Descripción
Es un registro nacional y único en el que deben ser inscritas asociaciones, fundaciones, organizaciones comunitarias, juntas de vecinos y uniones comunales.
Obtén más información.
Conoce quiénes pueden acceder
Conocer más- Juntas de vecinos y uniones comunales.
- Asociaciones y fundaciones.
- Organismos públicos que constituyan personas jurídicas sin fines de lucro de acuerdo con leyes especiales:
- Organizaciones deportivas sin fines de lucro constituidas por la Ley Nº 19.712, Ley del Deporte.
- Entidades religiosas, regidas por la Ley Nº 19.638.
- Comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la Ley Nº 19.253.
- Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica que se transformen en personas jurídicas sin fines de lucro, de acuerdo a la Ley Nº 20.980.
Revisa qué documentos necesitas
Conocer másDebes presentar los siguientes documentos según el caso:
Organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la Ley Nº 19.418:
- Consulta directamente en la secretaría municipal correspondiente al domicilio de la persona jurídica.
Corporaciones y fundaciones constituidas conforme lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil:
- Formulario de inscripción o subinscripción de personas jurídicas sin fines de lucro. También puedes solicitarlo en la oficina.
- Copia del documento en el que conste la facultad para representar a la persona jurídica de que se trata, en caso de que el acto sea requerido por la persona interesada.
- Copia autorizada de los documentos fundantes del acto de actualización o modificación del directorio.
Leyes Especiales Nº 19.712, Nº 19.638, Nº 19.253, y Nº 20.980:
- Formulario de inscripción o subinscripción de personas jurídicas sin fines de lucro. También puedes solicitarlo en la oficina.
- Copia del documento en el que conste la facultad para representar a la persona jurídica de que se trata, en caso de que el acto sea requerido por la persona interesada.
- Copia autorizada de los documentos fundantes del acto de inscripción, o actualización de directorio, o modificación del directorio.
- Autorización expresa para requerir el trámite, emitida por su órgano constitutivo.
Ingresa tu solicitud
Conocer másCon los documentos requeridos, dirígete a:
- La secretaría municipal correspondiente al domicilio de la persona jurídica: si es una corporación o fundación constituida conforme lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, o si es una organización comunitaria funcional, junta de vecinos o unión comunal constituida conforme a la Ley Nº 19.418.
- Una oficina del Registro Civil: si es una organización creada bajo una de las leyes especiales Nº 19.712, Nº 19.638, Nº 19.253, y Nº 20.980. También, si es una organización creada bajo el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y necesitas actualizar o modificar el directorio.
Importante: el trámite no tiene costo.
Obtén más información
Conocer másEn la secretaría municipal correspondiente al domicilio de la persona jurídica podrás realizar los siguientes trámites:
- Inscripción, reforma de estatutos y disoluciones de corporaciones y fundaciones constituidas conforme lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
- Inscripción, actualización o modificación de directorio y reforma de estatutos y disolución de organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la Ley Nº 19.418.
La secretaría municipal respectiva es la encargada de enviar la información al Registro Civil.
En las oficinas del Registro Civil solo se realizan los siguientes trámites:
- Actualización o modificación de directorio de personas jurídicas constituidas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
- Inscripción (voluntaria), actualización o modificación del directorio, de leyes especiales, reforma de estatutos y disolución o extinción de personas jurídicas constituidas por leyes especiales, tales como organizaciones deportivas sin fines de lucro, las entidades religiosas, comunidades y asociaciones indígenas reguladas, y los Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica que se transformen en personas jurídicas sin fines de lucro, de acuerdo a la Ley Nº 20.980.
Lee el marco legal
Conocer más- Ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.
- Ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.