajo el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y necesitas actualizar o modificar el directorio.

Importante: el trámite no tiene costo.

En la secretaría municipal correspondiente al domicilio de la persona jurídica podrás realizar los siguientes trámites:

  • Inscripción, reforma de estatutos y disoluciones de corporaciones y fundaciones constituidas conforme lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
  • Inscripción, actualización o modificación de directorio y reforma de estatutos y disolución de organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la Ley Nº 19.418.

La secretaría municipal respectiva es la encargada de enviar la información al Registro Civil.

En las oficinas del Registro Civil solo se realizan los siguientes trámites:

  • Actualización o modificación de directorio de personas jurídicas constituidas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
  • Inscripción (voluntaria), actualización o modificación del directorio, de leyes especiales, reforma de estatutos y disolución o extinción de personas jurídicas constituidas por leyes especiales, tales como organizaciones deportivas sin fines de lucro, las entidades religiosas, comunidades y asociaciones indígenas reguladas, y los Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica que se transformen en personas jurídicas sin fines de lucro, de acuerdo a la Ley Nº 20.980.
  • Ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.
  • Ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.

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Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

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